Chau al "pagá primero": Santa Fe elimina trabas para demandar a la Provincia o municipios
El proyecto volvió del Senado en revisión, pero Diputados decidió insistir con la versión original y darle sanción definitiva en Santa Fe.
En conjunto, la reforma modifica el camino que debe recorrer una persona, empresa o entidad para discutir judicialmente una decisión estatal en Santa Fe.
La Legislatura de Santa Fe sancionó este jueves, de manera definitiva y tras meses de discusión, una nueva Ley de Proceso Contencioso Administrativo que modifica las reglas para llevar a la Justicia los conflictos con la Provincia, los municipios y los entes públicos.
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El nuevo régimen reemplaza la Ley 11.330 y amplía las posibilidades de acceso a los tribunales, con cambios sobre los requisitos para demandar, los plazos y las medidas cautelares. La reforma había recibido media sanción de Diputados en mayo y pasado al Senado. Al regresar en revisión, la Cámara baja decidió insistir con el texto aprobado originalmente y le dio sanción definitiva.
Además, el proyecto forma parte de una reforma más amplia del fuero contencioso administrativo, que contempló también la creación de un Colegio de Jueces especializado.
Qué cambia para quien quiere demandar al Estado de Santa Fe
- Quién puede demandar: podrá iniciar una demanda cualquier persona que considere que una decisión, acción u omisión de la Administración afectó sus derechos o intereses jurídicamente tutelados.
- Primero reclamarle al Estado: en principio, antes de ir a la Justicia hay que agotar la vía administrativa, es decir, reclamar ante el propio organismo estatal y esperar una respuesta. Pero la nueva ley permite que un juez dispense ese requisito en casos excepcionales.
- ¿Cuándo puede saltearse ese paso? Cuando exigir el reclamo administrativo previo se convierta en una carga irrazonable, un ritualismo inútil o termine provocando una denegación efectiva de justicia. La decisión deberá estar fundada y corresponderá al juez.
- ¿Qué pasa si el Estado no responde? El silencio de la Administración deja de ser un obstáculo para llegar a la Justicia. Cuando se configure una denegación presunta por falta de respuesta, la demanda podrá presentarse en cualquier momento, sin perjuicio de los plazos de prescripción que correspondan.
- Más tiempo para presentar la demanda: cuando exista un acto administrativo que agote la vía administrativa, habrá 90 días hábiles judiciales para iniciar la demanda contencioso administrativa.
- ¿Qué significa “agotar la vía administrativa”? En términos simples, es completar los reclamos o recursos que correspondan dentro de la propia Administración antes de llevar el conflicto ante un juez. La nueva ley mantiene esa regla, pero incorpora excepciones.
- Un cambio de fondo: el nuevo esquema busca que el paso previo por la Administración no se convierta, en determinadas situaciones, en una barrera para acceder a la Justicia.
El “pagá primero” no desaparece, pero puede flexibilizarse
Uno de los cambios está relacionado con el llamado principio de solve et repete, una regla que, en términos simples, exige pagar previamente un tributo para poder discutir judicialmente si ese cobro es correcto.
- La regla general se mantiene: si una persona o empresa quiere impugnar judicialmente un acto administrativo que le exige pagar un tributo, debe abonar primero el monto reclamado.
- No alcanza a todo lo que cobra el Estado: el requisito se refiere al tributo cuya impugnación se plantea. La propia norma aclara que no alcanza a las sumas accesorias correspondientes a recargos, multas o intereses.
- ¿Qué cambia entonces? La nueva ley incorpora una posibilidad de excepción. Si quien reclama demuestra que existen circunstancias graves, acreditadas y excusables que le impiden afrontar el pago y que exigirlo supondría una denegación de justicia, el juez puede flexibilizar el requisito.
- El juez puede buscar otra alternativa: en esos casos, puede establecer una modalidad diferente de cancelación, en lugar de exigir el pago total por adelantado.
- También puede dispensar el pago previo: si las circunstancias lo justifican, el juez puede directamente eximir al demandante de cumplir con el solve et repete como requisito para que su demanda sea admitida.
Más conflictos podrán discutirse en este fuero en Santa Fe
La reforma también amplía el alcance de la Justicia contencioso administrativa. El nuevo régimen contempla expresamente controversias vinculadas con la responsabilidad patrimonial de la Provincia, los municipios y los entes descentralizados, tanto por actividad lícita como ilícita o por inactividad ilícita.
También quedan comprendidos los conflictos relacionados con contratos administrativos, potestades tributarias, actos del Tribunal de Cuentas, expropiaciones, limitaciones al dominio y determinadas acciones de amparo, entre otros supuestos. La propia ley aclara que la enumeración no es cerrada y que podrán tramitar ante este fuero otros casos regidos por el derecho administrativo.
La reforma también modifica el desarrollo del juicio. Una vez admitida la demanda, el Estado tendrá 30 días para contestarla. Después se abre una etapa probatoria de hasta 90 días, con una audiencia preliminar en la que el juez deberá determinar los hechos controvertidos, resolver sobre la prueba y organizar su producción.
El nuevo esquema incorpora además audiencias y le asigna al juez un rol activo en la conducción del proceso. La sentencia deberá dictarse dentro de los 30 días posteriores a que la causa quede en condiciones de ser resuelta.
El reemplazo de la Ley 11.330
La nueva legislación deroga la Ley 11.330, que actualmente regula el proceso contencioso administrativo en Santa Fe. Las causas que ya se encuentren en trámite serán reasignadas a los nuevos órganos jurisdiccionales, salvo aquellas que ya hayan sido resueltas o estén en estado de resolver, que continuarán bajo el régimen anterior hasta su finalización.
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La entrada en vigencia no será inmediata. La ley establece que comenzará a regir cuando estén funcionando los nuevos órganos jurisdiccionales competentes y, como máximo, dentro de los 180 días. La fecha exacta será dispuesta por el Poder Ejecutivo en acuerdo con la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
El cambio procesal se complementa con la creación del nuevo Colegio de Jueces en lo Contencioso Administrativo, una estructura que la Legislatura ya había aprobado de manera definitiva. En mayo, AIRE había consignado que el nuevo esquema contempla 12 jueces con competencia provincial, distribuidos entre Santa Fe y Rosario.







