Revocaron el fallo de la jueza que declaró inconstitucional aplicar el Régimen Penal Juvenil

La Cámara dejó sin efecto la resolución de Laura De Marinis, anuló el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartó a la magistrada de la causa.

La Cámara dejó sin efecto la resolución de Laura De Marinis, anuló el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartó a la magistrada de la causa.

La Cámara dejó sin efecto la resolución de Laura De Marinis, anuló el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartó a la magistrada de la causa.

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó este viernes el fallo dictado la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil en un caso por una tentativa de robo agravado, expediente en el que sobreseyó a un menor de 14 años.

Según sostiene el escrito de 65 páginas, los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto del fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).

Además, los magistrados apartaron del cargo a De Marinis y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para que intervenga "en los autos principales".

En este sentido, anularon también el sobreseimiento del menor, identificado con las iniciales "M.I.A", y declararon la validez del artículo 1 de la Ley 27.801 que baja la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.

De acuerdo al criterio de los jueces, De Marinis "confundió planos" al "usar la levedad del hecho" (el intento de robo) y "la vulnerabilidad para anular una regla general", mientras que cometió un error técnico al aplicar la ley Ley 22.278 que ya estaba derogada por el artículo 48 de la ley que entró en vigencia a partir del 5 de septiembre.

El fallo señala que la funcionaria judicial hizo un juicio de conveniencia, no de constitucionalidad y resaltó que las Observaciones del Comité de Derechos del Niño no son vinculantes, al tiempo que mencionaron una contradicción: De Marinis dijo que la regresividad se analiza caso por caso, pero usó argumentos generales.

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