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Política Armando Traferri | mpa | juego clandestino

Caso Traferri: la jueza Verón rechazó el pedido de imputación del senador y los fiscales apelaron el fallo

El 23 de marzo, la jueza Eleonora Verón falló en contra del pedido de inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal que impide imputar a un senador mientras estén vigentes los fueros parlamentarios. El fallo fue apelado por los fiscales Edery y Schiappa Pietra quienes solicitan que un tribunal pluripersonal resuelva el planteo  y reiteran el pedido de citación a audiencia imputativa para el senador por el departamento San Lorenzo.

La investigación sobre la connivencia de integrantes del poder político y judicial con el delito organizado en la provincia de Santa Fe sigue generando acciones por parte de los distintos actores involucrados.

Mientras en la provincia ya son cuatro los fiscales imputados por tener presuntos vínculos con organizaciones dedicadas al juego clandestino, los integrantes del Ministerio Público de la Acusación, Matías Edery y Luis Schiappa Pietra continúan con su intento de imputar formalmente al senador por el departamento San Lorenzo, Armando Traferri.

Vale señalar que, para los fiscales, Traferri tendría aceitadas relaciones con integrantes de organizaciones dedicadas al juego ilegal en el sur de Santa Fe.

Luego de que en diciembre del 2020, la Cámara de Senadores de la provincia rechazara el pedido de desafuero de Traferri para poder citarlo a una audiencia imputativa, los fiscales optaron por la estrategia de lograr que se declare inconstitucional el artículo del Código Procesal Penal que impide dicha acción.

El pasado 23 de marzo, la jueza Eleonora Verón rechazó el pedido de los fiscales y recién durante los primeros días del mes de abril se conocieron los fundamentos. En el escrito, de 12 hojas, la magistrada resaltó, en primer lugar, que “se advierte que estas circunstancias fácticas se enmarcan en lo previsto en el artículo 29 del código procesal penal que expresa que si el desafuero es negado, el fiscal declarará que no se puede proceder y dispondrá el archivo de las actuaciones”.

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En tal sentido, Verón explica que “el MPA tiene a su cargo la preparación y el ejercicio de la acción penal pública” pero aclara que “un obstáculo legal a dicho deber lo constituye, precisamente, el hecho de que deba requerirse desafuero, juicio político o enjuiciamiento de la persona investigada”. El desafuero está previsto en el artículo 51 de la Constitución provincial, pero debe requerir de los 2/3 de los votos legislativos. Al respecto, para la jueza la normativa es clara: “Si el desafuero es rechazado no puede requerirse acto procesal alguno y se deben archivar las actuaciones”.

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Mientras en la provincia ya son cuatro los fiscales imputados por tener presuntos vínculos con organizaciones dedicadas al juego clandestino, los integrantes del MPA, Matías Edery y Luis Schiappa Pietra continúan con su intento de imputar al senador Armando Traferri.

Mientras en la provincia ya son cuatro los fiscales imputados por tener presuntos vínculos con organizaciones dedicadas al juego clandestino, los integrantes del MPA, Matías Edery y Luis Schiappa Pietra continúan con su intento de imputar al senador Armando Traferri.

Aunque Verón reconoce que se llevaron a cabo actos de investigación, resalta que el senador provincial no puede ser convocado a una audiencia imputativa debido a que cuenta con la inmunidad parlamentaria. “Si bien se realizaron actos de investigación no podrá convocarse al senador Armando Traferri a una audiencia imputativa, ni en el MPA y menos aún ante el Tribunal mientras el mismo mantenga sus funciones”, sostiene.

“Dada la pretensión de declaración de inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal no vislumbro que estén dadas las condiciones para dicho pronunciamiento”, expresó la magistrada y añadió que “la declaración de inconstitucionalidad sólo puede dictarse por el máximo tribunal cuando la incompatibilidad con la Constitución sea absoluta y evidente”.

Pese a rechazar el pedido de inconstitucionalidad del artículo que impide imputar a un legislador mientras mantenga los fueros, la jueza Verón precisó que “en los preparativos de la acción penal no son obstáculo los fueros, ya que se permiten actos de investigación más allá que las medidas que involucran garantías constitucionales se encuentran limitadas (allanamientos, intervenciones telefónicas, relevamiento de secreto bancario)". Según la jueza se pueden permitir actos de participación de la persona investigada, pudiendo ser llamado a prestar explicaciones e incluso a comparecer, pero sin ser forzado.

En ese sentido, Verón recordó que luego de varios actos de investigación, y de la presentación voluntaria de un escrito por parte del senador Traferri, fue llamado a brindar explicaciones de manera voluntaria, a lo que este accedió, compareciendo el MPA en un todo acorde a lo normado por la norma procesal.

En el escrito, Verón fue crítica sobre el accionar y la intencionalidad de los fiscales Edery y Schiappa Pietra. “No hay aquí inconstitucionalidad alguna, sino simple disconformidad de los presentantes (fiscales) con el tenor de lo regulado”. Además, con el objeto de obtener información, la jueza advierte que hay otros caminos. “El que tiene desafueros es el senador no personas allegadas al mismo (familia, amistades, vínculos laborales). Puede obtenerse informaciones relevantes de otra manera”, sostuvo.

En otras de las críticas a los fiscales, la jueza enfatizó que “la norma del artículo 27 del Código Procesal Penal “no se volvió inconstitucional a causa de la denegatoria del desafuero. Si la tesis de los denunciantes es que la inmunidad del proceso no resulta acorde a normas constitucionales y les impide investigar, requerir medidas urgentes, imputar y en consecuencia acusar, deberían haber recurrido a ese planteo antes de enfocarse de lleno a la petición de desafuero”.

Es por eso que, según la jueza Eleonora Verón “corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal, no haciendo lugar al llamado a una audiencia imputativa al senador Traferri”.

Apelación

Por su parte y en respuesta al fallo de Verón, los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery interpusieron formalmente un recurso de apelación.

Según el escrito al que tuvo acceso Aire Digital, el objeto de la petición es impugnar la resolución de Verón –sobre el rechazo el planteo de inconstitucionalidad del artículo 27 del Código Procesal Penal solicitado- y consecuentemente no hacer lugar al llamado a audiencia imputativa del senador Armando Traferri.

Para los fiscales, los argumentos expuestos ante la jueza fueron “erróneamente descartados” para decidir como lo ha hecho, y constituyen también el basamento de los motivos de apelación.

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Según Edery y Schiappa Pietra “la disposición, regulada en el artículo 27 del CPP, es la que impide imputar en nuestra provincia a un legislador sin el desafuero previo, sujetando de esta forma la prosecución de la acción, imputación, actos particulares de investigación, acusación y eventual juzgamiento en juicio” e “imprime un gravamen de imposible reparación ulterior para esta investigación e imposibilita el progreso de la investigación penal contra el senador Traferri”.

En ese sentido, resaltan que “no es posible imputar y por lo tanto no resulta factible despachar contra él (Traferri) medidas de investigación que impliquen una eventual formalización de la investigación, lo cual impide desplegar una investigación eficaz y que asegure el deber de la debida diligencia”.

Los fiscales aseguran que existen innumerables medidas de investigación que no pueden llevar a cabo por encontrarse vedada la posibilidad de imputar al legislador. “Es evidente que poner un freno a una investigación respecto de uno de los sospechados de cometer un delito resulta de altísima significación, aun cuando los miembros del Colegio de Jueces de Segunda instancia hagan lugar a nuestro pedido y remedien en parte el daño provocado. Los tiempos de la investigación son fundamentales para que la misma cumpla sus objetivos”, enfatizan.

En la presentación, los fiscales advierten que de renovarse de manera continua el mandato y perpetuarse la situación del senador Traferri en el cargo, “nunca podría ser imputado”.

Los integrantes del MPA aseguran que las consecuencias del paso del tiempo en el proceso choca contra la argumentación de la jueza Verón “puesto que imputar el hecho cuando hipotéticamente el senador Traferri termine su mandato puede frustrar medidas de investigación indispensables”.

Los fiscales coinciden con el razonamiento de la jueza en cuanto a que el artículo 27 del CCP no da margen para otra interpretación que es la de impedir imputar a un legislador sin previo desafuero. “El punto es justamente que planteamos que ese texto legal previsto en la actual redacción de la norma procesal torna al CPP en este aspecto, inconstitucional. Esto marca una clara diferencia de lo que ocurre con el artículo 51 de la Constitución de la Provincia que a nuestro criterio sí admite otra interpretación, la que permite que un legislador sea imputado sin necesidad de desafuero”.

En la presentación aclararon que consideran inconstitucional el alcance que le da el artículo 27 del CPP a los fueros parlamentarios pero no niegan “la necesidad de la existencia de inmunidades parlamentarias. Lo que cuestionamos es la extensión que esa inmunidad tiene en nuestro código procesal penal actual”.

“Nuestra pretensión implica declarar la inconstitucionalidad de una norma procedimental de naturaleza legal, evitando así declarar inconstitucional el artículo 51 de la Constitución Provincial”, advierten los fiscales y agregan que la interpretación dinámica del artículo 51 permite inferir que “cuando este hace referencia a que un legislador no puede ser sometido a proceso penal sin que medie el desafuero está haciendo referencia a la inmunidad de arresto”.

Los fiscales Edery y Schiappa Pietra también tuvieron duras consideraciones para con la resolución de la jueza Verón. “La Dra. Verón admite que puede dirigirse una investigación contra el senador siempre que no se lleven a cabo actos que impliquen afectación de sus garantías constitucionales y menciona a título ejemplificativo los allanamientos, intervenciones telefónicas y el levantamiento del secreto bancario” y continúan: “esta redacción nos permite inferir que según el criterio de la Dra. Verón es posible investigar al Senador aunque sin invadir la intimidad con medidas que según la ley requieran de autorización judicial. Ahora bien, la pregunta que nos surge es la siguiente: ¿Qué sentido tiene escribir en una resolución que se lo puede investigar al Senador si no se lo va a poder imputar?”.

Por otro lado, los fiscales calificaron de “dudosa correspondencia con la legalidad” lo indicado por la jueza quien reconoció que la investigación podría nutrirse de información obtenida por medidas investigativas dirigidas contra familiares de Traferri. “Como fiscales debemos conducir nuestra investigación con objetividad y apego a la ley. Y lo que la resolución apelada dice directamente aquí es que construyamos una investigación oblicua contra el senador para que nos permita obtener evidencia”.

En otro párrafo, aseguran que “yerra Verón en decir que deberíamos haber planteado la inconstitucionalidad antes de pedir el desafuero y como contrapartida rechazar el planteo que le hacemos a ella. Es autocontradictorio su fundamento, ya que antes de pedir el desafuero no teníamos agravio constitucional puesto que no existía un caso, tal como se desarrolló en el escrito en el que solicitamos la declaración de inconstitucionalidad”.

Edery y Schiappa Piatra advierten: “Llamativamente no se atiende a ninguno de nuestros planteos y se incurre en la peor de las conclusiones: que en Santa Fe tenemos una Constitución que avala que no se investigue e impute a un senador si el Senado no lo admite y que ello es perfectamente compatible con el programa constitucional, el sistema republicano de gobierno y el sistema democrático”.

“El legislador nacional puede perfectamente ser imputado, procesado e incluso enjuiciado por los mismos hechos que se le pidió el desafuero a Traferri. En cambio el legislador provincial no puede serlo. Este es nuestro planteo”, resaltan los fiscales.

En la presentación, los fiscales indican que “es importante tener en cuenta que no hay delitos sin víctimas. Y los fiscales, en este caso, estamos representando los intereses de esas víctimas que no están identificadas con una sola persona física sino con un grupo de personas, con conjunto de esas personas, que integran una comunidad, los ciudadanos de la provincia de Santa Fe” y aseguran que “el remedio a esta solución es revocar esa decisión, declarar la inconstitucionalidad del art. 27 del Código Procesal Penal en cuanto impide formular cargos a un legislador y disponer se convoque al senador Traferri a audiencia imputativa, de forma urgente”.