menu
search
Política Autonomía Municipal | Santa Fe | Juan Pablo Poletti

Autonomía Municipal en Santa Fe: Juan Pablo Poletti firmó el decreto que inaugura el debate en la ciudad

El intendente de Santa Fe, Juan Pablo Poletti, firmó el decreto que abre el debate sobre la futura carta orgánica de la ciudad. Además, convoca a integrantes del Concejo, autoridades de los entes autárquicos, vocales del Tribunal de Cuentas y secretarios al acto de jura de la nueva Constitución provincial.

El decreto fue rubricado el pasado 15 de septiembre, pero publicado en el Boletín Electrónico Municipal este miércoles 24. Además, desde el Ejecutivo se convoca a las autoridades del Concejo, de los entes autárquicos municipales, vocales del Tribunal de Cuentas Municipal y secretarios y secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal, al acto de jura de la Constitución de la Provincia –sancionada el pasado 10 de septiembre- que se llevará a cabo el próximo 2 de octubre.

Autonomía Municipal: Poletti firmó el decreto que inaugura el debate en Santa Fe

El artículo 1° del decreto promueve el inicio de “un procedimiento participativo, a fin de establecer los ejes centrales del proyecto de ordenanza que a futuro remita el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Municipal, en materia de autonomía, al efecto de declarar la necesidad del dictado de una Carta Orgánica, mediante una Convención Estatuyente”.

En tal sentido, desde el municipio convoca a las autoridades de los órganos municipales a trazar un cronograma de actividades orientado a “la elaboración de pautas objetivas de trabajo conjunto y abierto con la ciudadanía entera, conforme lo dispone la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución provincial, respetando las bases requeridas por el constituyente”.

jura convención recinto1
Desde el Ejecutivo se convoca a las autoridades del Concejo, de los entes autárquicos municipales, vocales del Tribunal de Cuentas Municipal y secretarios y secretarias del DEM, al acto de jura de la Constitución –sancionada el pasado 10 de septiembre- que se llevará a cabo el 2 de octubre.

Desde el Ejecutivo se convoca a las autoridades del Concejo, de los entes autárquicos municipales, vocales del Tribunal de Cuentas Municipal y secretarios y secretarias del DEM, al acto de jura de la Constitución –sancionada el pasado 10 de septiembre- que se llevará a cabo el 2 de octubre.

LEER MÁSJuan Pablo Poletti y "Chuchi" Molina trabajan en la jura de la Constitución y la Autonomía Municipal

Entre los considerandos del Decreto se resalta que “la Cuarta Parte de la Constitución de la Provincia Invencible de Santa Fe refiere, entre demás cuestiones, al régimen municipal, estableciendo -en su artículo 154- que todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico”.

Sobre este punto, se remarca que “la Provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática; y garantiza su autonomía en los órdenes institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Municipalidad de Santa Fe_DSC01742_MTH_1200.jpg
El artículo 1° del decreto promueve el inicio de “un procedimiento participativo, a fin de establecer los ejes centrales del proyecto de ordenanza, en materia de autonomía, al efecto de declarar la necesidad del dictado de una Carta Orgánica

El artículo 1° del decreto promueve el inicio de “un procedimiento participativo, a fin de establecer los ejes centrales del proyecto de ordenanza, en materia de autonomía, al efecto de declarar la necesidad del dictado de una Carta Orgánica".

LEER MÁSConvención del 25: autonomía municipal, áreas metropolitanas y límites a los mandatos, las nuevas modificaciones en la Constitución

Luego de precisar que “la autonomía municipal debe concebirse como una verdadera garantía institucional, integrada por un núcleo indisponible de competencias y potestades propias del Municipio para atender los intereses locales, operando tal garantía como un reaseguro específico de protección constitucional, de modo tal de preservar las características específicas e inherentes de la Administración local frente a la comunidad”, desde la Municipalidad precisan que el artículo 155 del texto constitucional dispone -en su punto 2)- la base de que los municipios que tengan más de diez mil habitantes pueden dictar sus propias cartas orgánicas que deben contemplar:

  • estructura institucional local conformada por un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo;
  • procedimiento, órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la Carta Orgánica;
  • organización de la Administración Pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales;
  • mecanismos de democracia directa y participación ciudadana; e) integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supramunicipal; y articulación de competencias con la Provincia; y,
  • todo lo referido a la mejor organización del gobierno local y de la comunidad en el marco de las previsiones del ordenamiento jurídico. Las cartas orgánicas se sancionan por una Convención Municipal, convocada al efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal.
pieza8594330

A los efectos de iniciar el procedimiento respectivo que permita elaborar el proyecto de ordenanza tendente a la declaración de necesidad del dictado de una Carta Orgánica Municipal, según el Ejecutivo “luce necesario establecer -previamente- un esquema de trabajo participativo, amplio y plural".

LEER MÁSPablo Javkin habló de la "ciudad autonóma" de Rosario: "Vamos a recuperar lo que ya teníamos"

A los efectos de iniciar el procedimiento respectivo que permita elaborar el proyecto de ordenanza tendente a la declaración de necesidad del dictado de una Carta Orgánica Municipal, según el Ejecutivo “luce necesario establecer -previamente- un esquema de trabajo participativo, amplio y plural, con la labor mancomunada de los distintos órganos municipales, actores sociales e institucionales y la ciudadanía en general, en la búsqueda de consensos para articular con la futura Convención Estatuyente”.

En el Decreto se estableció que, como punto de partida, corresponde se convoque a las autoridades municipales a un acto de jura de la de la provincia Invencible de Santa Fe -conforme lo establece la cláusula segunda de las Disposiciones Transitorias- como hito fundante de la etapa de trabajo institucional y ciudadano que permitirá proyectar el dictado de una Carta Orgánica Municipal.

Asimismo, se insta a que los distintos órganos municipales inicien la elaboración de pautas objetivas de trabajo conjunto, como método constructivo institucional e interdisciplinario progresivo, definiendo ejes de tratamiento tales como autonormatividad constituyente, autocefalía, autarquía, materias propias, autodeterminación política y garantías de funcionamiento, con miras a la elaboración del proyecto de ordenanza que declare la necesidad de convocar a una Convención Municipal.

Por último, se señala que “de esta manera, se reproducirá en cierta forma la labor desarrollada en 1933, cuando se sancionó la Carta Orgánica de la Municipalidad de Santa Fe, aprobada por la Legislatura provincial mediante la Ley N° 2.353”.