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Policiales Justicia | Servicio Penitenciario | Servicio Público de la Defensa Penal

Un informe alerta sobre la responsabilidad de la Justicia y del Servicio Penitenciario en el suicidio de César Muga

El escrito presentado por la defensa pública de Muga a las autoridades del SPDP advierte sobre las intervenciones de la Justicia y el accionar del Servicio Penitenciario antes de la muerte del policía preso en una causa por femicidio.

El escrito repasa las actuaciones previas de la defensora pública Leticia Feraudo y las reiteradas presentaciones que reclamaba una atención acorde al cuadro de salud mental que presentaba el policía imputado por el femicidio de su expareja en el barrio Nueva Esperanza.

El informe fue elevado a las autoridades del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, tanto regional como provincial, a fin de realizar las presentaciones que estimen correspondientes.

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Muga estaba en prisión preventiva en la cárcel de Coronda desde agosto de 2025

Muga estaba en prisión preventiva en la cárcel de Coronda desde agosto de 2025

Preocupación de la defensa

El escrito, al que tuvo acceso AIRE, presenta un repaso de la causa desde que Muga fue detenido por atacar a disparos con su arma reglamentaria a su expareja, el 1 de agosto de 2025. De hecho, en la audiencia de prisión preventiva, el juez Sebastián Szeifert ya había ordenado una pericia psicológica urgente para definir el estado de salud mental del agente.

En entrevistas mantenidas con la defensora, Muga había advertido de sus problemas psiquiátricos que nunca habían sido correctamente tratados; situaciones similares refirieron las hijas de Muga, tanto públicamente como ante la Justicia.

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Las entrevistas con la Junta Especial de Salud Mental (JESM) se realizaron a partir de octubre, y en las mismas se alertó la necesidad de internar a Muga y que su estado de salud no podía ser atendido con la diligencia necesaria en el penal: "Hemos podido observar la presencia de angustia de gran intensidad, con llanto espontáneo difícil de contener y la dificultad del imputado reconocida por él mismo de expresarse en los temas que lo afligen. Sí pudo aportar la presencia de pensamientos que lo perturban con ideas de muerte que lo impulsan a dudar sobre su propia existencia. Manifestó no estar recibiendo atención psiquiátrica ni psicológica, la que consideramos indispensable en este momento y de forma inmediata", replica el informe sobre lo referido por la JESM tras esa primera entrevista.

"A pesar de estas conclusiones, el Sr. Muga nunca fue internado. En el medio, lo único que hizo el Servicio Penitenciario fue remitir informes donde se aludía de manera genérica a que el Sr. Muga recibiría tratamiento dentro del penal en algún momento. Sin embargo ese tratamiento nunca se concretó; no hubo abordaje intensivo; no hubo seguimiento especializado, y el propio informe de la Junta indica que el penal no reúne las condiciones necesarias para tratar una crisis psiquiátrica de esta magnitud", detalla el escrito.

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Leticia Feraudo, defensora pública, reclamó en varias oportunidades la internación de Muga

Leticia Feraudo, defensora pública, reclamó en varias oportunidades la internación de Muga

El 19 diciembre se ordenó la internación de Muga, que nunca se concretó, y en enero se advirtió que había tenido un primer intento de suicidio con ingesta de medicamentos. El 19 de enero, en una audiencia de habeas corpus, la defensora Feraudo volvió a insistir con la necesidad de internar a Muga: "Señor juez, estamos ante una persona privada de libertad con riesgo suicida acreditado; recomendación expresa de internación; inadecuación del penal como ámbito terapéutico y con una alternativa concreta de internación que no fue utilizada", sostuvo en ese entonces la abogada del Servicio Público de la Defensa Penal.

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Ese pedido fue rechazado por el juez Gustavo Urdiales porque consideró que estaba recibiendo atención en el penal. Dos días después, Muga apareció colgado en su celda.

Las claves del informe

  • Incumplimiento del "deber reforzado de cuidado": Muga era una persona privada de su libertad con un diagnóstico de salud mental documentado y un riesgo suicida acreditado en base a los informes de la Junta Especial de Salud Mental; ante esto el Estado tiene una posición de custodia especial. El escrito argumenta que ignorar indicadores claros de riesgo autolítico configura una falla del servicio estatal.
  • Desconocimiento de advertencias técnicas: La Junta Especial de Salud Mental emitió informes concluyentes que advertían sobre un "riesgo cierto e inminente" de que Muga atentara contra su vida. Los expertos señalaron explícitamente que la gravedad del cuadro superaba la capacidad de respuesta del penal y que el riesgo era creciente.
  • Inacción ante alternativas de tratamiento: Si bien Muga presentaba criterio de internación, en el hospital Mira y Lopez no había cama disponible y se identificó una alternativa concreta de internación en el Hospital Sayago; sin embargo, el traslado nunca fue ejecutado por el Servicio Penitenciario ni garantizado con eficacia por el juez.
  • Omisión de la tutela judicial efectiva: El escrito califica como una "omisión grave" el hecho de que el órgano jurisdiccional (el Juez Urdiales) rechazara el recurso de Habeas Corpus el 19 de enero de 2026. En esa audiencia, la defensora Feraudo advirtió que la responsabilidad por una posible autolesión recaería sobre los funcionarios intervinientes (el juez y las autoridades del Servicio Penitenciario).
  • Falla en la vigilancia y prevención: El informe precisa que el Servicio Penitenciario tenía pleno conocimiento de que Muga ya había realizado intentos de autólisis previos dentro del penal (como la ingesta de medicamentos). El deceso final evidencia, según la defensa, una deficiente articulación institucional y una falta de respuesta adecuada para prevenir un daño previsible.
  • Vulneración de estándares internacionales: El escrito señala que el Estado ignoró mandatos de la Constitución Nacional, las Reglas Mandela y la Ley Nacional de Salud Mental, lo que hace que este hecho sea susceptible de generar responsabilidad internacional.