A través de una querella privada, una mujer de 38 años llevó a juicio a su expareja, el santafesino Pablo Daniel T., por haber publicado fotos y videos íntimos en redes sociales y sitios pornográficos. El hombre fue condenado a través de un juicio realizado en tribunales y deberá pagar 20 mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados a la damnificada. Además, tendrá que afrontar los gastos del juicio.
El debate se realizó ante el juez Nicolás Falkenberg y la acusación fue sostenida por los abogados querellantes Martín Durando, Julio César Loss y María Eugenia Espósito. El querellado, por su parte, fue representado por la defensora pública Virginia Balanda.
Los involucrados en el conflicto judicial son un hombre y una mujer que arrancaron una relación de pareja en el año 2005 y la culminaron en 2019. Tras la ruptura, la querellante conoció a quien es su actual marido y padre de su hijo.
Sin embargo, según indicaron sus abogados, la mujer comenzó a sufrir hostigamientos de parte de su expareja. Desde llamadas telefónicas, mensajes de texto a visitas sorpresivas en su domicilio. De igual manera, lo peor estaba por llegar.
Videos filtrados en redes sociales
Con el paso de los años, la querellante advirtió, a través de Instagram, sobre una denuncia contra su expareja por publicaciones en un sitio pornográfico de fotos y videos, en los cuales ella estaba incluida, entre otras tantas mujeres.
La mujer averiguó y corroboró que existían publicaciones de videos íntimos registrados por la pareja, acompañados por textos del tenor “lo que me hizo mi ex” y la referencia al acto sexual registrado. Las imágenes estaban cargadas en perfiles creados por el propio T. en sitios pornográficos, donde no solo habían fotos y videos de la denunciante, sino también de otras mujeres.
Tal maniobra, entienden los querellantes, fue con el objetivo de dañar a su ex y a su vez lograr un lucro, ya que pudo haber existido algún intercambio de material con otros usuarios de los sitios porno.
Descrédito
Tras el juicio, Pablo Daniel T. fue encontrado penalmente responsable de un tipo específico de injuria configurado por el artículo 110 Código Penal en su forma de “descrédito”.
Los querellantes valoraron que la injuria necesita una expresión a través de cualquier medio que venga a dañar la imagen de una persona, o la dignidad de la misma, e incluso perjudicar la reputación de esa persona: “Debe tratarse de un hecho grave que cause un perjuicio claro. No basta un mero insulto de bar. Es por ello que esta injuria impartida por el denunciado, realizada en los medios más masivos actualmente (internet, redes sociales, Whatsapp), trasciende y logra el perjuicio y gravedad que la figura requiere y claro está se condice con la intención del agraviante”, remarcaron.
Los abogados querellantes solicitaron además que se valore “la relevancia de la conducta” del agresor: por un lado, hizo pública la privacidad de una persona; y por otro lado, expuso en sitios web (pornográficos) imágenes que –de no estar en dichos sitios– no contarían con la significancia que el agresor pretende generar (exponer fotos de mujeres en ropa interior tomadas en “capturas de pantalla” de sus redes sociales).
No obstante, destacaron que el santafesino supo colocar una cámara oculta en el baño de la residencia que compartía con la víctima para tomar fotos y videos de las personas –mujeres– que asistían al baño (amigas, familiares, etc.).
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