La denuncia fue presentada ante el Ministerio Público de la Acusación con representación del abogado Esteban Yossen y tramitada por la fiscal Milagros Parodi, de la Unidad de Violencia de Género, Familiar y Sexual, quien debió proceder al archivo de las actuaciones.
Fotos y videos
Las denunciantes sostuvieron que fotos y videos propios, publicados en sus cuentas de Instagram, Facebook, Cafecito y Only Fans habían sido filtrados y publicados en otros perfiles de las redes sociales y del sitio poringa.net. Las mujeres sostuvieron sentirse “objetos sexuales, vulnerables de exposición”.
En el marco de la investigación, la fiscal requirió el resguardo de la evidencia digital en internet que fuera mencionada en el escrito de presentación, así como la preservación de los perfiles de Facebook, Instagram y Poringa. Todo el material fue resguardado en un disco duro externo resguardado en la Fiscalía.
La Agencia de Investigación Criminal logró constatar el titular de la I.P. desde donde se realizaron las publicaciones, y también se obtuvieron los datos de los suscriptores de los perfiles detallados en la denuncia. Así, la fiscal pudo concluir que el autor de los hechos era el hombre denunciado.
Sin embargo, Parodi debió desestimar la denuncia y proceder al archivo de las actuaciones ya que “lamentablemente la figura conocida como sexting no está prevista como conducta típica penal en nuestro derecho”, remarcó en el escrito de desestimación. Las actividades desplegadas por el denunciado “no resulta típica en tanto delito de acción pública que me permita avanzar en la persecución penal”, detalló la fiscal.
Consultado con el abogado que acompañó a las denunciantes, explicó que existe la posibilidad de entablar una demanda civil por daños y perjuicios. Además, aclaró que si surgen evidencias que coloquen como víctima de estos hechos a un o una menor de edad, puede retomarse la cuestión en sede penal.
¿Qué es el sexting?
La palabra sexting puede ser traducida al español como sexteo y se trata de una contracción de las palabras sexo y texteo. Es un término que se utiliza para referirse al envió de mensajes sexuales, eróticos o pornográficos, a través de los teléfonos celulares. Actualmente también se utiliza para aludir al envío de imágenes (fotos y videos) de connotación sexual a través de celulares y de computadoras.
Si bien la práctica de sexting en sí misma no constituye un delito, según las legislaciones de cada país puede derivar en otras conductas delictivas: producción, posesión y/o distribución de pornografía infantil, corrupción de menores, vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, difusión ilícita de datos personales (la imagen es considerada un dato personal), acoso, grooming, etcétera.
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