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Policiales Santa Fe | policía | Circunvalación oeste

Santa Fe: sobreseyeron a un automovilista que escapó de la policía a contramano por Circunvalación oeste

La resolución fue tomada por la Justicia de Santa Fe en dos instancias: la evasión sin violencia no constituye un delito para la ley.

Un joven que huyó de la policía a contramano por la Circunvalación Oeste de Santa Fe fue sobreseído por la Justicia santafesina. El fallo fue resuelto en primera instancia y confirmado este martes por la Cámara de Apelaciones.

Primero, la jueza Cecilia Labanca no avaló un acuerdo de juicio abreviado por el delito de incumplimiento al mandato judicial, por considerar que el hecho era “atípico”, es decir, no constituye delito. Esa resolución fue apelada por la Fiscalía.

Este martes, el juez de la Cámara de Apelaciones, Roberto Prieu Mántaras, confirmó la resolución de primera instancia, en base a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2003, donde se precisa que “es impune quien se evade sin ejercer violencia sobre las personas y las cosas”.

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Prieu Mántaras, juez de la cámara de apelaciones, confirmó el fallo del juez Lazzarini y mantuvo la prisión preventiva

Prieu Mántaras, juez de la cámara de apelaciones, confirmó el fallo del juez Lazzarini y mantuvo la prisión preventiva

Fuga a contramano por Circunvalación oeste

El 3 de octubre de 2023 pasada la medianoche, un hombre transitaba a bordo de su automóvil por la circunvalación oeste de Santa Fe; al advertir la presencia de un móvil policial, giró en U y comenzó a circular a contramano, mientras era perseguido por el personal policial, con sirenas y balizas. El conductor giró a contramano por Gorostiaga, y fue aprehendido en inmediaciones de Pasaje Santa Fe y Zeballos.

El fiscal Omar De Pedro imputó al conductor como autor del delito de desobediencia a un mandato judicial, y junto con el defensor público Nicolás Mosconi acordaron cerrar el proceso a través de un juicio abreviado.

El 31 de mayo de 2024 la jueza Cecilia Labanca presidió la audiencia de admisión del acuerdo abreviado, y decidió absolver de culpa y cargo al imputado por el hecho atribuido, por considerar que la maniobra realizada por el conductor con configura el delito de desobediencia como precisa la ley: “La doctrina es casi uniforme; no configura el delito de desobediencia no acatar una orden de detención, siempre que no se genere ningún tipo de violencia o de fuerza sobre las cosas”, citó la jueza.

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El hecho ocurrió en la Circunvalación oeste de la ciudad de Santa Fe.

El hecho ocurrió en la Circunvalación oeste de la ciudad de Santa Fe.

En la audiencia de apelación, el fiscal Carlos Arietti remarcó que el imputado tuvo una conducta violenta, al girar en U y transitar a contramano durante varios kilómetros, generando un riesgo para la sociedad: “No es una simple fuga no violenta por parte del imputado, desplegó una conducta claramente peligrosa”, valoró Arietti, y reclamó que el fallo de Labanca sea revocado y se condene al imputado.

A su turno, el defensor público Mosconi argumentó en base a la “teoría de la autoeximición”, según la cual, si los legisladores que redactaron la ley consideraron que si una persona que está detenida se fuga (sin fuerza ni violencia) es impune, tanto más lo es quien aún no está detenido, como en el presente caso.

Luego, Mosconi se preguntó si las acciones desplegadas por el conductor constituyeron un delito o una falta grave de tránsito: el defensor precisó que la ley nacional de tránsito, en el inciso G del artículo 77 establece que evadirse de un control o negarse a entregar documentación constituye una falta grave; la conducción a contramano también es una falta grave de tránsito precisada en el inciso W de la misma ley: “La ley establece que los hechos endilgados al conductor son faltas de tránsito, no delitos”, remarcó Mosconi.

Hecho atípico

Al momento de resolver, el camarista Prieu Mántaras explicó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo del 2003, estableció que “es impune quien se evade de prisión sin ejercer violencia sobre las personas y las cosas”, reflexión que se fundamenta en el “instinto de libertad” de los seres humanos.

“En lo que se incurre es en una indisciplina procesal, que se tramita a través de una declaración de rebeldía, una orden de captura, o que tendrá repercusiones al discutir la prisión preventiva o solicitar una salida transitoria”, advirtió el camarista.

Prieu Mántaras confirmó entonces el fallo dictado por la jueza Labanca y mantuvo la absolución del conductor por "atipicidad en la conducta", es decir, por no existir un delito penal.