“La prescripción no es instituto discriminatorio de género, no se cimenta en estereotipos o ideas de inferioridad o superioridad de alguno de los sexos, ni se funda en patrones socio culturales patriarcales o de opresión al género femenino”, valoró el juez Octavio Silva en la resolución de la audiencia preliminar de juicio por la que dictó la prescripción de la acción penal en la causa que investiga un caso de acoso sexual laboral en Santa Fe.
La denuncia data de septiembre de 2019 y fue tramitada en la Fiscalía de Faltas y Contravenciones a cargo de la fiscal María Laura Martí. La acusación fue presentada un mes antes de cumplirse los dos años de la denuncia, y fue acompañada por el abogado querellante Néstor Oroño. La audiencia preliminar se concretó el 20 de octubre por disposición de la Oficina de Gestión Judicial, y el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone solicitó la prescripción de la acción penal.
La acusación remarcó en la audiencia preliminar que durante la investigación hubo testigos que fueron aportados por el defensor, cuyas testimoniales se vieron pospuestas atento a un cuadro de enfermedad que padeció el letrado, entre otras dilaciones, y que la audiencia preliminar había sido fijada antes, pero debió suspenderse ya que la Oficina de Gestión Judicial no había notificado a la víctima.
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Acoso laboral
En la resolución, Silva remarcó que la acusación es sustentable y conducente, y agregó que “sin embargo, con prioridad, es necesario examinar la subsistencia (...) de la condición sine qua non de persecución” ante el planteo del abogado defensor que se fundó en fundado en el transcurso del plazo de dos años desde la última fecha del hecho.
Los hechos investigados tuvieron lugar desde el año 2016, cuando la denunciante asumió tareas en la oficina "fiscalización" de la Caja Forense de Santa Fe, hasta el 16 de septiembre de 2019. Según consta en la causa, en el marco de una relación laboral y siendo empleado de mayor jerarquía, el imputado hostigó sexualmente a la víctima en forma explícita: adelante de sus compañeros de trabajo le pedía mantener relaciones sexuales, le preguntaba a diario sobre su vida sexual insistiendo en saber con quién, cómo y cuándo, todo lo cual resultaba ofensivo para la víctima e impactó directamente en su situación laboral y en su salud.
Ante las negativas de la denunciante, el imputado le decía que la haría expulsar de su trabajo, que no valía nada, le remarcaba que era insignificante. Los hechos fueron denunciados en septiembre de 2019 y Sebastián Leonardo L. fue imputado como autor de las contravenciones de actos turbatorios o molestias y acoso sexual (en el ámbito laboral), en concurso real, en el marco de la Ley Nro. 26.485, (Arts. 64 Y 84 del C.Conv.; y Arts. 45 Y 55 del C.P.).
La acusación presentada se fundamenta en las denuncias administrativas en el ámbito laboral, fotografías extraídas de redes sociales, declaraciones de testigos, y las repercusiones nocivas en la salud de la denunciante (ataques de pánico, ideación suicida, angustia, tristeza, etc.) que se acreditaron con informes y la declaración del Médico Psiquiatra Emiliano Ávila Castro.
Prescripción
En la audiencia preliminar, la Fiscalía y la querella solicitaron aplicar de manera subsidiaria lo establecido en el Código Penal sobre la prescripción, a pesar de no tratarse lo denunciado de un delito sino de una contravención. Para el juez esta solicitud luce “desacertada” ya que en la materia “no existe un vacío legal que justifique la aplicación subsidiaria del Código Penal sobre las causales de interrupción de la prescripción”. El juez repasó entonces las fechas: “según los extremos de la acusación, los hechos se iniciaron en el año 2016 y culminaron el 12 o el 19 de septiembre de 2019”, y remarcó que en marzo de 2019 entró en vigencia el "Código de Convivencia" Ley N° 13.774 que en lo relativo a la prescripción, establece Art. 32 "la acción contravencional prescribe a los dos (2) años computados a partir de la comisión de la infracción. La comisión de una nueva falta, la sentencia condenatoria, aunque no esté firme, y la declaración de rebeldía interrumpen el curso de la prescripción de la acción contravencional”.
En relación a esto, Silva entendió que en el presente caso se trata de una contravención continuada, que se inició en el 2016 y culminó en septiembre del 2019, “cuando ya estaba vigente el nuevo código y esta última fecha es el mojón de inicio del cómputo del plazo legal”.
Finalmente, Silva valoró que la prescripción de la acción es una garantía constitucional del derecho de las personas a ser juzgadas dentro de un plazo razonable “y en tal sentido, implica una limitación temporal que se autoimponen los Estados para el ejercicio de sus atribuciones persecutorias, traspasado el cual (...) deberá abstenerse de iniciar o continuar una persecución penal por decaimiento de su potestad punitiva”, según consta en la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Así el magistrado valoró que “la prescripción no es instituto discriminatorio de género, no se cimenta en estereotipos o ideas de inferioridad o superioridad de alguno de los sexos, ni se funda en patrones socio culturales patriarcales o de opresión al género femenino; no hace distinciones, se aplica en absoluto pie de igualdad a hombres y mujeres, cumpliendo el estricto propósito de reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres consagrado en el Art. 2 a) de la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer".
Por último, Silva repasó que una de las funciones de la prescripción es estimular a los organismos responsables de la persecución penal a impulsar activamente, “sin morosidad y con la debida diligencia la promoción y continuación de las investigaciones y sus procesos, a los fines de evitar la extinción de la acción penal y resguardar así, el mentado "Acceso a la Justicia de Mujeres y Niñas".
Fuentes del caso confirmaron a Aire Digital que tanto la fiscal como la querella apelarán la resolución del magistrado por lo que el estado de la causa será evaluada por la Cámara de Apelaciones.
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