Seniquel había sido absuelta por el beneficio de la duda en marco de un juicio oral y público realizado en septiembre de 2024 en los tribunales santafesinos. Ahora, los jueces de la Cámara de Apelaciones Bruno Netri, Roberto Reyes y Alejandro Tizón deberán revisar la sentencia de primera instancia.
Seniquel, quien participó de la audiencia de apelación por videoconferencia, cuenta con la representación del defensor público Nicolás Mosconi, quien reclamó que la resolución del tribunal de juicio sea confirmada en todos sus extremos.
LEER MÁS ► La Justicia absolvió a Lourdes Seniquel, la joven que mató a su ex novio en Santo Tomé
seniquel para web 1.png
Lourdes Seniquel fue absuelta en juicio oral y público. La Cámara de Apelaciones revisará el fallo por pedido de los acusadores
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Apelación fiscal
Para la fiscalía, la valoración realizada por el tribunal sobre el contexto de violencia de género se encuentra "desajustada a derecho": los jueces fundaron la decisión de absolver de culpa y cargo a Seniquel en el supuesto contexto de violencia de género que rodeaba a la pareja, y en virtud de la duda razonable sobre la presencia de legítima defensa.
El tribunal dio por probado que la relación entre Lourdes y Ayrton estuvo marcada por constantes rupturas y reconciliaciones, características posesivas, celos patológicos y violencia cruzada, tanto física (cachetadas, rasguñones, trompadas, patadas, con objetos contundentes) como psicológica (amenazas, hipervigilancia, insultos, humillaciones, descalificaciones, acoso, hostigamiento), pasando cíclicamente de la agresión recíproca a escenas de amor.
El Tribunal consideró probado que existía entre Seniquel y Díaz una "violencia recíproca" entre ambos, pero concluyeron que ello no es incompatible con la existencia de violencia de género de Díaz hacia Seniquel: “Lo que se sostiene desde esta posición es que debe evaluarse cada caso concreto y de acuerdo a las características y modalidad de vinculación llegarse a la conclusión de la existencia o inexistencia de violencia de género; cuestión que entendemos no se verifica en el caso”, sostiene el escrito fiscal.
Para los fiscales, el tribunal analizó de manera arbitraria la prueba del juicio desde su origen, “pues partiendo ya de un concepto (de violencia de género) efectúa un análisis sesgado dotando de valor a las pruebas que sostienen esa premisa (la existencia de violencia de género) en desmedro de las pruebas que relativizan ello y que demuestran que la relación de Seniquel y Díaz no suponía las características propias de la relación desigual. Es decir, el Tribunal elabora su premisa en lugar de llegar a esa conclusión”.
Para la Fiscalía, la premisa de los jueces “fue siempre la de colocar a Lourdes como víctima de violencia de género y la fiscalía sostiene que más allá de los numerosos actos sumamente reprochables de parte de Ayrton Díaz para con ella, dentro de su modalidad vincular no existió tal asimetría ni desigualdad entre los integrantes de la pareja. No toda relación conflictiva y violenta queda comprendida dentro de los parámetros de la violencia de género”.
fiscalia juicio seniquel para web.png
La fiscal de Homicidios Ana Laura Gioria solicitó que la absolución de Seniquel sea revocada
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Los fiscales cuestionan en su escrito de apelación que “partir de la premisa expuesta por el Tribunal deriva en que absolutamente todas las relaciones se encuentran signadas por la violencia de género en tanto están conformadas por hombres y mujeres inmersos en patrones culturales que repiten modelos misóginos y machistas independientemente de la realidad concreta de esa relación”. En relación al caso concreto, no fue probado que en los meses previos al hecho la relación de Díaz y Seniquel se desarrollara por los carriles de la violencia.
Por último, los fiscales se refieren también a las diferentes declaraciones que dio Seniquel durante el proceso: en los comienzos de la investigación negó haber estado en el lugar de los hechos luego (meses después de su detención) introduce la cuestión de la violencia de género y más tarde (a la par de que la investigación fiscal se nutría de evidencia que la mostraba como una mujer agresiva, celosa y posesiva) introdujo en las últimas entrevistas que brindó a pedido de la defensa, el hecho de que ella golpeaba o insultaba a Díaz “porque se defendía”.
"Pero para establecer un contexto de violencia de género debemos preguntarnos si entre ellos existió una relación desigual de poder capaz de poner en peligro la integridad física y psíquica de la imputada o su seguridad personal. Esa desigualdad de poder no quedó acreditada en el juicio. Todo lo contrario. En síntesis, conflicto de pareja y violencia de género no son conceptos necesariamente vinculados ni correspondientes entre sí", insisten los fiscales.
LEER MÁS ► Las claves de la absolución de la joven que mató a su novio en Santo Tomé
"El Tribunal, sin embargo, dio por probado el contexto de violencia de género a partir de la existencia de una relación disfuncional. Que la violencia estaba presente es clarísimo a partir del fatal desenlace. Lo que no puede tenerse por cierto es que esa violencia fuera ejercida por la víctima hacia su victimaria en razón de su género. Y si bien es cierto y sabido que los jueces no están obligados a analizar absolutamente todos los elementos que son puestos en el debate, llama la atención que justamente recortara aquella porción de información que permite que la Fiscalía sostenga que no existía violencia de género en el vínculo que unía a Seniquel con Díaz", precisa la Fiscalía.
Los fiscales citan el fallo de la Cámara de Casación de Concordia (Entre Ríos), que confirmó la condena a Nahir Galarza por el homicidio de Fernando Pastorizo: “juzgar y alegar violencia de género no implica per se afirmar su existencia…” La sentencia determina claramente que no es del caso admitir que la relación entre Fernando y Nahir se basara en una que pueda catalogarse como ‘desigual de poder’, lo cual surge de los mensajes agregados como prueba, en los que se aprecia que la imputada no estaba ni por lejos bajo los designios de la víctima, no se encontraba bajo subordinación ni con su libertad de actuación acotada, lo cual surge además de los testimonios prestados por allegados a la pareja…” Entendemos que las mismas conclusiones deben derivarse del análisis de la prueba rendida en este juicio para descartar la violencia de género en la pareja de Díaz y Seniquel.
homicidio santoto.jpg
La vivienda donde fue asesinado Ayrton Díaz en Santo Tomé
Por último, en cuanto al supuesto de legítima defensa, “también en este tópico el Tribunal ha efectuado un análisis sesgado (dirigido a confirmar la premisa ya prefijada) y arbitrario omitiendo datos fundamentales de la declaración de la acusada que a criterio de esta fiscalía son determinantes”, cuestiona la Fiscalía. Para los fiscales, la recreación de la escena de la supuesta lucha que realizó el tribunal del juicio “es un relato antojadizo y basado en conjeturas pero de ninguna manera resultan del relato de la acusada”, realizado al inicio del debate, y agregan que “lo que realiza el Tribunal es un esfuerzo basado en conjeturas para lograr demostrar una situación fáctica que ni siquiera la acusada relató”.
Apelación querella
En tanto, los nuevos abogados querellantes que representan a la familia de Ayrton Diaz, Martín Risso Patrón y Franco Scali, también critican el análisis del caso realizado por los jueces que absolvieron a Seniquel. Para los querellantes, que el tribunal haya utilizado la palabra “información” y no “prueba”, “marca una tendenciosa posición del tribunal desde el inicio, estimo que encabezada por la exfiscal feminista Celeste Minitti, dado que varios de los párrafos que se leen en la sentencia ya los he escuchado en otras oportunidades, incluso cuando era fiscal”, cuestiona el querellante.
En este sentido, la querella también se refiere a las diferentes declaraciones de Lourdes durante todo el proceso: “la defensa acomoda su teoría del caso a medida que se van sumando elementos de cargo que desvirtúen su posición, ese cambio de postura hace que esa declaración sea cada vez menos creíble y no le sirva siquiera para introducir los “elementos de prueba” que eventualmente podrían mejorar su situación”, cuestionan.
Los querellantes agregan que no debe evaluarse sólo la declaración de la acusada, sino también las conductas posteriores, y cuestionaron que “la actitud llevada adelante por la defensa resultó totalmente sorpresiva, quedando de manifiesto un cambio de teoría del caso a último momento que pone en evidencia la mala fe procesal y falta de juego limpio al momento de abordar el debate, dejando a la acusadora en desventaja a través de los acuerdos probatorios arribados que se dirigían hacia otra tesis a revertir”.
Los querellantes cuestionaron que la declaración brindada por Lourdes Seniquel al inicio del debate fue “un libreto bastante bien aprendido”, que su declaración estuvo plagada de desaciertos y se contradice con la “prueba” producida en el juicio, “resulta absolutamente obvio que utiliza términos que le fueron escritos por un abogado, enseñados, términos que no sabe manejar y que repite literalmente”.
seniquel y defensa para web.png
Seniquel junto al defensor público Nicolás Mosconi
Maiquel Torcatt / Aire Digital
En este sentido, los abogados querellantes entienden que “la acusada pasó años privada de la libertad hasta que recordó que podía recurrir a la ideología de género para zafar de una condena perpetua, cuando ella, como puede verse de las conversaciones de chat analizadas, vivía amenazando continuamente a su pareja que lo iba a denunciar, incluso da cuenta en su declaración en el juicio de que lo denunció falsamente por el delito de privación ilegítima de la libertad”.
En cuanto al recurso de legítima defensa, los querellantes remarcaron en su escrito que “debe ser “acreditado” mediante prueba, y no por un acto defensivo, porque en este proceso adversarial, las partes deben acreditar los extremos que invocan”.
En cuanto al contexto de violencia de género que da por acreditado el tribunal del juicio, los querellantes cuestionaron que “durante el debate, y desde el primer momento, se observa una marcada postura del tribunal, en especial en el trato desigual a las partes, lo que no deja de hacer sospechar un conocimiento del caso desde antes de que empiece el juicio oral”.
En este sentido, los querellantes cuestionan la intervención de la jueza Celeste Minitti, a quien califican como “ex fiscal autodenominada feminista, quien declaró alegremente siendo fiscal que no podía ser objetiva en casos de género dado la gravedad que representan, nos autoriza a que sospechemos de su imparcialidad y de que haya conocido el caso con anterioridad al debate”, cuestionan.
“Afortunadamente estos casos van a dentro de poco ser tratados por jurados y sin duda van a dictar justicia de acuerdo a los valores sociales”, aventuran los querellantes. Los abogados que representan a la familia de Ayrton concluyen su escrito de apelación calificando a la sentencia de absolución como “tendenciosa y partial”.
Además, los querellantes sostuvieron que, durante el juicio, quedaron expuestas posibles comisiones de otros delitos por parte de Seniquel:
- Falsa denuncia (art. 245 del CP): "Durante la declaración de la imputada, ella misma da cuenta de que la causa que se formara oportunamente a Ayrton Diaz se trató de una falsa denuncia, y por la cual fue imputado, caratulada como “Lesiones dolosas y Privación ilegítima de la libertad”. Ella misma explica cómo ingresó al baño, se sentó en el piso, contra el inodoro y con sus piernas trabo la puerta para que no pueda entrar nadie, reconociendo expresamente la mendacidad tanto de la denuncia, como del audio del servicio de emergencia del 911, lo que puede verificarse de manera simple accediendo a los registros respectivos", alegaron.
- Falso testimonio calificado (art. 275 del CP): "Dado que al Sr. Ayrton diaz se le formo una causa criminal, el hecho se agrava con una pena de 3 a 10 años de reclusión o prisión".
- Amenazas coactivas (Art. 149 bis, último párrafo del CP): "En función de que los testigos manifestaron que la Sr. Seniquel había amenazado a su pareja, que si lo dejaba lo iba a denunciar o lo iba a matar. Es en la misma sentencia, en el punto 2) 1.3., donde reproduce estas situaciones a través de los testimonios de los allegados de Ayrton, en donde plasmado que acciones que en definitiva realizo, tanto denunciarlo falsamente como terminar con su vida".
- Hurto calificado (art. 163 del CP): "De la propia declaración de la imputada, surge que se llevó los elementos que podrían eventualmente complicar su situación procesal, desapareciendo de la escena el teléfono celular, y solo encontrándose el chip, lo que da cuenta claramente de que la misma lo sustrajo de la vivienda con motivo de incendio, aprovechando las facilidades provenientes del infortunio particular del damnificado en que ella lo colocó".
Risso Patrón alegó que "todos estos nuevos delitos mencionados por esta querella, considera que es necesario y obligación, que el colegio de jueces corra vista a la fiscalía a los efectos de que se investigue la comisión de estas conductas delictivas".