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Policiales Caso Baraldo | Salud Mental | Santa Fe

Peritan dictámenes realizados por la Junta de Salud Mental durante el caso Baraldo

La medida se da a raíz de una denuncia realizada por la familia del niño víctima de los hechos. En tanto, un fallo de la Cámara de Apelaciones desestimó la participación como querellantes de los denunciantes.

Un perito oficial sorteado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe se encuentra analizando los dictámenes emanados por la Junta Especial de Salud Mental en el marco de la investigación del denominado “Caso Baraldo”. La pericia fue solicitada por el MPA tras la denuncia radicada por los padres del menor, quienes cuestionaron la intervención de la Junta en la causa que investigó los abusos cometidos por los abuelos y el tío del niño en Esperanza.

En tanto, de los seis profesionales denunciados sólo dos se mantienen en sus puestos de trabajo; por otra parte, una resolución de la Cámara de Apelaciones revocó la participación como querellantes de los denunciantes por entender que, en todo caso, debería ser menor.

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La mamá del menor y su pareja intentaron ser querellantes en la causa que investiga el accionar de la Junta

La mamá del menor y su pareja intentaron ser querellantes en la causa que investiga el accionar de la Junta

Dictámenes cuestionados

En febrero de 2019 la Cámara de Apelaciones confirmó las penas a prisión para dos abuelos y un tío de un niño, todos oriundos de Esperanza, condenados por abuso sexual calificado. La investigación que culminó en la condena a los tres acusados se desarrolló en el MPA de Santa Fe, y estuvo plagado de situaciones polémicas, advertidas y denunciadas tanto por los fiscales como por los querellantes.

Varias de estas situaciones se replicaron en el debate, que en un primer momento se vio interrumpido y reanudado tiempo después con otro tribunal, que al momento de resolver, no omitió la intervención que tuvo la Junta Especial de Salud Mental en el proceso y remitió las actuaciones al MPA.

La madre del pequeño víctima de los abusos y su pareja, presentaron una denuncia contra seis integrantes de la JESM, por considerar que elaboraron un dictamen “tendencioso y anormal”: la Junta debía realizar un dictamen sobre dos de los imputados por abuso, sin embargo, en su resolución intentaron desviar la atención hacia el padrastro del pequeño, sobre quien no pesaba ningún tipo de sospecha.

Leer más ► Caso Baraldo: Confirmaron la sentencia para los tres acusados

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El día que los Baraldo fueron condenados en la Sala 5 del primer piso de tribunales.

El día que los Baraldo fueron condenados en la Sala 5 del primer piso de tribunales.

En el marco de esta denuncia se sorteó un perito del listado oficial de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para que analice los dictámenes cuestionados. Fuentes del caso confirmaron a Aire Digital quela Fiscalía y las defensas de los imputados se encuentran analizando el informe del perito, concluido días atrás, y solicitarán aclaraciones en algunos puntos a fin de determinar si los profesionales de la Junta incurrieron en delitos.

En tanto, de los seis profesionales denunciados sólo dos continúan en sus puestos de trabajo: dos cambiaron de trabajo, uno de ellos se encuentra con licencia médica y el restante ya inició con los trámites jubilatorios. Además, hasta el momento, ninguno de los Colegios Profesionales dispuso medida administrativa al respecto.

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La abogada Celeste Roa Hertelendi acompañó la pretensión de querella de los padres del menor

La abogada Celeste Roa Hertelendi acompañó la pretensión de querella de los padres del menor

Querella desestimada

En junio de 2021 el juez Gustavo Urdiales dio intervención como querellantes a los denunciantes Fernanda Baraldo y Carlos Gloor con representación de la abogada Celeste Roa Hertelendi, ante la oposición de la defensora pública Silvina Corvalán, quien defiende a María Florencia Serra, y del abogado particular Horacio Coutaz, por la defensa de Adriana Noemí Ferrer, Ana Maria Gabbi, Alba Elena Bielsa y Mariana Silvia Churruarin, y Hugo Alejandro Haimovich.

Los defensores apelaron la resolución de Urdiales, y el juez de Cámara Roberto Reyes revocó dicha resolución. Según el camarista, “sin perjuicio de los derechos que puedan corresponderle al menor, la pretensa querellante no se encuentra legitimada para accionar por los hechos descriptos en el escrito de presentación”.

Leer más ► Caso Baraldo: apelaron la participación como querellante en la denuncia a la Junta de Salud Mental

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El juez Roberto Reyes entendió que el damnificado por posible mal accionar de la Junta era el menor, por lo que su madre no reviste legitimidad para ser querellante

El juez Roberto Reyes entendió que el damnificado por posible mal accionar de la Junta era el menor, por lo que su madre no reviste legitimidad para ser querellante

El artículo 93 del Código Procesal Penal habilita a ser querellante a toda persona víctima de un delito, o sus herederos forzosos, por ejemplo, a los familiares de una víctima de homicidio. En el presente caso, Reyes analiza que quien ofendido por el delito es el menor, quien “en el escrito de presentación aparece apenas mencionado, a lo que se suma que al referirse a la calificación legal del hecho por el cual se acciona, los querellados obraron "perjudicando de este modo la normal actuación de la justicia en averiguación de la veracidad de los hechos y, fundamentalmente perjudicando al menor de edad, víctima de reiterados delitos contra la integridad sexual".

En el juicio por el que resultaron condenados Víctor Hugo Baraldo, Norma Morandini y Juan Pablo Baraldo se dio a conocer el dictamen de los integrantes de la Junta de Salud Mental. El camarista remarca que “el aludido menor resultaba ser víctima de los hechos en aquel proceso, lo que lo convierte también en víctima y ofendido en el presente”, ya que según la denuncia, los integrantes de la Junta habrían intentado beneficiar a quienes finalmente resultaron condenados, “entorpeciendo la justa administración de justicia, lo que, en su caso, habría perjudicado al menor”.

En su resolución, Reyes reitera que “el menor aparece apenas mencionado en el escrito de constitución de querellante, asumiendo la condición de ofendida su madre (...) en forma personal y sin siquiera invocar el vínculo con la víctima”. Así las cosas, el juez remarcó que cuando el perjudicado es un menor de edad, como en el presente caso, la constitución no debe hacerse en forma personal sino en representación del menor.

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