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Caso Baraldo: apelaron la participación como querellante en la denuncia a la Junta de Salud Mental

La defensa de los integrantes de la Junta recurrieron a la Cámara de Apelaciones para revisar la decisión del juez Urdiales de admitir como parte querellante a Fernanda Baraldo.

El juez de la Cámara de Apelaciones, Roberto Reyes, deberá decidir si confirma la participación como querellante a la denunciante de seis integrantes de la Junta Médica de Salud Mental. El planteo fue realizado por los abogados defensores Horacio Coutaz y Leticia Feraudo, en una audiencia desarrollada por videoconferencia.

Los abogados defensores cuestionaron la resolución emitida en junio por el juez Gustavo Urdiales, e insistieron con que la denunciante no cumple con los requisitos para ser parte, por no ser “principal damnificada”, y que la descripción de los hechos que se pretenden investigar se realizó de forma "vaga" y sobre informes sobre los que no se especifican fechas, circunstancias ni presuntas infracciones cometidas realizadas durante el debate oral de la causa Baraldo, todas cuestiones que perjudican el derecho de defensa.

La abogada querellante, Celeste Roa Hertelendi en representación de la denunciante Fernanda Baraldo, y el fiscal Jorge Nessier solicitaron que se confirme la resolución del juez de la Investigación Penal Preparatoria, y que la mujer sea parte en el proceso.

Tras escuchar los argumentos expuestos por las partes, el camarista Reyes dio por concluida la audiencia y pasó a resolver en plazo de ley.

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El día que los Baraldo fueron condenados en la Sala 5 del primer piso de tribunales.

El día que los Baraldo fueron condenados en la Sala 5 del primer piso de tribunales.

Dictamen tendencioso

En febrero de 2019 la Cámara de Apelaciones confirmó las penas a prisión para dos abuelos y un tío de un niño, todos oriundos de Esperanza, condenados por abuso sexual calificado. La investigación que culminó en la condena a los tres acusados se desarrolló en el MPA de Santa Fe, y estuvo plagada de situaciones polémicas, advertidas y denunciadas tanto por los fiscales como por los querellantes. Varias de estas situaciones se replicaron en el debate, que en un primer momento se vio interrumpido y reanudado tiempo después con otro tribunal, que al momento de resolver, no omitió la intervención que tuvo la Junta Especial de Salud Mental en el proceso y remitió las actuaciones al MPA para investigar el accionar.

La madre del pequeño víctima de los abusos y su pareja, presentaron una denuncia contra seis integrantes de la JESM, por considerar que elaboraron un dictamen “tendencioso y anormal”: la Junta debía realizar un dictamen sobre dos de los imputados por abuso, sin embargo, en su resolución intentaron desviar la atención hacia el padrastro del pequeño, sobre quien no pesaba ningún tipo de sospecha.

La denuncia comprende a la directora provincial de la junta, Alba B., al abogado Hugo H., a la psiquiatra Ana G., a la licenciada en trabajo social María Florencia S., a la psicóloga Miranda C. y a la licenciada en psicología Adriana F. Tres de estas personas además declararon en el juicio como testigos. Según sostienen los denunciantes, hoy constituidos parte querellante en el proceso con representación de Roa Hertelendi, ese dictamen “tendencioso y anormal” suscripto por los miembros de la Junta Médica de Salud Mental, también carecía de rigorismo científico, y surgía contradictorio e ilegal, “inmiscuyéndose en cuestiones legalmente vedadas, extralimitándose en sus funciones y tareas asignadas”.

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Celeste Roa Hertelendi, la abogada que representa a la denunciante Fernanda Baraldo, solicitó que se confirme la participación como querellante de la mujer

Celeste Roa Hertelendi, la abogada que representa a la denunciante Fernanda Baraldo, solicitó que se confirme la participación como querellante de la mujer

En la denuncia presentada contra los miembros de la JMSM “han entrevistado a personas desconocidas en los autos de mención, a los efectos de formar un juicio de valor que beneficie a los que -en ese entonces-imputados, hoy condenados, Nidia Morandini y Víctor Hugo Baraldo (fallecido). Con este accionar, realizar actividades como las citadas ponen en riesgo toda la actividad jurídica, ya que “pasan por encima de los jueces”, que legos en la materia confían en las apreciaciones del equipo interdisciplinario como auxiliares de la justicia, sostienen los querellantes.

Además, se recuerda que estas conductas “arbitrarias e ilegales desplegadas por los integrantes de la JMSM”, han quedado confirmadas con las declaraciones de los miembros de la Junta en el juicio al que fueron citados como testigos tres de ellos: la directora, el abogado y la licenciada en psicología, “quienes han reconocido expresamente que no utilizan método científico alguno para arribar a sus conclusiones, sino que se fundamentan en su experiencia personal”.

En relación al informe realizado por la Junta Médica, los querellantes sostienen que “no resulta apropiado que hayan valorado la credibilidad del niño abusado por sus abuelos y su tío, sin haber tomado vista de las dos cámaras Gesell y sin siquiera haberlo entrevistado, más allá de que como se menciona la JMSM tiene como única función dictaminar sobre la capacidad mental de los imputados para entender la criminalidad de sus actos”. Para los denunciantes, y así lo sostuvieron en su pedido de constitución como querellantes, la Junta ha evidenciado “un claro direccionamiento a favor de proteger a los acusados de haber cometido delitos contra la integridad sexual del menor, tratando de desviar la atención a otras personas que no han sido traídas al proceso”, y el informe elaborado es contrario a la ley que reglamenta su actividad.

El artículo 22 de la Ley Provincial de Salud Mental establece: "en lo único que puede tener competencia en un proceso penal es en función de "dictaminar acerca de la presunta inimputabilidad e incapacidad para actuar en procesos penales". Finalmente, los querellantes solicitaron que los profesionales denunciados sean imputados por la comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público, y posible comisión de entorpecimiento probatorio, prevaricato como auxiliar de justicia.

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