Tras tres suspensiones este jueves por la mañana se concretó la audiencia en la que el juez Gustavo Urdiales admitió que la denunciante Fernanda Baraldo sea parte querellante en la causa iniciada por la denuncia a seis miembros de la Junta Especial de Salud Mental. La denuncia fue radicada por posibles irregularidades de los profesionales en su intervención en la causa que condenó a dos abuelos y un tío de un niño por abuso sexual.
La audiencia se desarrolló por videoconferencia y contó con la presencia de la denunciante y su abogada, Celeste Roa Hertelendi; los seis miembros de la junta denunciados, el fiscal Carlos Lacuadra, el abogado de cinco de los miembros de la junta, Horacio Coutaz, quien se oponía a la constitución de querella, y la defensora pública Silvina Crovalán.
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Oposición
Los abogados defensores Coutaz y Corvalán se opusieron a la constitución de querella por considerar que no se cumplen los requisitos de la instancia y ausencia de la descripción de los hechos que se pretenden investigar. Sostuvieron que la descripción se realizó de forma "vaga" y sobre informes sobre los que no se especifican fechas, circunstancias ni presuntas infracciones cometidas realizadas durante el debate oral de la causa Baraldo, todas cuestiones que perjudican el derecho de defensa.
A su turno, la abogada querellante Roa Hertelendi respondió que la denunciante Fernanda Baraldo debe ser considerada víctima, por ser perjudicada por el hecho denunciado. Además, sostuvo que se cumplieron todos los requisitos previstos por el código para ser querellantes en la causa y que se incorporó material probatorio: las audiencias de debate y el fallo de condena de los tres acusados.
Al momento de resolver, el juez Urdiales dio la razón a la abogada que representa a la denunciante y resolvió admitir como querellante a Fernanda Baraldo con patrocinio de Roa Hertelendi.
Dictamen tendencioso
En febrero de 2019 la Cámara de Apelaciones confirmó las penas a prisión para dos abuelos y un tío de un niño, todos oriundos de Esperanza, condenados por abuso sexual calificado. La investigación que culminó en la condena a los tres acusados se desarrolló en el MPA de Santa Fe, y estuvo plagado de situaciones polémicas, advertidas y denunciadas tanto por los fiscales como por los querellantes.
Varias de estas situaciones se replicaron en el debate, que en un primer momento se vio interrumpido y reanudado tiempo después con otro tribunal, que al momento de resolver, no omitió la intervención que tuvo la Junta Especial de Salud Mental en el proceso y remitió las actuaciones al MPA.
La madre del pequeño víctima de los abusos y su pareja, presentaron una denuncia contra seis integrantes de la JESM, por considerar que elaboraron un dictamen “tendencioso y anormal”: la Junta debía realizar un dictamen sobre dos de los imputados por abuso, sin embargo, en su resolución intentaron desviar la atención hacia el padrastro del pequeño, sobre quien no pesaba ningún tipo de sospecha.
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La denuncia comprende a la directora provincial de la junta, Alba B., al abogado Hugo H., a la psiquiatra Ana G., a la licenciada en trabajo social María Florencia S., a la psicóloga Miranda C. y a la licenciada en psicología Adriana F. Tres de estas personas además declararon en el juicio como testigos.
Según sostienen los denunciantes, hoy constituidos parte querellante en el proceso con representación de Roa Hertelendi, ese dictamen “tendencioso y anormal” suscripto por los miembros de la junta médica de salud mental, también carece de rigorismo científico, y surgía contradictorio e ilegal, “inmiscuyéndose en cuestiones legalmente vedadas, extralimitándose en sus funciones y tareas asignadas”.
En la denuncia presentada contra los miembros de la JMSM “han entrevistado a personas desconocidas en los autos de mención, a los efectos de formar un juicio de valor que beneficie a los que -en ese entonces-imputados, hoy condenados, Nidia Morandini y Víctor Hugo Baraldo (fallecido).
Con este accionar, realizar actividades como las citadas ponen en riesgo toda la actividad jurídica, ya que “pasan por encima de los jueces”, que legos en la materia confían en las apreciaciones del equipo interdisciplinario como auxiliares de la justicia, sostienen los querellantes.
Además, se recuerda que estas conductas “arbitrarias e ilegales desplegadas por los integrantes de la JMSM”, han quedado confirmadas con las declaraciones de los miembros de la junta en el juicio al que fueron citados como testigos tres de ellos: la directora, el abogado y la licenciada en psicología, “quienes han reconocido expresamente que no utilizan método científico alguno para arribar a sus conclusiones, sino que se fundamentan en su experiencia personal”.
En relación al informe realizado por la Junta Médica, los querellantes sostienen que “no resulta apropiado que hayan valorado la credibilidad del niño abusado por sus abuelos y su tío, sin haber tomado vista de las dos cámaras gesell y sin siquiera haberlo entrevistado, más allá de que como se menciona la JMSM tiene como única función dictaminar sobre la capacidad mental de los imputados para entender la criminalidad de sus actos”.
Para los denunciantes, y así lo sostuvieron en su pedido de constitución como querellantes, la Junta ha evidenciado “un claro direccionamiento a favor de proteger a los acusados de haber cometido delitos contra la integridad sexual del menor, tratando de desviar la atención a otras personas que no han sido traídas al proceso”, y el informe elaborado es contrario a la ley que reglamenta su actividad.
El art. 22 de la ley provincial de salud mental establece: "en lo único que puede tener competencia en un proceso penal es en función de "dictaminar acerca de la presunta inimputabilidad e incapacidad para actuar en procesos penales".
Finalmente, los querellantes solicitaron que los profesionales denunciados sean imputados por la comisión del delito de violación de los deberes de funcionario público, y posible comisión de entorpecimiento probatorio, prevaricato como auxiliar de justicia.
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