El pasado viernes se concretó la audiencia preliminar de juicio contra el empresario Alberto Dolinsky, acusado de haber abusado sexualmente de una niña en un hotel céntrico de la ciudad de Santa Fe, el 2 de enero del año 2014.
Los abogados defensores Raul Berizzo y Germán Corazza habían solicitado la postergación de la audiencia, por entender que no se respetaron los plazos dispuestos de 5 días, ya que fueron notificados el 9 de marzo, y la audiencia se desarrolló el viernes 13.
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Los letrados remitieron la solicitud de postergación de la audiencia a la magistratura, pero fue rechazada por el director de la Oficina de Gestión Judicial, quien confirmó la realización del acto procesal para el mismo viernes 13, tal como estaba previsto.
Esto ocasionó que ese mismo viernes, a primera hora, los abogados vuelvan a realizar un pedido de postergación de la audiencia, que fue respondido por un decreto de la jueza Susana Luna, quien dispuso cumplir con el acto.
Esto motivó que los abogados el día lunes formularan un “formal protesto por actividad procesal defectuosa”, en el que repasaron los planteos realizados para la postergación de la audiencia preliminar.
En este sentido primero precisaron en el escrito que el director de la Oficina de Gestión Judicial se arrogó funciones que no le competen al responder el pedido de suspensión formulado el lunes 9 de marzo.
En relación a los plazos para la presentación de la prueba "no puede obviarse que en cédula fechada 10 de marzo se notificó a los defensores que 'tenganse por ofrecidas las pruebas de las que valdrá la parte acusadora en la etapa del plenario. Hágase saber a la defensa que las declaraciones previas se encuentran a disposición", detallaron en su escrito los letrados.
“Entendemos que el decreto notificado surge claramente que no estaban vencidos los plazos establecidos para la presentación de los elementos probatorios”, insisiteron los defensores.
Por último, en el escrito presentado el mismo día de realización de la audiencia preliminar “argumentando y expresando los motivos por los que no debía celebrarse la audiencia, resolviendo SS mediante decreto no hacer lugar a lo manifestado”, haberse realizado la audiencia es violatorio del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.
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