“Tras ocho intentos frustrados finalmente se pudo realizar la audiencia”, dijo desde el móvil de la radio José Mohamad, el abogado querellante que representa a la denunciante del empresario Alberto Dolinsky, acusado de abuso sexual a una niña el 2 de enero de 2014 en un hotel santafesino.
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La fiscal Alejandra Del Río Ayala y la querella presentaron la acusación contra Dolinsky en abril de 2018, y desde entonces se sucedió una seguidilla de planteos de la defensa que provocaron que el desarrollo de la audiencia preliminar se viera cancelada en ocho oportunidades.
Finalmente, el viernes pudo concretarse el acto procesal que deja al imputado a un paso del juicio oral y público. Ante la jueza Susana Luna las partes propusieron la prueba a desarrollarse en el juicio y los testigos que se espera declaren en el debate.
Mohamad precisó que la defensa de Dolinsky no ofreció prueba pero se opuso a la introducción de la declaración de la víctima en cámara gesell. Además, precisó que la fiscalía y la querella coinciden en la lista de testigos, de 12 personas que pueden avalar las circunstancias en las que se produjo el abuso.
En relación a la situación de Da Silva Miranda, la mujer de nacionalidad brasilera sospechada de haber sido partícipe en los abusos, Mohamad precisó que la audiencia preliminar fue sólo por la acusación contra el empresario, mientras que Miranda manifestó su intención de ser investigada por la justicia de su país de origen.
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Por último, el querellante precisó que si bien comparten la pretensión punitiva de 15 años de prisión para el imputado, difieren en la calificación del delito: la fiscal lo acusó como autor de abuso sexual con acceso carnal calificado (por ser cometido por dos personas) en concurso real con corrupción de menores agravada (por ser la víctima menor de 13 años), mientras que la querella lo hizo como abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con corrupciones de menores agravada.
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La causa
Al momento de presentarse la acusación, la fiscal Del Río Ayala precisó que “los ilícitos fueron cometidos el jueves 2 de enero de 2014 en las instalaciones de un hotel céntrico de la ciudad de Santa Fe en el que vive el imputado", y agregó que "de acuerdo a las evidencias recolectadas y al relato de la menor en Cámara Gesell, el hombre investigado y una mujer oriunda de Brasil tuvieron relaciones sexuales frente a ella, en la pileta del hotel. Mientras tanto, la niña fue obligada a tomar whisky”.
La funcionaria del MPA también detalló que “minutos después, en el baño de la habitación en la que vive el imputado, el hombre cometió los delitos contra la integridad sexual de la niña”.
La fiscal aclaró que “si bien la conducta del imputado no encuadra en lo que comúnmente se denomina violación, sí fueron hechos que por la modalidad y circunstancias de realización, produjeron denigración, humillación y gran sometimiento en la víctima”. En tal sentido, Del Río Ayala concluyó que “además, son ilícitos capaces de corromper el normal desarrollo sexual de una niña”.
Traumático
“El acusado formaba parte del círculo más íntimo de confianza del padre de la víctima; había asumido –junto a la mujer extranjera– un deber de cuidado en relación a la niña; aprovechó la vulnerabilidad de la menor; la colocó en un total estado de indefensión y la expuso a un sinnúmero de riesgos físicos y psíquicos”, sostuvo la fiscal. “Además, los motivos por los que delinquió no pueden ser justificados en razones altruistas o de necesidades económicas extremas, ni dirigidos a la protección de un bien jurídico, sino más bien que implican un acto claro de pedofilia”, agregó.
La fiscal hizo hincapié en que los delitos contra la integridad sexual “son de los más aberrantes que se pueden cometer contra una persona, en especial cuando las víctimas son niños y niñas”. En tal sentido, agregó que “no sólo por los derechos que se vulneran, sino también por lo traumático que resultan estas acciones y las consecuencias que producen o podrían producir a lo largo de la vida de una persona”.
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