Muerte en la Comisaría Octava: revocaron la libertad de una de las policías involucradas

La Cámara de Apelaciones revocó la libertad dispuesta para una de las imputadas tras la muerte de Mauro Gonzalez en la Comisaría Octava de Santa Fe

Frente de la Comisaría Octava ubicada sobre Avenida General Paz. 

Frente de la Comisaría Octava ubicada sobre Avenida General Paz. 

La Justicia de Santa Fe dispuso este jueves revocar la libertad que había sido otorgada a una de las policías imputadas por la muerte de Mauro González en la Comisaría Octava. La decisión la dispuso el juez de la Cámara de Apelaciones Jorge Andrés, tras un pedido de la Fiscalía.

La resolución del camarista fue en el marco de una extensa audiencia realizada en la sala 10 del Anexo de Tribunales, en la que participó también el abogado querellante Rodolfo Mingarini, que representa a la madre y los hermanos de la víctima.

En esta audiencia no sólo se discutió la libertad de la policía Sabrina Petitón, sino que también fue revisada la prisión preventiva del policía Facundo Amarillo por pedido de los abogados defensores José Mohamad y Luis Massot.

La audiencia se realizó en la sala de audiencias de Segunda Instancia en el Anexo de Tribunales

La audiencia se realizó en la sala de audiencias de Segunda Instancia en el Anexo de Tribunales

El fallo llevado a revisión por las partes había sido dictado por la jueza Cecilia Labanca el 9 de julio; Andrés avaló parcialmente esta resolución ya que confirmó la prisión preventiva impuesta a Amarillo, pero entendió que correspondía revocar la excarcelación de Petitón y disponer la prisión preventiva.

Revocar la libertad e imponer prisión preventiva

El juez de la Cámara de Apelaciones hizo lugar a los cuestionamientos del fiscal de Violencia Institucional, Ezequiel Hernández, quien cuestionó la excarcelación dispuesta para Petitón en la audiencia de primera instancia.

Al momento de justificar su planteo, Hernández sostuvo que la jueza Labanca, al momento de disponer la libertad de la policía imputada, incurrió en un razonamiento contradictorio, ya que por un lado validó extensamente la teoría del MPA de que el delito de tortura y la coautoría por codominio funcional del hecho pueden cometerse mediante conductas de carácter omisivo por parte de funcionarios en posición de garante, y sin embargo decidió liberar a Petitón bajo el argumento de que, al haber omitido actuar, su conducta podría encuadrar en una figura menor.

La investigación intenta determinar la responsabilidad de varios policías por la muerte de Mauro González en la Comisaría Octava

La investigación intenta determinar la responsabilidad de varios policías por la muerte de Mauro González en la Comisaría Octava

El fiscal destacó que se pudo corroborar la presencia permanente de Petitón a lo largo de toda la secuencia de los hechos (llegó con el primer refuerzo, brindó seguridad periférica para anular la autodefensa de la víctima, acompañó el traslado en móvil, presenció el cambio de vehículos, custodió al detenido en medicina legal y en la comisaría, y firmó el acta de procedimiento), lo que demuestra que su conducta no fue ajena, sino integrada al codominio del hecho.

Así las cosas, Hernández criticó que la jueza haya dispuesto la libertad de Petitón basándose en la "hipótesis o posibilidad conjetural" de que el avance de la investigación eche luz sobre una menor participación de su parte, sin tener en cuenta la evidencia que actualmente la califica como coautora del delito.

Además, el fiscal recordó que la imputación que pesa sobre Petitón es la coautoría de tortura seguida de muerte, delito que tiene como pena en expectativa la prisión perpetua, lo que vuelve improcedente cualquier atenuación cautelar basada en escalas penales de delitos menores.

La investigación está a cargo del fiscal de Violencia Institucional Ezequiel Hernández

La investigación está a cargo del fiscal de Violencia Institucional Ezequiel Hernández

Finalmente, el representante del MPA sostuvo que Labanca se limitó a señalar genéricamente que los peligros procesales de fuga y entorpecimiento disminuyen ante la posibilidad de una pena menor derivada del "hipotético" cambio de calificación penal, sin rebatir concretamente los graves riesgos de entorpecimiento probatorio fundamentados por la fiscalía.

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Confirmar la prisión preventiva

En tanto, el camarista confirmó la prisión preventiva dictada para el policía Amarillo, a pesar de las críticas que la defensa del uniformado imputado realizó a la resolución de la jueza Labanca.

Los defensores habían cuestionado que la jueza incurrió en un vicio insalvable que rompe la congruencia fáctica y jurídica, ya que la Fiscalía imputó una conducta activa de agresión física ("propinaba golpes"), pero la magistrada terminó fundando su resolución en una conducta omisiva o "comisión por omisión" (incumplimiento del deber de garante), lo cual impidió a la defensa ejercer debidamente la defensa.

En este sentido, los defensores criticaron también la calificación de tortura seleccionada por la Fiscalía Argumentan que no se encuentra acreditado con el grado de probabilidad requerido que el sufrimiento de la víctima supere el umbral de las simples severidades o vejaciones para constituir el delito de tortura. Los letrados agregaron que la fractura de la séptima costilla que sufrió la víctima fue atribuida por la propia jueza a título de autor exclusivo a otro imputado (Barros), por lo cual esta lesión grave no es imputable a Amarillo.

Mohamad y Massot sostuvieron que de las 28 lesiones descritas en la autopsia de Gonzalez, la gran mayoría de las heridas presenta un patrón de "bilateralidad simétrica" (codos, rodillas) y marcas de sujeción (esposas); para los defensores, esto sugiere las lesiones "responden a sacudidas y conductas de autolesión del detenido dentro de la caja del móvil mientras estaba exaltado" y no a una golpiza sistemática policial.

En relación al procedimiento policial que motivó la detención de Mauro González, los defensores sostuvieron que se trató de una detención "legítima conforme al ordenamiento contravencional (flagrancia por estado de ebriedad o consumo que causaba molestias) y por resistencia activa a la autoridad", por lo que no podría hablarse en el caso de privación ilegal de la libertad.

Finalmente, los abogados de Amarillo sostuvieron que el agente no participó en la aprehensión inicial, ya que llegó como refuerzo cuando la víctima ya estaba reducida. Los defensores agregaron además que Amarillo no tuvo dominio sobre el posterior agravamiento de salud acontecido en la comisaría.

José Mohamad, abogado defensor del policía Amarillo. 

José Mohamad, abogado defensor del policía Amarillo.

Sobre la muerte de González, los defensores argumentaron que la causa de muerte fue una broncoaspiración vinculada a la intoxicación por estupefacientes, y agregaron que una médica profesional evaluó a la víctima a las 15:15 hs y no constató riesgo vital; por lo tanto, el posterior desenlace fatal obedece a un error u omisión de diagnóstico de la profesional que interrumpió la cadena de imputación del resultado muerte respecto de los policías.

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Los defensores habían solicitado la excarcelación de Amarillo debido a la inexistencia de peligro de fuga ya que el agente tiene arraigo familiar (casado, padre de dos hijos), arraigo laboral y patrimonial en Santa Fe. También descartaron el peligro de entorpecimiento, ya que la prueba de cargo es eminentemente técnica y objetiva.

Sin embargo, el camarista avaló la resolución de la jueza Labanca, rechazó los planteos de la defensa y confirmó la prisión preventiva de Amarillo.

La muerte de Mauro Gonzalez en la Comisaría Octava

La muerte de Mauro Daniel González remonta al sábado 17 de enero de este año cuando el muchacho oriundo de barrio Yapeyú fue detenido en la puerta de su casa luego de que alguien llamó al 911 para denunciar que había una persona que provocaba disturbios en la calle. Tras su arresto, fue llevado a distintas sedes policiales y luego terminó alojado en un calabozo de la Octava, en donde se dio el desenlace fatal que ahora la Fiscalía de Violencia Institucional investiga.

Horas después de su arresto, el fiscal que se encontraba de turno aquel día le dio la libertad al hombre. Sin embargo, la liberación se dio en horas de la madrugada del 18 de enero, pero cuando los agentes de la Comisaría fueron a notificarlo, González no respondía a ningún estímulo. Estaba muerto.

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Según la acusación, González fue sometido a una serie de agresiones durante el procedimiento policial y el traslado, lesiones que la Fiscalía considera constitutivas de actos de tortura.

La investigación sostiene además que, pese al deterioro físico que presentaba la víctima, los efectivos no lo trasladaron de inmediato a un centro de salud, sino que realizaron otras diligencias antes de llevarlo a Medicina Legal y luego alojarlo en la Comisaría Octava.

La autopsia incorporada al expediente determinó que González presentaba 20 lesiones en distintas partes del cuerpo y que falleció luego de broncoaspirar vómito mientras permanecía detenido en la dependencia policial.

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