El juez de la Cámara de Apelaciones de Reconquista, Carlos Renna, confirmó la prisión preventiva impuesta al ex sacerdote Néstor Monzón, condenado en 2019 a 16 años de prisión por el abuso sexual de un niño y una niña de la localidad del departamento General Obligado.
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En su resolución, el camarista precisó que encuentra varios motivos y razones para la confirmación de la prisión preventiva de Monzón, entre ellos la condena impuesta por delitos contra la integridad sexual a dos menores de edad “los que de por si los considero aberrantes”, precisó Renna.
El magistrado aludió también a las publicaciones realizadas por el imputado en las redes sociales, “utilizados como un elemento que permitirían contacto con otras personas con quienes tenga amistad y posibilite una fuga de la localidad”.
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Renna remarcó que Monzón cuenta con contactos en diversos lugares del país “para permanecer oculto y no presentarse al eventual cumplimiento de la pena o al proceso de apelación”. En relación a esto, el juez de alzada precisó que “la pena en expectativa fijada por el Tribunal competente de 16 años de prisión es de cumplimiento efectivo”.
En el fallo, el juez destacó también que Néstor Monzón ya no es miembro de la Iglesia, y que “la pérdida del estado clerical como experiencia de vida puede influir en su comportamiento evasivo”, para sostener el riesgo de fuga en caso de otorgarle la libertad.
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El proceso seguido contra Monzón por la Iglesia Católica también constituye para Renna un riesgo de fuga: “las circunstancias narradas en el proceso clerical, (…), y tiene que ver con el hecho que se investigó en el proceso penal, circunstancia que permitiría inferir la posibilidad de no cumplimiento de la comparencia al juicio de acuerdo a los discutido en la audiencia”.
Renna destacó “la protección moral y psicológica de las víctimas del hecho con raigambre constitucional en la Convención de Derechos del Niño” como otro de las razones por las que confirmó la prisión del ex sacerdote, que además se presenta proporcional a la pena fijada. En este sentido, el camarista destacó en el presente caso las garantías constitucionales que protegen a las pequeñas víctimas en su carácter de vulnerabilidad, “deben preservarse por su su salud psicológica y tranquilidad”.
Finalmente, Renna remarcó que “la conducta de Monzón no fue ejemplar, porque estamos hablando de la responsabilidad de un delito aberrante, es decir anómalo, antinatural y repugnante. Si bien siempre se presentó ante los requerimientos de la Justicia, era su obligación hacerlo”.
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