El juez de la cámara de apelaciones de Santa Fe, Jorge Andrés, resolvió confirmar la prisión preventiva para los abogados Jonatan Miguel Acosta, Gabriel José Martín y Pablo Andrés Miranda, imputados por estafara compañías de seguro a través de la simulación de siniestros viales.
La resolución de Andrés avala la existencia de riesgos procesales y la atribución de organizadores de asociación ilícita que pesa sobre los tres imputados, si bien considera que se trata de estafas que no fueron consumadas.
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Cuestionamientos
Los abogados defensores de los tres imputados Néstor, Sebastián y Mariana Oroño, Carlos Chena y Alejandro Otte apelaron la resolución impuesta por la jueza Rosana Carrara el 17 de octubre de 2019, en una audiencia desarrollada el pasado 26 de noviembre.
Los defensores insistieron que los tres detenidos fueron mal imputados por las fiscales Laura Urquiza y Mariela Jimenez. Según la tesis de la defensa, Acosta, Martín y Miranda no eran organizadores de la asociación y que la acusación no precisó cuántos hechos fueron consumados y cuantos quedaron en grado de tentativa.
A la vez insistieron que no se puede proyectar una pena de cumplimiento efectivo dada la “práctica habitual” en este tipo de delitos de cerrar las causas a través de condenas de ejecución condicional en procedimientos abreviados.
Por último, los defensores negaron la existencia de riesgos procesales y expresaron que la Fiscalía no presentó elementos que permitan afirmar que los imputados puedan entorpecer el proceso o darse a la fuga, en caso de recuperar la libertad.
Por su parte el fiscal de cámara Jorge Nessier solicitó que se confirme la prisión preventiva de los tres. Insistió en que los delitos atribuidos a los imputados, asociación ilícita como organizadores, estafa y cohecho, tienen una pena mínima de cinco años de prisión.
Además, el fiscal remarcó la vigencia de los riesgos procesales en una investigación que aun continua, donde hay personas que deben ser identificadas y recabar evidencia para precisar la ocurrencia de otros hechos similares.
Tentativas
La resolución de Jorge Andrés data de los últimos días hábiles del 2019, previo a la feria judicial. Respecto de las imputaciones por delitos de estafa, Andrés realizó una valoración diferente. El camarista precisó que comparte con la defensa que “la Fiscalía no ha acompañado evidencia durante la audiencia que permita afirmar que alguno de los hechos se haya consumado”.
A continuación, el juez repasó que se hizo referencia a seis maniobras defraudatorias consistentes en simular accidentes viales, falseando o inventando hechos, lo que incluía a sus intervinientes las supuestas lesiones o daños materiales que declaraban haber sufrido: “en ninguno de estos seis hechos el órgano acusador ha acompañado el pago de los reclamos. Como sostiene la defensa, sin el traslado patrimonial, sin el perjuicio económico del sujeto inducido a error (las compañías de seguro) no se puede considerar consumada la estafa”, expresó Andrés.
Organizadores
Por el contrario, el camarista compartió el criterio de la imputación de organizadores de la asociación ilícita. “conforme a la evidencia presentada, surge claramente el acuerdo entre un grupo numeroso de personas, todos los cuales coincidirían en la estructura y reparto funcional. Además, es claro que este acuerdo de actuación conjunta y coordinada existía desde antes de junio del corriente año, lo cual revela su permanencia en el tiempo”, precisó Andrés.
Es decir, todos los involucrados conocían la empresa delictiva de la asociación, y es claro de Martín, Acosta y Miranda realizaron “aportes concretos y efectivos a las actividades de la asociación que exceden las de un simple integrante o miembro”. Remarca el camarista que eran ellos tres quienes “determinaban los objetos de los hechos y la forma en que se elaboran las distintas maniobras ardidosas”.
Por último, para el camarista “por el rol que desempeñaban los imputados en la empresa delictiva surge claramente que cuentan con la capacidad y los vínculos necesarios para modificar situaciones que se dan en la realidad, y que pueden perjudicar la recolección de la evidencia restante”.
En prisión
Por lo tanto, al dar por acreditados los tres incisos que precisa la ley, tanto la apariencia de responsabilidad de autoría del delito atribuido, como la pena de cumplimiento efectivo y la existencia del peligro de fuga y entorpecimiento probatorio, el juez confirmó la medida cautelar para los tres imputados, que seguirán detenidos mientras avanza la investigación.
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