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Policiales abuso sexual |

Las directivas del San Roque "favorecieron la posibilidad de más abusos", entendió el juez

La resolución del juez Candioti avala la imputación realizada por las fiscales a las autoridades del jardín investigadas por encubrimiento agravado en un caso de abuso sexual por parte de un docente del establecimiento.

El juez Gabriel Candioti dio a conocer los fundamentos por los que otorgó medidas alternativas a la prisión preventiva a las dos directivas del jardín San Roque imputadas por encubrimiento agravado.

El fallo da por acreditada la imputación realizada por las fiscales Alejandra Del Río Ayala y Maria Celeste Minniti, sobre el accionar de las docentes tras tomar conocimiento del posible abuso sexual por parte del maestro de música hacia uno de los alumnos del jardín.

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Niños en riesgo

“Las docentes poseen una posición de garantía en relación al niño victima del hecho y al resto del alumnado, mas aún en un caso de seriedad como el que nos ocupa, en la que se involucraba a un profesor como presunto autor de un abuso sexual en contra de un alumno de cinco años de edad. Aun admitiendo que las imputadas no podían sancionar al imputado tal como lo puso de resalto la defensa, sin un sumario administrativo previo del Ministerio de Educación, las imputadas tienen el deber de hacer cesar de inmediato la situación de la que había tomado conocimiento, evitando cualquier tipo de contacto del profesor involucrado con el niño víctima y con el resto de los alumnos del establecimiento, no habiendo realizado nada de esto”, precisó el juez en sus fundamentos. Para el magistrado, las docentes pusieron en riesgo al alumnado al mantener el contacto entre el maestro sospechado y los niños.

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La palabra de los involucrados

Asistidas por los defensores particulares Germán Corazza, Norberto Rolón y Juan Aguilar, las imputadas Claudia L. y Erica K. declararon en la audiencia. Previamente también habló el denunciante y papá del niño presuntamente abusado.

El hombre expresó que concurrió al establecimiento educativo en busca de apoyo tras las manifestaciones de su hijo, y que tuvo reuniones en la que intervinieron la directora, la vice directora y la maestra. En este sentido precisó que fue un error suyo anotar al niño en la primaria, ya que a la escuela nada le habían avisado de lo sucedido, y que el maestro de música seguía trabajando.

A su turno las docentes explicaron cómo actuaron una vez que tomaron conocimiento de los presuntos abusos, el 13 de noviembre de 2018. Las imputadas precisaron que el 23 de noviembre de ese año se comunicó el hecho a la Asesoría Legal y a la Supervisora de Nivel Inicial, quienes le solicitaron un acompañamiento de los padres a la vez que se lo hicieron saber al maestro Darío C. Precisaron también que a los padres se les requirió la presentación de un certificado médico, estampillado y con el informe respectivo del profesional a los fines de dar un apoyo domiciliario en razón de las faltas del niño.

Las docentes hicieron mención también de reuniones que se tuvieron informalmente con grupo de padres, del acompañamiento cuando los niños trabajaban con materias especiales -educación física, música y computación- estaban presentes las maestras y ante una eventual ausencia de estas por las auxiliares, quienes acompañaban a los niños en caso de solicitar ir al baño. También precisaron sobre la la invitación que se hiciera a las maestras que desearan ir a declarar al estudio jurídico de Oroño, abogado defensor particular del docente imputado por los abusos. Por último, aclararon que se dio conocimiento de lo sucedido a la Supervisora y que la nota también fue presentada por Mesa de Entradas a Educación Privada.

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El abogado sostuvo además que sus defendidas

El abogado sostuvo además que sus defendidas "no tenían la facultad para desplazar al docente investigado de la institución educativa.

Encubrimiento

A pesar de todo, para Candioti, las imputadas actuaron acorde al protocolo. El juez precisó que “las imputadas han actuado conforme lo indican la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cuanto a que esta ley en su artículo 30, establece con claridad que "Los miembros de los establecimientos educativos (...), deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión", lo cual fue realizado por las autoridades del jardín, tal como se ventiló en la audiencia.

El segundo punto analizado por el juez se centró en el requerimiento de copias por parte del MPA de la totalidad de los legajos del alumno y el profesor, de los que fueron remitidos solo algunas copias y no del total de los legajos.

Una de las imputadas admitió en su declaración que realizó las fotocopias personalmente “en una semana que había sido muy difícil; que a las 13 hs llevaron el oficio y las buscaban a las 15 hs; que de la carpeta de seguimiento profesional del docente, solo envió lo de 2018 y no pensó que era necesario todo”. En relación esto, Candioti fue contundente: “tal misiono por parte de la directiva, sin duda alguna provocó una seria interferencia en la investigación que se estaba llevando a cabo en relación al abuso sexual del niño, provocando demoras en el avance de la recolección de evidencias, lo que en definitiva motivo la solicitud de allanamiento del establecimiento educativo, para de esa forma si, tener acceso a los legajos originales en su totalidad como se había requerido”.

Por último, el magistrado analizó si las directivas estaban en una posición de garante en relación al niño víctima y por extensión, hacia todo el alumnado del jardín de infantes.

El juez precisó que las docentes poseen una posición de garantía en relación al niño victima del hecho y al resto del alumnado, mas aún en un caso de seriedad un abuso sexual cometido por un docente.

Al no tomar ninguna medida para evitar el contacto del maestro con el alumnado, Candioti entendió que se favoreció la posibilidad de nuevos abusos por parte del profesor involucrado, y “colocaron en peligro la vida y la salud tanto física como psíquica de los niños al no prestarles la ayuda, vigilancia cuidados, auxilio y contención necesarios para su desarrollo, educación, manutención, preservación, e integridad de la salud”.

Libres por monto de pena

Si bien el juez dio por acreditado el inciso 1 que precisa el código para la imposición de la prisión preventiva, que es la apariencia de responsabilidad en el delito atribuido, en este caso no se cumple el inciso 2, que determina que la pena sea de cumplimiento efectivo.

El delito atribuido tiene una pena que va desde un año a seis años de prisión, lo que permitiría una condena de ejecución condicional, teniendo en cuenta que ninguna de las imputadas cuenta con antecedentes condenatorios, por lo que en caso de corresponder una condena sería un monto cercano al mínimo establecido por el código.

Es por esto que Candioti precisó como medidas alternativas a la prisión preventiva para las dos imputadas: 1. Constitución de domicilio; 2. Designación de un guardador; 3. Presentación semanal por ante el MPA; 4. Prohibición de ingreso y acercamiento al Instituto San Roque -Jardín y escuela primaria- a una distancia inferior a los 500 metros; 5. Prohibición de acercamiento al plantel docente, personal de maestranza, administrativos, alumnos y sus progenitores a una distancia inferior a los 100 metros; 6. Prohibición de todo tipo qe contacto con las mencionadas personas -teléfono fijo, celular, correo ordinario y electrónico, redes sociales, etc.-; 7. Constitución de una caución personal por un monto de ochocientos mil pesos ($800.000,00).

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