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La provincia deberá pagar una cifra millonaria por el incendio en la Alcaidía de Rosario

Un tribunal condenó a la provincia a indemnizar a familiares de los fallecidos y a los heridos por un monto de 26,6 millones de pesos más intereses y costas. El incendio se originó tras una pelea. Graves fallas del Estado provincial, que tenía a su cuidado a los detenidos.

La provincia de Santa Fe fue condenada a pagar 26,6 millones de pesos, más el 8% de interés anual y costas, a los familiares de los presos fallecidos y heridos en el incendio de la Alcaidía Mayor de la Jefatura de Policía de Rosario, ocurrido el 12 de abril de 2013.

El fallo del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N°6 de Rosario hizo lugar a las demandas de padres, madres, esposas e hijos, según el caso, de Miguel Ángel “Japo” Saboldi, de 36 años; Guillermo Benavente, de 32; y Darío Escobar, de 25: los tres fallecidos a causa de asfixia y quemaduras. El fallo también acepta las demandas de Nelson Díaz, Jonatan Balmaceda, Elías Cáceres y Sergio Roldán, que resultaron con lesiones e incapacidades en algunos casos.

El juicio se desarrolló en forma paralela al que se instruye actualmente en la Justicia federal y que busca dirimir las responsabilidades penales. Los familiares reclamaron indemnizaciones por daño material por pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, gastos de sepelio, incapacidad derivada de las lesiones sufridas, lucro cesante, gastos médicos farmacéuticos y colaterales, según los casos.

En el caso de los heridos, hubo de distintas consideración pero algunos de ellos estuvieron largo tiempo internados, con riesgo de muerte y sometidos a delicados tratamientos como trasplantes e injertos de piel, entre otros, tanto por las quemaduras en vías respiratorias como en el resto del cuerpo.

El tribunal, que emitió fallo este viernes, estuvo integrado por Analía Mazza, Horacio Allende Rubino y Susana Gueiler, ésta última jueza Civil y Comercial. La sentencia desechó el pedido de mujeres que se presentaron como concubinas de Escobar y Benavente, condición que para los magistrados no fue debidamente probada.

Por el contrario, sí quedó demostrado que los presos –entre los que había detenidos provinciales y federales, algunos con prisión preventiva y otros condenados– estaban bajo cuidado y responsabilidad del Estado provincial, por estar privados de la libertad, y que el lugar no estaba preparado para atender un siniestro de esas características.

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El fallo judicial ordena a la provincia indemnizar a los familiares de los tres muertos y los cuatro heridos del incendio de la Alcaidía de Rosario.

El fallo judicial ordena a la provincia indemnizar a los familiares de los tres muertos y los cuatro heridos del incendio de la Alcaidía de Rosario.

En este punto resultó relevante el informe y la declaración del entonces defensor general de la provincia, Gabriel Ganón, quien detalló que –contra todas las normativas vigentes– los colchones incendiados eran de poliuretano y no ignífugos y que en la escena de los hechos se encontraron en el suelo cantidad de matafuegos vencidos y con los precintos puestos.

Además, los testimonios de los presos sobrevivientes fueron coincidentes en que el fuego lo intentaron apagar ellos mismos cargando agua en ollas, en una caja del telgopor y con otros elementos.

“Yo a la Policía no la vi tirar agua, ni con matafuego, nosotros los internos fuimos los que tirábamos agua, hasta que la Policía lo terminó de apagar cuando nosotros estábamos en el patio... Vi mucha gente quemada. No vi gente muerta”, sostuvo uno de los sobrevivientes.

Según declaró Ganón, el director de la Alcaidía le informó que, desde su apertura en 2006, el lugar no tenía plan de evacuación ante un siniestro de estas características.

Los hechos

Los hechos ocurrieron el 12 de abril de 2013 en el pabellón 3 de la Alcaidía Mayor, dentro del predio de la ex Fábrica Militar Domingo Matheu donde hacía poco se había mudado la Jefatura de Policía de la Unidad Regional II. Según los testimonios de los presos, todo se originó en una pelea interna entre dos grupos que convivían en el pabellón.

En sede judicial uno de los presos describe que un grupo estaba integrado por los detenidos González, Spinetti, Mingolo y Asencio; el otro por “Japo” Saboldi, Balmaceda y Cuello. La pelea se inicia cuando éste último grupo estaba cocinando tortas fritas.

Para el tribunal “surge probada la existencia de una pelea entre los reclusos y que se prendió fuego al penal”. Las pericias de Bomberos y Policía Federal no dan lugar a duda de que fue intencional, a partir de la quema de colchones y todo tipo de elementos combustibles.

Dice el fallo: “Se produjo la pelea que se ha referido, hubo ataques con facas que tenían en diversos tamaños los internos. Existían elementos no ignífugos como eran los colchones de poliuretano, con alto grado de peligrosidad para la salud cuando se queman; los detenidos tenían elementos para iniciar el fuego, se cocinaban ellos mismos, los extintores se encontraron sin usar y con fecha vencida, a tenor del testimonio de Ganón, con la gravedad que la totalidad de los testimonios evaluados demuestran la cotidianidad del déficit referido y la indiferencia del personal del Estado encargado de la custodia de los detenidos”.

Considera además que “el Estado demandado nada ha probado que permita desvirtuar las deficiencias en la prestación del servicio que han sido acreditadas en autos. No se acompañó sumario administrativo alguno que hubiere realizado la demandada a fin de deslindar responsabilidad entre los funcionarios responsables del cuidado de los detenidos”.

Los jueces explicitan el rechazo al curioso argumento que expuso en su defensa el Estado provincial en el sentido de que los fallecidos y heridos llevaban adelante una “carrera delictiva”, la cual le impediría reinsertarse laboralmente (por lo cual no correspondería indemnización) dado que la realidad objetiva indica que quien resulta condenado no obtiene luego trabajo.

“Tal aseveración implica aceptar el fracaso absoluto del Estado en cumplir con la función resocializadora de la pena, lo cual no termina al ser liberado el condenado. Es decir que el silogismo que pretende aplicar la demandada para revertir o minimizar la indemnización consiste en afirmar que, como el propio Estado demandado ha fallado en proteger a aquellos a quienes debe resocializar; y como en definitiva falla, también, en la resocialización, nada ha de indemnizarse a los familiares de los muertos como consecuencia del incumplimiento del mandato constitucional”, cuestiona.

El tribunal tuvo en cuenta a la hora de fallar la existencia de la pelea y que el fuego fue intencional, lo cual incidió a la hora de fijar los montos.

Testimonios de los internos adjudican la gresca a una disputa por el control del pabellón y porque unos querían echar a los otros, afirmación que contradicen las hipótesis que se instalaron en las horas siguientes a la tragedia, especialmente la que hizo pública Norma Acosta, esposa de Saboldi, una mujer que estuvo condenada por tráfico de drogas y de alto perfil mediático.

Acosta siempre sostuvo que el incendio en realidad fue un atentado para eliminar a cinco hombres detenidos en una chacra de Alvear en un resonante caso de drogas, entre los que se encontraba Saboldi. La finalidad habría sido silenciarlos para que no dieran pistas sobre ese oscuro operativo que en los medios se conoció como la “narcochacra”. Tan oscuro que la Justicia federal finalmente lo declaró nulo, absolvió a los acusados y mandó investigar a quienes llevaron adelante el operativo.

La indemnización que pagará el Estado por las muertes y las heridas de internos suma un total de 26,6 millones de pesos. A esa cifra hay que sumarle un interés del 8% anual a partir de 2013 y hasta la sentencia de ayer, que seguramente el Estado provincial apelará. Además, la provincia deberá hacerse cargo de las costas del juicio.

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