“Reescribió el derecho sin perspectiva de género”, “demostró su ineptitud para entender el fenómeno de la violación como un acto de sumisión y no de goce” y “desconsideró el propio relato de la víctima”, son algunas de las reflexiones que utilizó el Procurador ante la Corte, Jorge Barraguirre, para pedir que el juez penal Rodolfo Mingarini sea sometido a un juicio político por sus polémicos fallos.
La solicitud fue admitida por el tribunal de enjuiciamiento, conformado por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dos abogados y dos representantes legislativos, que el pasado martes citó a Mingarini para que brinde su versión de los hechos y una vez escuchado dispuso que sea sometido a un jury.
A raíz de esa medida, el magistrado de primera instancia –función que ejerce desde el 25 de junio del 2018– quedó suspendido del cargo provisoriamente y además se dispuso que se le retenga la mitad de su sueldo mientras dure el proceso de enjuiciamiento.
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La denuncia en cuestión, a la que tuvo acceso AIRE, contempló un total de nueve resoluciones judiciales en las que Mingarini tuvo intervención. Muchas de ellas se dieron durante el proceso de investigación penal preparatoria (previa al juicio) y otras cuando formó parte de algún tribunal de juicio oral. Además, resaltó otra irregularidad en su desempeño cuando llamó a una abogada para adelantarle su posición sobre un caso.
En términos generales, Barraguirre denunció al juez por falta de idoneidad técnica al momento de resolver en los conflictos judiciales por lo que incumplió el artículo 88 de la Constitución Provincial que argumenta que los “magistrados y funcionarios del ministerio público son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual y moral y el buen desempeño de sus funciones”. Además, considera que cometió una falta grave al Código de Ética que tienen los jueces y magistrados del Poder Judicial y que fue adaptado por la Corte Suprema de Santa Fe en el acuerdo N°10 del 20 de marzo del 2002. El mismo contempla los derechos de las mujeres.
En su dictamen, Barraguirre le indicó al tribunal de enjuiciamiento de que Mingarini “de haber razonado del modo que razonó en un concurso de acceso a la función, claramente hubiera reprobado”. A su vez, consideró que el juez con sus fallos “rescribió el Código Penal Argentino” y lo desintegró de sus conexiones sistemáticas con la ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La denuncia fue también lapidaria al considerar que Mingarini “no captó, en absoluto, el nuevo paradigma de la violación, la que desde tratados internacionales de derechos humanos deja de ser un fenómeno del deseo desviado de un individuo y pasa a ser considerado como un abuso de poder".
Un magistrado sin razonamiento
En lo que respecta al fallo que otorgó la libertad al acusado de haber abusado sexualmente a una mujer en el norte de la ciudad y que para cometer el ataque se colocó un preservativo, Barraguirre consideró que el juez “erró en la determinación del marco general legal aplicable”.
“Adoptó una versión del consentimiento sorprendente, humillante y aterrorizadora; desconsideró que el consentimiento no puede ser jamás establecido sobre la base de la presunción; lo sostuvo a pesar de que puede ser retirado en cualquier momento”, cuestionó el Procurador.
“Hay muchísimos modos de colocarse un preservativo y violar. Por ejemplo, desde una amenaza hasta la intimidación física, tal como podría ser sujetarla, tirarla al piso y luego impedir que se incorpore (con parte de su cuerpo o con alguno de sus miembros inferiores): para un perpetrador, apenas toma segundos colocarse –en una situación de extremo terror para la víctima– un preservativo”, remarcó el magistrado. Vale recordar, que Mingarini había dicho en su fallo –resuelto el 31 de mayo– “podemos pensar que habría habido relaciones forzadas, pero no puedo entender cómo, si va a tener relaciones forzadas y digámoslo, empujándola y sometiéndola, se tome el tiempo, no puedo reconstruir cómo hace para colocarse el profiláctico, y luego avanzar sobre el cuerpo de la víctima”.
La denuncia también sostiene que aquella resolución fue “humillante” y “degradó a la víctima” porque la dejó sin recursos, la enmudeció y la silenció luego de que el juez atacó la prueba que impulsaba la Fiscalía. “Le comunica (a la víctima) que lo que percibió como un ataque ultrajante a su dignidad humana, en realidad, fue todo lo opuesto. Y le comunica que fue una situación buscada motivada por la satisfacción de un deseo propio”, dijo el Procurador.
En tanto, destacó que el juez ni siquiera razonó que el acusado posiblemente se colocó un preservativo con el propósito de borrar huellas y así no dejar rastros biológicos para lograr esquivar una investigación judicial en su contra. “Este contraargumento nunca siquiera fue ponderado”, remarcó Barraguirre.
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La llamada
Entre las irregularidades que el Procurador llevó al tribunal para pedir el juicio de Mingarini, resalta una situación por demás de reprochable cuando mantuvo un dialogo con una de las partes. Se trata de una llamada telefónica que realizó desde un teléfono oficial a una abogada particular y en donde le dijo que hacía una “deferencia” con ella al contactarla.
Aquella comunicación se dio en el marco de una causa que investiga a un médico generalista acusado de haber violado a una mujer que conoció por Tinder. Por esa causa, Ariel Nadalich, fue imputado y permaneció en prisión preventiva, medida cautelar que luego fue atenuada cuando se dispuso que permanezca privado de su libertad, pero en una clínica de rehabilitación en la ciudad de Buenos Aires.
En 2020, cuando la Fiscalía iba a solicitar la prórroga de la prisión preventiva, Mingarini llamó a la abogada Nadalich y presionó a la defensa para que no discutiera la pretensión de la Fiscalía para que su defendido siga detenido. De hecho, le anticipó que no iba hacer lugar a los argumentos que podría expresar la defensa para cesar con la medida cautelar.
Para Barraguirre, el polémico juez “adelantó su opinión y le reclamó a la defensa que no defienda la libertad del imputado” y además asumió “en forma anticipada su competencia puesto que entraba en funciones al día siguiente” de dicha audiencia de tratamiento de la prisión preventiva de Ariel Nadalich.
Gómez y Baldomir
Otro de los casos que contempló el Procurador fue uno en que Mingarini dejó en libertad a Mauricio Sebastián Gómez en el marco de una causa de violencia de género que investigó como el hombre tomó una olla con agua hirviendo y se la tiró sobre el cuerpo de su pareja provocándole distintas quemaduras. Ese ataque, según estableció la Fiscalía, se dio en un contexto de 20 años de constantes agresiones del imputado contra la mujer.
La resolución se dio el 4 de abril del 2020 y fue bajo el argumento que como tenía 300 hábeas corpus de personas que invocaban estar entre los grupos de riesgos de salud no iba ordenar el encarcelamiento cuando podía disponer de una medida alternativa. “No voy a mandar a alguien que viene de afuera pudiendo resolverlo con una medida de menor impacto que la preventiva", señaló.
A su vez, también adoptó una decisión polémica en el caso del exboxeador Carlos "Tata" Baldomir, condenado por haber abusado sexualmente de su hija cuando era una niña. El veredicto de ese caso tuvo un fallo dividido: los jueces Susana Luna y Pablo Busaniche resolvieron una pena de 18 años de prisión, pero Mingarini sólo pidió 12. Finalmente, la condena impuesta fue la pedida por la mayoría.
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