Juego clandestino: un fallo confirma las condenas a Serjal y a Ugolini, pero aparecieron divisiones que podrían favorecer a Traferri
El juez Beltramone votó en disidencia sobre el delito de asociación ilícita y eso abrió una grieta que puede beneficiar al senador Armando Traferri.
Juego clandestino: Patricio Serjal, ex fiscal regional de Rosario, fue condenado a nueve años de prisión por cohecho y peculado.
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario confirmó las condenas contra el ex fiscal regional Patricio Serjal y el exempleado judicial Nelson Ugolini por la red de juego clandestino que operó en la provincia de Santa Fe entre 2017 y 2020.
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La condena contra Serjal quedó firme en nueve años de prisión; y para Ugolini, en cinco. Pero el fallo llegó dividido en su punto sensible. Los tres jueces coincidieron en el cohecho y el peculado. Sobre la asociación ilícita, en cambio, hubo mayoría y disidencia. Y esa grieta, más que la pena, es lo que puede pesar en el futuro de la causa que todavía tiene pendiente al senador del departamento San Lorenzo Armando Traferri.
El Tribunal Pluripersonal lo integraron Javier Beltramone, Ismael Manfrín y Carolina Hernández. Manfrín y Hernández formaron la mayoría que confirmó la asociación ilícita del artículo 210 del Código Penal. Beltramone, presidente del cuerpo, votó en disidencia: propuso absolver a Serjal y Ugolini de ese delito y reducirles las penas. Su voto no prosperó, pero quedó escrito. Y en él aparece, con nombre y apellido, el problema que la defensa de Serjal venía marcando desde antes: que la organización criminal se construyó, en buena medida, sobre la figura de personas que nunca estuvieron en el banquillo.
La acusación había descripto una estructura con tres organizadores —Traferri, Leonardo Peiti y Serjal— repartida en una “pata política”, una “pata judicial” y una “pata policial”. Traferri encarnaba la primera. Según la teoría fiscal, era el hombre fuerte que coordinaba contactos, vinculaba a Peiti con los fiscales y garantizaba la protección estatal del negocio. El problema es que Traferri no fue juzgado en este expediente aún. Su desafuero y su situación procesal tramitan por separado. Sin embargo, la sentencia de primera instancia lo describió como pieza central de la maquinaria.
Beltramone puso el dedo ahí. En su voto distingue entre mencionar a un tercero para explicar el contexto de una investigación y usar la conducta de ese tercero como prueba de cargo. Lo primero es admisible. Lo segundo, no, según su mirada. “Una referencia no equivale a una atribución típica”, advirtió en el fallo. Y sostuvo que el tribunal de grado cruzó esa línea: no se limitó a contextualizar, sino que atribuyó a Traferri liderazgo, poder de dirección y capacidad de coordinación, y utilizó esas afirmaciones para robustecer la existencia de una organización superior.
Hay que recordar que el propio Senado evitó que Traferri fuera desaforado, en 2020, y evitó de esa manera que quedara imputado en ese momento. Luego, el senador pidió su propio desafuero cuando ya habían sido corridos los fiscales Luis Schiappa Pietra y Matías Edery.
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Para Beltramone, eso configura “una alteración constitucionalmente inadmisible”: convertir hipótesis sobre terceros ausentes —en particular sobre un plano político no probado como propio de Serjal ni de Ugolini— en premisas para validar la asociación ilícita de los acusados presentes. La operación, dice, afecta el contradictorio, la defensa en juicio y la culpabilidad personal, porque completa por vía indirecta los elementos del tipo penal con conductas que nadie pudo controlar en un juicio.
Su conclusión fue todavía más lejos. Depurado el material que dependía de terceros ausentes, entendió que no quedaba prueba autónoma suficiente del pacto asociativo. No hubo, enumeró, una sola escucha, mensaje o documento donde los imputados exteriorizaran la voluntad de integrar una organización estable, ni un circuito económico rastreable, ni contabilidad criminal, ni reparto de beneficios.
Distinguió entre corroborar reuniones, contactos y pagos puntuales —lo periférico— y probar la estructura permanente que exige el artículo 210 —lo estructural—. Y acusó a la sentencia de una “sobrelectura probatoria”: primero asumió la hipótesis asociativa, después ordenó los indicios a su alrededor y finalmente usó esa lectura como corroboración de la hipótesis inicial. Lo resumió en una frase: la gravedad institucional no sustituye el pacto, la cobertura funcional no sustituye la pertenencia y la contraprestación venal no equivale al pactum sceleris.
La mayoría le respondió punto por punto. Manfrín y Hernández sostuvieron que la asociación ilícita, por su naturaleza clandestina, no puede probarse con la exigencia de prueba directa que reclama la defensa. Es “contraintuitivo”, escribieron, pedir documentos explícitos de un acuerdo que se pacta en la intimidad y en secreto; son los indicios, valorados en conjunto según la sana crítica, los que permiten inferir el concierto de voluntades. Invocaron doctrina y un precedente propio de la Cámara sobre la dificultad probatoria de estas organizaciones.
Pero la mayoría hizo algo más, y ahí está la clave para las causas conexas. Aclaró que su voto prescinde por completo de valoraciones sobre terceros no acusados. Limitó su análisis a la “faceta judicial” y dejó afuera, expresamente, la “dimensión política del problema”, porque los sujetos vinculados a esa esfera no fueron acusados y no pudieron ejercer su defensa.
“No se recepta ni atribuye en el presente voto ninguna clase de función argumental a las actividades desplegadas por terceros”, escribieron los jueces, que buscaron ser “asépticos”. Su tesis es que, aun descartando toda referencia a Traferri y compañía, subsiste prueba autónoma para condenar a Serjal y Ugolini por asociación ilícita, sobre la base de la corrupción dentro del Ministerio Público de la Acusación.
La mayoría confirma la asociación ilícita, pero para hacerlo tuvo que amputarle a la sentencia original toda la arquitectura que giraba en torno a Traferri. La disidencia, en cambio, entiende que sin esa arquitectura el delito no se sostiene. Y hay un punto en que los tres jueces coincidieron, que quedó plasmado por unanimidad en la parte resolutiva del fallo: hicieron saber a las partes que no deberán considerar aplicables las valoraciones de la sentencia recurrida que refieran a terceros ajenos al juicio.
Esa cláusula es la que proyecta el fallo hacia afuera. Significa que las afirmaciones que la primera instancia hizo sobre el rol de Traferri —su liderazgo, su coordinación, su influencia— no tienen valor de cosa juzgada ni pueden usarse como prueba prefabricada en su contra. La Cámara, unánimemente, las neutralizó. Cuando Traferri llegue a juicio, la acusación deberá construir su responsabilidad desde cero, con prueba producida en un debate donde él pueda defenderse. Lo que este expediente diga sobre él no cuenta.
La defensa de Serjal había advertido exactamente eso: que a Traferri se lo había juzgado sin estar presente y que, sobre esa condena anticipada e informal, se apoyaba parte de la imputación a su cliente. El fallo, en su resultado, les da la razón en un plano y se las niega en otro. Les reconoce que las valoraciones sobre terceros ausentes no podían operar como prueba de cargo. Pero, por mayoría, concluye que aun sin ellas la responsabilidad de Serjal por asociación ilícita queda en pie.
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Queda, además, un capítulo institucional. Por unanimidad, el tribunal ordenó remitir copias al fiscal regional, a la fiscal general y al fiscal auditor del MPA. Beltramone detectó discordancias que ameritan control: la maniobra extorsiva sufrida por Peiti —la inscripción “Leo paga”, los pagos a Rodrigo Ortigala— sobre la que el MPA no dio definición procesal clara; la imputación de Peiti como integrante de la extorsión contra Pablo Fortuny y su posterior desaparición del expediente sin resolución fundada; y la diferencia entre las personas que el acuerdo abreviado de Peiti señalaba como integrantes de la asociación ilícita de Rosario y su situación procesal real. Son hilos que la Justicia deberá seguir.
El resultado, entonces, es doble. Serjal y Ugolini quedan condenados por asociación ilícita, pero por dos votos contra uno, con el presidente del tribunal sosteniendo que ese delito no se probó. Y la causa que involucra a Traferri sale de este fallo más liviana de lo que entró: sin la mochila de las valoraciones que la primera instancia había cargado sobre él.
La grieta entre los jueces, en definitiva, no es un detalle técnico. Define cuánto de esta condena puede exportarse y cuánto hay en juego.







