Un tribunal de la Cámara de Apelaciones, integrado por el juez José Mantarás de Vera, y los jueces de Rafaela, Cristian Fiz y Sergio Alvira, confirmaron la condena impuesta en juicio oral y público a Juan Manuel Ruffino y agravaron la sentencia de Andrés Kaipl. Se trata de dos de los integrantes de la banda que asaltaron y asesinaron al empresario de turismo y financista Hugo Oldani, en la galería Rivadavia en Santa Fe en febrero de 2020.
Los camaristas tuvieron en cuenta los planteos de los fiscales Gonzalo Iglesias y Estanislao Giavedoni, y de los abogados querellantes Ramiro Díaz Duarte y Agustín Márquez. Los abogados defensores Gustavo Abraham en representación de Kaipl y Sebastián Amadeo por Ruffino también habían solicitado revisar las condenas.
La resolución de los camaristas confirma la condena a prisión perpetua impuesta a Juan Manuel Ruffino como partícipe necesario del delito de homicidio doblemente agravado por ser perpetrado con un arma de fuego y criminis causae en concurso real con tentativa de robo doblemente agravado por ser perpetrado con un arma de fuego y en poblado y en banda; en tanto, agravaron la condena de Kaipl: de 22 años de prisión como partícipe secundario, lo condenaron a prisión perpetua por la misma calificación de partícipe necesario a la que fue condenado Ruffino.
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Tanto Kaipl como Ruffino, fueron condenados como quienes integraron la banda que el 11 de febrero del 2020 irrumpió en la galería Rivadavia en donde Hugo Oldani tenía su oficina Turismo Oldani Srl. Mediante una distribución de roles, Bruno Figueroa, Brian Damiani y la entonces menor Agustína González fueron llevados hasta las inmediaciones de la galería por Ruffino en su Toyota Corolla blanco. Tanto Figueroa como González entraron a la oficina, mientras que Damiani quedó como campana en el hall de la galería y Ruffino estacionó su auto por calle La Rioja al 2400.
Durante el asalto, Figueroa forcejeó con Oldani y gatilló el arma, por lo que hirió al comerciante en la zona del abdomen para poder escapar junto con González y Damiani y subirse al vehículo de Ruffino que se encontraba escoltado por el auto que manejaba Kaipl (un Fiat Pablio fire oscuro) y en el cual iba otro hombre nunca identificado.
Los camaristas consideraron probado que Kaipl estuvo la mañana del crimen en la galería realizando tareas de inteligencia, que fueron claves para la concreción del atraco y el crimen de Oldani. Es por esto que decidieron agravar la condena a prisión perpetua por considerarlo partícipe necesario, al igual que Ruffino.
Los camaristas repasaron la prueba ventilada en el juicio, entre ella, el recorrido realizado por los vehículos de Ruffino y Kaipl para huir del lugar tras el crimen: “Demuestra la coordinación de dicho plan -cada uno en su rol- de todos los involucrados, el hecho que en esta huida y puesta a resguardo del lugar, así como se hizo en el inicio, ambos acusados se movían en idénticas o similares direcciones, siempre el vehículo comandado por Kaipl secundando al que comandaba Ruffino”.
“Precisamente, como punto culmine de este plan, todos terminan en (…) una zona alejada de la urbanización, a más de 200 metros del mercado de abasto, en Monseñor Rodríguez al 7500, extremo norte de la ciudad; un lugar que, por su ubicación y características -alejado de la circulación vehicular, rural y sin que se lo puede ver desde la calle Monseñor Rodríguez, hace que esta locación sea propicia para ocultarse”, evaluó el tribunal de Alzada.
Para confirmar la condena impuesta a Ruffino, los camaristas remarcaron que “no se puede afirmar el desconocimiento de Ruffino -como sostiene la defensa- sino por el contrario, el plan era sabido condiciones y rol de cada uno de los que descendieron del auto, el objetivo o finalidad que perseguían y la función que destinarán al arma”. En este sentido, agregaron que la participación necesaria de Ruffino "no se mide sólo por lo ocurrido en el momento de la consumación del homicidio, sino por toda la conducta anterior y la posterior que desplegó, cuando, al ver que subían luego a su auto con el arma y sangre, continuó el plan, los sustrajo raudamente a todos de la escena del hecho y los ocultó en la vivienda alejada".
En cuanto a la participación de Kaipl, los camaristas consideraron que fue "imprescindible" al brindar tranquilidad o prestar ayuda a la banda. Los jueces entienden que Kaipl también estaba al tanto del plan criminal, y que una vez cometido el homicidio escoltó a Ruffino hasta el lugar donde se ocultaron. Para considerarlo como partícipe necesario, los camaristas consideraron probado que Kaipl estuvo presente en la galería Rivadavia la mañana del crimen realizando tareas de inteligencia: "Su participación ha sido principal, como la de Ruffino, ya que sin la inteligencia previa realizada por él en la mañana del hecho hubiese sido imposible o, al menos muy peligroso y arriesgado, "a ciegas", llevar adelante el hecho ilícito a la tarde del mismo día de lo cual también participó", remarcaron.
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