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Policiales Diego Román | Homicidio | Recreo

Finalmente, el papá de Diego Román también será querellante en la causa por la muerte del niño en Recreo

El juez García Troiano sostuvo que el padre del menor fallecido en Recreo también puede ser parte en la investigación. El abogado que representa a la mamá del niño se oponía a esta posibilidad.

Tras varias postergaciones, este miércoles por la tarde se concretó la audiencia de constitución de querellante de Julio Cesar Román, papá de Diego, el menor fallecido en Recreo en julio de 2018. La situación debió definirse en audiencia ya que Dionisio Ayala, el abogado querellante que representa a la mamá del niño, se oponía a la participación del otro progenitor.

La audiencia se desarrolló en la sala 1 del subsuelo de tribunales, ante el juez José Luis García Troiano, con la presencia de los fiscales de homicidios Andrés Marchi y Ana Laura Gioria, de los imputados I.M.R. y N.E.V. junto a su abogado defensor, Néstor Pereyra, y del pretenso querellante junto a la abogada Lucrecia Fernández, del Centro de Asistencia Judicial a la Víctima.

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García Troiano, el juez avaló la presentación del papá de Diego Román como querellante

García Troiano, el juez avaló la presentación del papá de Diego Román como querellante

Querella admitida

El fiscal Andrés Marchi sostuvo que no existe ningún impedimento legal para que Julio César Román sea querellante en la causa por la muerte de su hijo Diego, ya que cumplió con todos los requisitos legales en el escrito presentado. En similar sentido se expresó la abogada del CAJ Lucrecia Fernández y sostuvo la intención de ser parte en el proceso.

A su turno, el abogado defensor se opuso a que Julio César Román sea querellante en la causa al existir “asincronía” entre la teoría del caso de la Fiscalía y lo que sostiene la querella ya presente en la causa. IMR y NEV fueron imputados como autores del homicidio culposo de Diego Román, ya que según la evidencia recabada por los fiscales, el niño falleció a causa de un ataque de animales (los canes que estaban bajo custodia de los imputados).

Por su parte, Ayala y su representada, María del Carmen, sostienen que la muerte de Diego fue producto de un ataque provocado por una persona, y no exime de responsabilidad al papá del niño, con quien vivía. Para el defensor, estas posturas disímiles atentan contra el derecho de defensa de los imputados.

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El lugar donde hallaron a Diego Román.

El lugar donde hallaron a Diego Román.

Al momento de resolver, García Troiano avaló la legitimidad del papá del niño para ser querellante en la causa. Además, evaluó los escenarios posibles en caso de que Julio César Román sea denunciado por los otros querellantes, o caiga bajo la órbita de sospecha de la Fiscalía: en caso de sostener una hipótesis del caso distinta, la querella representada por Ayala puede recurrir por vía administrativa en el MPA al fiscal regional y al fiscal general; además existe la posibilidad de presentar una acusación distinta a la fiscal e ir a juicio.

Por otra parte, llegado el caso que la Fiscalía encuentre evidencia que el papá del niño tuvo algún tipo de rol en la muerte de su hijo, se puede solicitar el apartamiento de la querella y realizar la imputación correspondiente. “Nada de esto deviene en un detrimento de la defensa de los imputados IMR y NEV”, remarcó el magistrado, quien avaló la presentación como querellante de Julio César Román con representación de las abogadas del CAJ.

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Querella ausente

El abogado querellante Dionisio Ayala no estuvo presente en la sala de audiencia. El letrado iba a ser de la partida a través de videoconferencia, sin embargo, luego de una serie de infructuosos intentos de conectarlo, expresó que estaba en un lugar con mala conectividad.

Antes de debatir la constitución de querellante de Julio Cesar Román, se debió definir si la audiencia debía realizarse sin la presencia de la querella de Maria del Carmen Cardozo. El fiscal valoró que el letrado querellante estaba debidamente notificado y que si sabía que iba a participar por videoconferencia debió prever la cuestión de la conectividad; el abogado defensor se opuso porque entendió necesario que Ayala y Cardozo estén presentes en la audiencia.

El juez entendió que habiéndose notificado correctamente la realización de la audiencia, y tras lo manifestado por Ayala cuando pudieron hablar con él por teléfono, el acto debía realizarse.

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