Los jueces Martín Gauna Chapero, Gustavo Gon y Sergio Olivera habían condenado a Leonardo Godoy y a Pascual Fagundes a prisión perpetua, mientras que habían absuelto de culpa y cargo a Juan “Cuatri” Godoy y a Brian “Bebe” Altamirano. Ahora, los camaristas Sebastián Creus, Fernando Gentile Bersano y Enrique Álvarez decidieron confirmar las condenas impuestas, revocar las absoluciones y también condenarlos a prisión perpetua por su intervención en el crimen perpetrado en julio de 2020.
La acusación del fiscal Aldo Gerosa fue acompañada por las querellas de la hermana de Rocío y las O.N.G. Democracia Directa, Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos y Juanito Laguna, representadas por Carolina Walker Torres y Matías Pautasso; y de la mamá de la víctima, con representación de María Laura Tailleur y Mariana Beatriz Cisera, del Centro de Asistencia Judicial a la Víctima.
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Los primeros cinco sospechosos, al momento de la audiencia imputativa
Foto/ Gentileza
Condenas por femicidio
En el fallo de la Cámara, al que tuvo acceso AIRE, los jueces validaron la credibilidad de los testimonios aportados por los menores Ezequiel “Pulo” Godoy y Luis “Locha” Velázquez, condenados por su intervención en los hechos: “los acontecimientos ocurrieron, en los términos relevantes, como lo relataron los menores”, entendió el tribunal, relato “corroborado en prueba física, en los extremos importantes del suceso"; los menores precisaron quiénes habían estado presentes esa noche, y habían participado del brutal ataque a Rocío Vera.
Para confirmar las dos condenas impuestas por el tribunal de juicio, los camaristas sostuvieron que Leonardo Godoy y Pascual Fagundes “han ejecutado parte o partes de las conductas que llevaron a la muerte de Rocío Vera, que esa muerte fue causada por los golpes que sufrió en su cabeza, y que sufrió otras lesiones diversas en varias partes de su cuerpo, que, además, fue abusada sexualmente si no por cada uno de ellos, al menos colaboraron en las violencias que generaron las condiciones para su sometimiento antes, mientras o con posterioridad a que se extinguiera su vida”.
La prueba de las condenas está en las declaraciones de los dos agresores condenados por el Tribunal de Menores, quienes describieron las intervenciones de los presentes, “declaraciones que encuentran comprobación por otras pruebas tales como los rastros y marcas dejados en el lugar de la muerte, manchas de sangre en vestimenta, el análisis del palo con que la golpearon y otro elemento que fue utilizado con el mismo fin, análisis y determinación de ADN”.
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Personal policial custodia la vivienda donde fue atacada Rocío
Revocación de absoluciones
Para revocar las dos absoluciones impuestas en el juicio, a Godoy y a Altamirano, los camaristas entendieron que el Tribunal del juicio se apartó “en cierto modo, del razonamiento que venía haciendo sobre el caso cuando valoró la atribución dirigida contra Fagundes y Leonardo Godoy. En efecto, la base del razonamiento la constituyen las diversas declaraciones de los entonces menores cuya credibilidad ya se ha justificado en la cuestión anterior (...), a partir de allí comienza un análisis indiciario donde, los demás elementos -los invocados por las Defensas- suponen contraindicios, es decir, acontecimientos, circunstancias, etc., que ofrezcan una explicación alternativa”.
A las declaraciones de los menores, se agrega un testimonio que ha sido interpretado por el Tribunal como dubitativo. Se trata de una vecina del inmueble donde ocurrieron los hechos, quien sostuvo haber visto en el lugar a todos los acusados: “Se trataba de un lugar de reunión de un grupo de personas totalmente desordenados en su vida, dedicados a hacer nada e intoxicarse”. Los testigos confirmaron que el grupo no sólo se reunía allí, sino que permanecían usualmente en ese lugar, como modo de vida, y desarrollándose con hábitos nocturnos. “Entonces cabe hacerse la pregunta: ¿Porqué sería distinto el día del hecho?”, se preguntaron los camaristas.
Godoy había sido absuelto porque los jueces entendieron que al momento del hecho se encontraba aprehendido tras una trifulca en la vía pública, sin embargo, los camaristas valoraron que “tal razonamiento tiene un defecto básico y es que de ningún modo puede precisarse con seguridad que, efectivamente, ese momento de las una y cuarenta y siete minutos haya sido el punto de comienzo de las agresiones, dado que se trata de una determinación horaria de una cámara de vigilancia -frente a "Santa Rita"- cuya precisión horaria de ningún modo está establecida”.
“Todos los protagonistas de los sucesos van y vienen de distintos domicilios que no se encuentran a más distancia que tres cuadras, distancia que puede ser transitada en no más de tres o cuatro minutos”. Juan Godoy fue aprehendido a 200 metros de "Santa Rita", a las dos de la mañana: “Hay veinticinco minutos para que sucedieran los delitos”, valoraron los camaristas.
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Los ciudadanos de Reconquista realizaron varias manifestaciones en reclamo de justicia por el femicidio de Rocío
Gentileza Eliana Ibarra.
El caso
El lunes 13 de julio de 2020, minutos después de las 17:30, se encontró el cuerpo de una joven en un descampado del barrio Carmen Luisa en Reconquista. Se trataba de Rocío Vera, quien había sido vista por última vez el domingo 12 de julio, cuando se fue de la casa de su papá en el barrio La Loma. Rocío tenía 14 años y estaba embarazada; a simple vista se notaba que había sido sometida a un brutal asesinato.
La investigación encabezada por Gerosa permitió reconstruir los hechos: la madrugada del domingo 12 de julio de 2020, Ezequiel “Pulo” Godoy convenció a Rocío Magali Vera a ingresar a la casa donde estaban también sus hermanos Leonardo Gastón “Vieja” Godoy y Juan Daniel “Cuatri” Godoy, Brian Carlos Altamirano, conocido como "Bebé" o "Morza", Pascual Eduardo Fagundes, apodado "Lele" o "Llanta", y el menor de edad Luis Fernando Velázquez, conocido como “Locha”.
Cuando Rocío ingresó, el grupo comenzó a decirle que la iban a violar; Rocío se resistió y comenzó a gritar, entonces Leonardo Godoy, Altamirano y Fagundes la retuvieron y comenzaron a abusar de ella de manera alternada, mientras el resto del grupo la retenía. Cuando Rocío intentó escapar de sus agresores, Ezequiel Godoy la golpeó con un palo de madera en la cabeza, cerca de la oreja izquierda y luego dos veces más, en la frente y en el cuello, mientras que “Lelé” Fagundes tomó un hierro y la golpeó en la mejilla y en el cráneo, golpes que la dejaron semi inconsciente y que le ocasionaron a Rocío gravísimas lesiones que le ocasionaron la muerte unas 4 horas después.
Los hermanos Godoy y Altamirano también le pegaron; después, entre todos la llevaron, aún agonizante, al pastizal ubicado al fondo y vecino al patio de la vivienda ocupada, arrastrando el cuerpo por el piso; en el camino pasaron por encima de un fogón con brasas encendidas, llegaron hasta un alambrado tejido, cruzaron el tejido y arrojaron a Rocío en un montón de tierra y basura. Allí, los hermanos Godoy volvieron a abusar de la joven. Luego buscaron una azada y volvieron para carpir el suelo, ya que habían quedado manchas de sangre, y empujaron el cuerpo varios metros más lejos, dejándolo oculto entre las malezas para intentar evitar que se encuentre a Rocío.
Los agresores volvieron a la vivienda, se cambiaron de ropa y la ocultaron en el freezer para poder descartarla al día siguiente. Antes de irse, amenazaron de muerte a Velázquez, quien no participó ni de los abusos ni de los golpes, para que no cuente nada de lo que había visto.
El hecho fue calificado como homicidio cuádruplemente agravado por mediar violencia de género, por cometerse mediando alevosía, por la intervención activa de menores de edad y por ser criminis causae –para ocultar otro delito–, en concurso real y de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos o más personas y por la intervención de menores de edad reiterado (dos hechos).