Los jueces que condenaron a Pablo Flatt a prisión perpetua por el femicidio de Liliana Sala dieron a conocer este martes los fundamentos de la sentencia, arribada de manera unánime. El tribunal, conformado por Gustavo Urdiales, Sergio Carraro y Susana Luna, repasaron la prueba producida en el juicio para sostener acreditada con grado de certeza la responsabilidad de Flatt.
Sala fue asesinada el 20 de diciembre de 2021 en su vivienda de Sauce Viejo, y la sospecha recayó sobre el joven de 20 años que fue visto conduciendo la camioneta de la víctima. La acusación fue sostenida por la fiscal Alejandra Del Río Ayala y los abogados querellatnes Carlos Rabazzi y Rubén Kilibarda.
El juicio oral y público se desarrolló durante la primera semana de diciembre de 2023, y culminó con la condena a prisión perpetua para el único sospechoso.
Femicidio sexual
En los fundamentos del tribunal, los jueces repasan la profusa prueba ventilada durante el debate, y destacan el informe bioquímico que da cuenta de la presencia de líquido seminal de Flatt en el cuerpo de la víctima: “Cobra vital importancia si tenemos en cuenta que el argumento central de la defensa es que no estaba probado que su pupilo sea el autor material del hecho”, analizó el tribunal.
Los jueces destacaron también el resto de la prueba producida en el juicio, que vinculaba al enjuiciado con la víctima: el análisis del buzo hallado en la camioneta que condujo Flatt y la barreta de hierro hallada en el interior de la misma. En el buzo se obtuvo perfil mezcla de dos individuos: uno compatible con la víctima y el otro con Pablo Flatt; respecto a la barreta también había material genético del acusado y sangre de la víctima.
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“Pablo Flatt conducía la camioneta y tenía en su poder la barreta”, remarcó el tribunal, y repasó los testimonios de las tres personas que hablaron con Flatt esa mañana, mientras iba a bordo de la camioneta de la víctima, testigos que lo describieron y que lo reconocieron en rueda de personas.
“El imputado tenía en su poder apenas acaecido el hecho elementos que tenían sangre dela víctima, su camioneta, la vestimenta tenia perfil genético suyo y de la víctima, lo que me lleva a concluir que estuvo en el lugar del hecho y fue protagonista del mismo”, remarca el fallo de los jueces.
El tribunal analizó que tras la comisión del hecho y antes de salir con el vehículo de la víctima, Flatt “tuvo oportunidad de ocultar y limpiar las huellas que a él le parecía que lo podían incriminar, y de esto da cuenta el teléfono arrojado el teléfono arriba de un árbol para que la policía no lo pueda encontrar, y limpiar el cuchillo hallado en el patio, que no tenía restos de sangre”.
En cuanto a la calificación legal de femicidio, el tribunal entendió que “deriva del razonamiento lógico al analizar la violencia que se ejerció contra la víctima y el aprovechamiento que se hizo de su condición de mujer independiente, al conocer el autor su deseo de vivir sola, y por ende su poca o nula posibilidad de defenderse”.
Los jueces remarcaron que “este derecho, el de la mujer a vivir en soledad, es el que se vio vulnerado en este caso y habilita a que el hecho sea catalogado como un femicidio, pues no caben dudas que el imputado aprovecho esa situación para perpetrar el hecho, y es eso lo que la legislación intenta proteger: el derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia. Esta violencia desplegada por el enjuiciado reflejó y se aprovechó de la asimetría existente entre las relaciones d poder entre hombres y mujeres”.
El tribunal sostuvo en los fundamentos que Pablo Flatt desplegó violencia física y violencia psicológica “si tenemos en cuenta la cantidad de tiempo que estuvo con la víctima y la sometió a todo tipo de vejaciones”. En este punto destacaron también la violencia sexual: “es irrelevante que no haya signos de violencia para acreditar que la relación no fue consentida y fue producto de la violencia. Si tenemos en cuenta el contexto en el que se sucedieron los hechos, no puede más que concluirse que la voluntad de la víctima fue vencida por medio de golpes, amenazas, vejaciones y la utilización de un arma blanca, por lo cual es impropio alegar que por ausencia de violencia en la zona genital no hubo sometimiento”.
Finalmente, en cuanto a la motivación de Flatt para cometer el crimen, los jueces entendieron que “no se trata de una cuestión trascendente y puede haber múltiples razones: desde la de demostrar el poder del varón hacia la mujer , como satisfacer necesidades económicas y sexuales, todo con el uso de extrema violencia”.
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