Un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el pase a la Justicia provincial de la causa que investigó la tragedia náutica ocurrida en aguas del río Coronda, en septiembre del 2022 y por la cual murió un hombre de 69 años identificado como Miguel Arturo Morales.
Por el caso fue indagado el conductor de la embarcación, Cristián Eduardo Ayala, quien fue imputado por el fiscal federal Gustavo Onel que le atribuyó la presunta autoría de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor. Sin embargo, tras realizarse la audiencia indagatoria, el juez Reinaldo Rodríguez declaró la incompetencia del caso y que las actuaciones sean remitidas al Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe.
El fiscal Onel apeló esa resolución, por lo que el planteo de incompetencia debió ser revisado por la Sala A de la Cámara, que tras analizar la situación entendió que la investigación deberá seguir su curso en la Justicia provincial, ya que el siniestro no afectó la navegación fluvial o el comercio, ni tampoco la seguridad del Estado Nacional, elementos por los cuales una causa debe mantenerse bajo la órbita federal.
De ser aceptado el caso en la Justicia provincial, puede que la investigación se tramite en la Unidad Fiscal de Coronda, a cargo de Marcelo Nessier. Caso contrario, debería ser la Corte Suprema de Justicia de la Nación la intermedie entre ambos fueros y defina quién debe intervenir en la causa surgida a partir del siniestro náutico ocurrido el 16 de septiembre del 2022.
Aquel día, en horas de la noche, una embarcación tipo canoa -de aproximadamente cinco metros- que trasladaba a diez personas y que era tripulada por Ayala, se hundió en el kilómetro 99 del Río Coronda y provocó la caída de sus ocupantes, entre los cuales se encontraban niños. Como consecuencia del siniestro, Miguel Arturo Morales, se ahogó y su cuerpo fue encontrado tres días después río abajo.
A partir del caso, se inició una causa judicial instruida por el fiscal Gustavo Onel, que ordenó a la Prefectura Naval Argentina (PNA) realizar una serie de peritajes para determinar si existió alguna responsabilidad.
Tras recopilar una serie de evidencias, el fiscal requirió la indagatoria del conductor de la embarcación luego de considerar que tripuló una embarcación cuando no estaba autorizado para conducir, como así tampoco contaba con habilitación mínima requerida de conductor náutico que acreditara su aptitud o idoneidad requerida para ello.
El funcionario judicial también le reprochó consentir que la canoa superara la capacidad de personas a bordo, como también de objetos, sabiendo que la misma se encontraba en precario estado de conservación, el cual se apreciaba a simple vista. Y además, le achacó conducir la canoa sin la totalidad de elementos de seguridad adecuados para adultos y niños (como lo son los de amarre, fondeo, señalización, publicaciones a bordo, chalecos salvavidas) y en horarios nocturnos sin la luminaria correspondiente.
Por último, el fiscal sostuvo que el tripulante despachó la embarcación por un lugar que en la actualidad no se encuentra habilitado por la normativa vigente y sin ningún tipo de control de alguna de las autoridades competentes.
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