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Policiales Estafa | Galicia | Lavado de activos

Elevan a juicio el tercer tramo de la causa que investigó la estafa de Bolsafe Valores 

Los imputados son tres ejecutivos del banco Galicia a los cuales el fiscal federal Walter Rodríguez pidió que sean juzgados en el Tribunal Oral Federal por la estafa que despojó a 404 personas de sus ahorros. 

El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez, formuló este lunes el requerimiento de elevación a juicio para tres ejecutivos del banco Galicia en el marco del tramo de la causa que investigó la mega estafa de Bolsafe Valores. Se trata de Fernando Gabriel Yah Yah, Diego Waldemar Van de Velde y Sivlio Ariel Gomez, acusados de haber sido cómplices para el extitular de Bolsafe Valores para desplegar las maniobras defraudatorias.

En la requisitoria presentada por el fiscal se acusa que Fernando Gabriel Yah Yah, en carácter de oficial de empresas de la sucursal Santa Fe del Banco de Galicia y Buenos Aires SA durante el periodo comprendido entre julio de 2011 y diciembre de 2012, puso en circulación en el mercado a través de transferencias y ventas de acciones y títulos valores por un monto superior a $300.000, bienes provenientes de la maniobra pergeñada por el contador Mario Rossini, con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen ilícito.

En tanto, Diego Waldemar Van de Velde, en carácter de oficial de empresas de la sucursal Santa Fe del Banco de Galicia y Buenos Aires SA, es acusado de “durante el periodo comprendido entre marzo de 2006 y diciembre de 2012, transferir y vender acciones y títulos valores por un monto superior a $50.000, con la consecuencia posible de que adquieran la apariencia de un origen ilícito”. Por último, se acusa a Silvio Ariel Gomez, gerente de la sucursal Santa Fe del Banco de Galicia durante el periodo comprendido entre enero de 2010 y diciembre de 2012, de “transferir y vender acciones y títulos valores por un monto superior a $50.000.

En su escrito, al que tuvo acceso Aire Digital, el fiscal sostuvo que “está acreditado que la maniobra defraudatoria que afectó al menos a 408 víctimas causó un perjuicio patrimonial global denunciado por un monto equivalente a 251.036.455,21 de pesos, lo cual constituye parte representativa del valor asignado a las operaciones de blanqueo llevadas a cabo por Yah Yah, Van de Velde y Gómez”, personas, que, en función del puesto que ocupaban en la entidad bancaria, debían controlar y prevenir el lavado de activos.

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El fiscal federal Walter Rodríguez solicitó la elevación a juicio del tercer tramo de la causa Bolsafé que implica a tres ejecutivos del Banco Galicia

El fiscal federal Walter Rodríguez solicitó la elevación a juicio del tercer tramo de la causa Bolsafé que implica a tres ejecutivos del Banco Galicia

Circuito delictivo

Los títulos eran transferidos desde la cuenta de Bolsafe en el Mercado de Valores del Litoral a la cuenta de BV Emprendimientos en el Banco Galicia, que los depositaba en su cuenta comitente abierta en la sociedad de su titularidad (Galicia Valores). Una vez efectuado, la sociedad de bolsa que se encontraba totalmente controlada por el Banco Galicia, vendía los títulos en el MERVAL como si el comitente y destinatario de las operaciones fuese el propio Banco, lo que permitía que los controles se encuentren en manos de sus dependientes.

El fiscal federal remarcó que “los imputados conocían al dedillo que las dos empresas aludidas eran gerenciadas por Rossini, a quien enaltecieron con un trato preferencial”. Rossini operó por muchos años bajo la consideración de cliente "prefer", a punto tal que, según la entidad bancaria, el nombrado tenía "una operatoria y antecedentes intachables" al tiempo que sobresalía como un "cliente con alta reciprocidad con nuestro banco" y "opera con todas sus empresas a través de nuestra sucursal y acredita los sueldos de sus empleados".

El fiscal sostuvo que “los imputados estaban al corriente del tipo de relación jurídica que ligaba a la firma BV Emprendimientos y la gran mayoría de los damnificados en punto que se trataba de un contrato de alquiler de títulos valores que, por un lado, constituía un negocio jurídico prohibido por el Mercado de Valores del Litoral, y por otro, en estricto sentido era evidente que la figura jurídica de alquiler no legitimaba ningún acto de disposición ante la ausencia del consentimiento de los interesados”.

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