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Policiales juicio | Homicidio |

El juicio por el homicidio de un adolescente que puede marcar un hito en la historia penal santafesina

La defensa solicitó que el juicio por el homicidio de Jairo Acosta se realice ante un jurado, tras la entrada en vigencia de la ley.

La ley de juicio por jurados en la provincia de Santa Fe entró en vigencia a fines de marzo, y da respuesta a lo establecido en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en el Código Procesal Penal de Santa Fe.

El pedido deberá ser analizado por el juez que preside la audiencia preliminar, José Luis García Troiano. El acto procesal se encuentra en un cuarto intermedio, tras una serie de pedidos de las partes en relación a la prueba que será presentada en el juicio.

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Javier Casco, el abogado defensor que realizó el pedido de juicio por jurados

Javier Casco, el abogado defensor que realizó el pedido de juicio por jurados

Juicio por jurados

El artículo 2 de la ley 14253 establece que serán juzgados obligatoriamente por jurados los homicidios calificados, los abusos sexuales seguidos de muerte, el robo calificado por homicidio y los delitos cometidos por personal policial o del servicio penitenciario.

En el caso de Jairo Acosta, la acusación que pesa sobre el imputado y que habilita el pedido del juicio por jurados es la presentada por el abogado querellante, Dionisio Ayala, que acusa a Tomás Vázquez y Hernán Salas de ser autores de homicidio agravado por la alevosía y en concurso premeditado de dos o más personas; la acusación de la Fiscalía es por homicidio simple. Acosta fue apuñalado en el contexto de una fiesta de cumpleaños, el 7 de noviembre de 2021, y falleció horas después en el hospital Iturraspe.

La ley establece que el acusado puede renunciar al juicio por jurados y que el debate sea ante un juez penal, siempre y cuando esa renuncia sea aceptada por la Fiscalía. En este caso, Vázquez, representado por Casco, brindó su conformidad al pedido del defensor.

Sin embargo, el artículo 92 de la ley determina que se realizarán ante jurados los hechos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, y aquellas causas en trámite que todavía no hubieran presentado acusación. En este caso, la acusación fue presentada antes del 27 de marzo, día en que se publicó la ley en el boletín oficial; este punto hace que tal vez no prospere el pedido de la Defensa.

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El juez García Troiano deberá analizar si prospera el pedido del defensor

El juez García Troiano deberá analizar si prospera el pedido del defensor

El homicidio de Jairo Acosta

Tomás Matías Vázquez y Hernán Exequiel Salas fueron imputados por el violento ataque a Jairo Acosta, ocurrido el 7 de noviembre de 2021, cerca de las 3 de la mañana, dentro de un predio ubicado en inmediaciones de Urquiza y Alfonsina Storni, en el norte de la ciudad de Santa Fe.

Acosta y un grupo de amigos se encontraban en una fiesta, celebrando un cumpleaños; en un momento, los acusados, junto a dos personas más, fueron directamente hacia donde se encontraba la víctima “desprevenida y en un estado de indefensión”, precisa la acusación del querellante Dionisio Ayala.

Uno de los agresores le preguntó a Acosta: “¿Vos sos Axel de las Delicias”?”, y sin esperar respuesta lo apuñalaron en el abdomen. Al advertir el ataque, la novia de Jairo intentó intervenir y asistir al joven herido; entonces, ella también fue atacada por los agresores. Otro muchacho que se encontraba con ellos también terminó con heridas en el marco del ataque.

Jairo resultó gravemente herido en la zona del abdomen, lesionando el colon, los vasos renales, la vena cava inferior y la aurícula derecha. En tanto, su novia y su amigo terminaron con heridas cortantes en las manos y los brazos.

La acusación presentada por el fiscal de Homicidios Estanislao Giavedoni es por homicidio simple en perjuicio de Acosta, y lesiones dolosas graves y lesiones dolosas leves, por las heridas de los otros dos jóvenes, todo en concurso real entre sí, y adelantó que pedirá penas de 23 y 21 años de prisión para Vázquez y para Salas, respectivamente.

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Prisión perpetua

En tanto, la acusación del querellante, el homicidio con los agravantes de alevosía y del concurso premeditado, eleva la posible pena a prisión perpetua y habilita el pedido de juicio por jurados realizado por el defensor. En cuanto a las heridas padecidas por la novia de Acosta y su amigo, Ayala pidió que sean consideradas como una doble tentativa de homicidio, y que se tenga en cuenta la participación necesaria de las otras dos personas que los acompañaban.

“En este contexto, la figura de la alevosía interfiere directamente en la intención del delincuente de actuar sobre seguro, es decir, asegurar que va a cometer ese delito e impedir que la víctima pueda defenderse, ya sea por cuenta propia y con la ayuda de terceros. Lo que ocurrió con Jairo”, analizó el querellante.

Ayala se refirió también a la supuesta confusión de identidad de Acosta, cuando le preguntaron “¿vos sos Axel?. Para el querellante, esa supuesta “confusión”, no es tal ni tampoco habilita a excluir la agravante de alevosía, ya que los agresores “fueron directamente hacia donde se encontraba la víctima desprevenida y en un estado de indefensión, junto a sus amigos esa noche”. Para el abogado que representa a la familia de la víctima, “el ataque criminal estaba premeditado, dándose previamente la certeza y la seguridad al ataque por parte de los autores y por ende su actuar sobre seguro, sin otorgarle a Jairo defensa alguna por lo sorpresivo del accionar de los homicidas.