La Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Oscar Walter Cejas por la autoría del femicidio de Katherine Macarena Quinteros cometido en 2018 en Rufino. Así lo dispuso por unanimidad el tribunal integrado por los jueces Juan Pablo Lavini Rosset, Tomás Orso y Andrea Fernández.
Los fiscales Horacio Puyrredón y Mariana Vidal llevaron a cabo la investigación del ilícito, representaron al MPA en el juicio oral y público de primera instancia y también en la audiencia de apelación.
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Violencia de género
El tribunal de la Cámara de Apelaciones confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había sido impugnada por la Defensa de Cejas, informó la oficina de prensa del MPA. En el juicio llevado a cabo en noviembre del año pasado, Cejas –de 29 años– fue condenado como autor del delito de homicidio agravado (por el vínculo; y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género).
La Defensa del condenado recurrió a la Cámara de Apelaciones para revisar el fallo, y cuestionó la calificación penal de los hechos; sostenían que Cejas no perpetró el ilícito en un contexto de violencia de género. Frente a este planteo, los fiscales remarcaron que si bien es cierto que no toda muerte de una mujer causada por un hombre implica un femicidio, en este caso sí lo es: “el condenado consideraba que la víctima era un objeto de su propiedad y le quitó la vida cuando sintió que ya no era su dueño; la mató por su condición de mujer”, sostuvieron los fiscales Pueyrredón y Vidal.
Asimismo, recordaron que “Quinteros murió a raíz de una herida que le causó con un cuchillo su expareja, quien la atacó en un momento en el que ella estaba junto a una de las hijas que tenían en común”.
Los fiscales agregaron que en el juicio hubo personas que declararon como testigos y describieron situaciones de violencia física, psicológica y económica a las que el hombre sometió a Quinteros antes de cometer el femicidio. Los jueces, por su parte, consideraron ‘satisfecha con holgura’ la prueba de la violencia de género ejercida.
Perpetua
Por otro lado, la Defensa cuestionó el monto de la pena impuesta, que es el que corresponde al delito de femicidio. En este sentido, el fallo de la Cámara menciona que el Código Penal impide expresamente atenuar la pena de un hombre que realizó actos de violencia en perjuicio de la mujer víctima.
Además, los funcionarios del MPA aclararon que “si bien se alegó que Cejas transitaba un estado de profunda angustia que supuestamente lo había llevado a perpetrar el delito sin comprender la criminalidad de sus actos; Lavini Rosset, Orso y Fernández valoraron que una Junta Médica lo examinó y lo consideró imputable, por lo que desestimaron el agravio”.
Puñalada
El femicidio de Quinteros sucedió el miércoles 14 de febrero de 2018 en una vivienda ubicada en calle Carlos Gardel al 1.500 de la ciudad de Rufino; el condenado planeó cómo cometer el delito y viajó desde otra localidad con la intención de matar a su expareja.
Alrededor de las 23:00, Cejas le asestó a la víctima una puñalada en el tórax con un arma cortante tipo cuchillo, y luego huyó en dirección a la ruta nacional número 7, donde fue aprehendido por personal policial alrededor de las 4:00 de la madrugada en una estación de servicios.
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