menu
search
Policiales Diego Román | muerte | Homicidio

Confirman que el papá de Diego Román también puede ser querellante en la causa

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que admite como parte a Julio César Román. En el fallo, el magistrado también se refirió a las contradicciones en las autopsias.

El juez de la Cámara de Apelaciones, Sebastián Creus, confirmó que el papá de Diego Román, cuya muerte en Recreo es investigada por la Fiscalía de Homicidios, también puede ser querellante en la causa. En la resolución, el camarista sostiene que no hay dudas que Julio César Román es el progenitor del niño fallecido, como también lo es María del Luján Cardozo, querellante desde el inicio de la investigación, y quien se opone a la participación de Román en la causa.

Además, el magistrado sostuvo que para la intervención del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados, como había solicitado la abogada del CAJ, Lucrecia Fernández en representación de Román, “puede ser iniciada por denuncia de los letrados, y no por indicación del Tribunal”.

Dionisio Ayala y mamá de Dieguito Román.jpeg
El abogado Dionisio Ayala y la mamá de Diego Román, María del Luján Cardozo

El abogado Dionisio Ayala y la mamá de Diego Román, María del Luján Cardozo

Confirmación

El abogado que representa a la mamá de Diego Román como querellante, Dionisio Ayala, había apelado la resolución de baja instancia que admitió a Julio César Román como parte en la causa, por considerarlo responsable de la muerte del pequeño.

Leer más ► El papá de Diego Román también será querellante en la causa por la muerte del niño en Recreo

Creus consideró que “ambos progenitores del niño cuya muerte es objeto del proceso penal, revisten las cualidades precisadas” por la ley para ser querellantes, y que está fuera de discusión que Julio César Román es el padre de Diego Román, “resultando, esa sola característica, suficiente para tenerlo como legitimado a ser querellante”.

Sin embargo, la ley establece cuando un “legítimo ofendido por el delito” puede perder el derecho de ser parte en un proceso: “los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos”. Así las cosas, Creus remarca que “estas cuestiones deberían ser evidentes en la investigación (me refiero a la imputación contra el padre de la víctima o su responsabilidad en la muerte)” ya que negarle su participación como querellante por los motivos que expone Ayala en representación de Cardozo, “es adelantar una decisión que corresponde a la sentencia”.

campo diego román.jpg
El lugar donde hallaron a Diego Román.

El lugar donde hallaron a Diego Román.

Y aquí encuentra Creus el “defecto principal” de la oposición de Ayala a la intervención de Julio Román: “no hay ninguna evidente y clara indicación -en toda la investigación- que suponga que el Sr. Julio César Román haya cometido el homicidio de su hijo. No solo la investigación se desarrolla dirigida a otras personas ajenas a él, sino que, además, ni siquiera se trata de un homicidio doloso. Las evidencias que se desarrollaron y demás pruebas suponen un hecho derivado de déficit en la custodia de animales".

Además, el camarista cuestiona que Dionisio Ayala, al apelar el fallo que admite a Román como querellante, “no indica cuales son los fundamentos de sus afirmaciones”, para sostener que haya habido una actividad ilícita de los fiscales, que se haya ocultado evidencias, o que exista una hipótesis de investigación contra el pretenso querellante por el homicidio de su hijo.

Sin embargo, Creus admite que “ha habido una cierta desprolijidad por un informe inicial de autopsia indicando conclusiones ajenas a la actual dirección de la investigación”, y en este sentido remarcó que “se cumplió un control de ese acto científico con una profundización de un órgano forense ajeno e imparcial (como lo es el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que, en todo caso, debería el apelante explicar porqué a esa información científica la considera incorrecta, cosa que no ha hecho”.

En definitiva, para el camarista, la oposición de Ayala se trata de una petición carente de todo sustento, y que es “un acto de mera voluntad del querellante constituido que se opone a la participación de otro querellante con legitimación para serlo”.

Lo mejor 2019 Caso Diego Roman
Vecinos de Recreo cortan la ruta nacional 11 para pedir justicia por la muerte de Diego Román.

Vecinos de Recreo cortan la ruta nacional 11 para pedir justicia por la muerte de Diego Román.

“Postura difícil para la investigación”

Finalmente, Creus se refirió a las manifestaciones de la abogada del CAJ, Lucrecia Fernández, y del fiscal Jorge Nessier, sobre la actuación de Ayala en el proceso, al que la representante de Román le pidió que actúe “con buena fe”, e incluso solicitó la intervención del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados.

Leer más ► Caso Diego Román: piden la intervención del Tribunal de Ética profesional por la actuación del querellante

“Entiendo que el ejercicio de pretensiones infundadas, o hasta absurdas, solo perjudican a la parte que las ejerce”, valoró el camarista. En este sentido, sostuvo que durante la audiencia de apelación, Ayala no se condujo “con manifestaciones indecorosas; en todo caso, su hipotética actividad deficiente es algo que debe juzgarse en la relación entre él y su representada”, remarcó.

PERROS DIEGO ROMAN 2
La hipótesis fiscal sostiene que las heridas mortales de Diego Román fueron acción de una jauría

La hipótesis fiscal sostiene que las heridas mortales de Diego Román fueron acción de una jauría

Si bien para Creus “es posible aceptar que el abogado tiene una postura difícil para la investigación, por sus diferencias de criterio y hasta probablemente haya indicado conductas no colaborativas de su representada con el MPA”, las conductas observadas e invocadas no llegan a constituirse en graves impedimentos para el desarrollo del proceso “y, por tanto, no ameritan sanciones procesales”.

De todos modos, “también es necesario aclarar que la intervención del organismo ético-profesional del Colegio de Abogados puede ser incitada por denuncia de los letrados y no necesariamente por indicación de un Tribunal”, concluyó Creus, quien resolvió confirmar el fallo que admite a Julio César Román como querellante, con costas al impugnante.

Dejá tu comentario