Confirman la condena a un agente penitenciario por su responsabilidad en el suicidio de un paciente psiquiátrico
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por homicidio culposo a un agente penitenciario que dejó su arma desatendida en el hospital Mira y Lopez
El trágico episodio ocurrió en 2021 en el hospital Mira y López
El juez de la Cámara de Apelaciones Sebastián Creus confirmó este miércoles la condena impuesta a un agente penitenciario de Santa Fe por su responsabilidad en el suicidio de un paciente psiquiátrico en el hospital Mira y Lopez, en septiembre de 2021.
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El fallo del camarista, al que tuvo acceso AIRE, avala los tres años de prisión de ejecución condicional impuestos a César Daniel Zalazar por homicidio culposo, resueltos en un juicio oral y público realizado en los tribunales de Santa Fe ante el juez Octavio Silva.
La resolución de Silva había sido apelada por el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone, quien había reclamado que Zalazar sea absuelto de culpa y cargo, o en su defecto que se reduzca la condena.
En tanto, el bloque acusador conformado por los fiscales Matías Broggi y Ezequiel Hernández, y el nuevo abogado querellante Martín Durando, habían reclamado que la condena sea confirmada en todos sus términos.
Condena e inhabilitación
Creus confirmó tanto la condena a tres años de ejecución condicional como los seis años de inhabilitación para ejercer cargos públicos que había sido impuesto en el juicio. Zalazar había sido encontrado responsable de dejar desatendida su arma de fuego, al alcance de un paciente internado con una crisis subjetiva a causa de las adicciones, quien tomó el arma del agente y atentó contra su propia vida, en septiembre de 2021.
Si bien Zalazar no tenía un deber de custodia o cuidado sobre la salud de la víctima, ya que estaba custodiando a otro interno, sí se encontraba en una posición de garante respecto del control, custodia y resguardo del arma reglamentaria provista por el Estado: "Sí garantiza el manejo de un objeto letal para la integridad física y la vida", valoró Creus.
Durante el juicio quedó acreditado que el agente dejó su pistola Bersa 9mm cargada dentro de una mochila en la habitación del hospital y se retiró al patio, dejándola al alcance de la víctima; el tribunal descartó que existiera "anomia normativa" o un conflicto de deberes entre la función penitenciaria y las normas hospitalarias, como sostenía la defensa. Dejar un arma cargada y desatendida vulnera la regla universal y básica de seguridad con armas de fuego.
Ante los planteos defensivos de las diferentes normativas que existen respecto al uso de armas, el juez aclaró que "hay exigencias generales (...) y otras locales de menor jerarquía normativa; en el primer caso aparece una regla que, sin temor a pecar de exagerado, es universal: nunca, jamás, se deja el arma de fuego sin la custodia de su portador, y menos aún con la munición inserta en condiciones de disparo".
El camarista fue más allá y remarcó que "a tal punto esta regla es la primera que si se observa la página web del RENAR bajo el título “evitemos accidentes” hay algunas pocas reglas básicas tales como nunca dejar el arma en el hogar al alcance de terceros". Las recomendaciones del sitio precisan "que el arma de fuego no se deja sin custodia, menos con munición próxima, tampoco se transporta en condiciones de disparo, etc.", repasó Creus.
Además, Zalazar contaba con alternativas sencillas para evitar el riesgo, tales como retirar el cargador con los proyectiles y guardarlo en su bolsillo mientras se desplazaba por el hospital, valoró el juez: "Zalazar tenía a su alcance -si tenía dudas respecto de sus deberes o los consideraba en colisión- adoptar una conducta adecuada a ese cuidado con la sencilla conducta de dejar el arma en la mochila pero sin la munición dentro del almacén cargador, llevándosela consigo, colocando el cargador en su bolsillo", enumeró.
Por último, el juez cuestionó que "Zalazar no abandonó su arma de fuego reglamentaria porque tuvo que enfrentar alguna agresión contra el, o porque se distrajo ante alguna reacción violenta de cualquier paciente que estuviera en la sala o en el patio. Simplemente, dejó su arma en la mochila -sin ningún control de parte de él-, dentro de la habitación, con el arma en condiciones de ser disparada para salir al patio a realizar alguna actividad recreativa".
Finalmente, ante el planteo defensivo del "acto voluntario de suicidio" de la víctima, a quien Zalazar no conocía ni custodiaba, el juez precisó esa conducta de la víctima no modifica que haya sido resultado del descuido de Zalazar, quien dejó su arma "a la buena fortuna de cualquiera que se encontrara con ella y decidiera usarla".
"Un personal de las fuerzas de seguridad tiene el deber preponderante en la custodia y el cuidado del arma de fuego que el Estado le provee para cumplir su función", concluyó el camarista, y confirmó la condena y la inhabilitación impuestas a Zalazar.
Un suicidio en el hospital con el arma reglamentaria
El hecho ocurrió el 23 de septiembre del 2021, cuando el ahora condenado se encontraba cumpliendo funciones de custodio de un interno que se encontraba internado en el hospital: “Zalazar actuó imprudentemente e inobservando los reglamentos y deberes a su cargo como agente del Servicio Penitenciario y portador de un arma de fuego”, sostuvo la acusación durante el juicio.
Fiscalía y querella sostuvieron que Zalazar dejó su arma de fuego reglamentaria en el interior de su mochila, en una sala de internación de aislamiento de COVID-19, y se retiró del lugar, “abandonando así la custodia de su arma”.
"Su acción violatoria del deber de cuidado permitió que A. (un paciente internado con problemas de consumo problemático que se encontraba acostado en una de las camas de esa misma habitación) tomara el arma de fuego y se efectúe un disparo que le causó la muerte", completaron.










