Apelaron la condena a un agente penitenciario por su responsabilidad en el suicidio de un paciente psiquiátrico

La defensa apeló la condena impuesta al agente penitenciario César Zalazar por su responsabilidad en el suicidio de un paciente psiquiátrico en el Mira y López.

Un agente penitenciario fue condenado por un suicidio ocurrido en el Mira y López con su arma reglamentaria.

Un agente penitenciario fue condenado por un suicidio ocurrido en el Mira y López con su arma reglamentaria.

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revisará la condena por homicidio culposo impuesta al agente penitenciario Cesar Daniel Zalazar, por el suicidio de un paciente psiquiátrico en el hospital Mira y López. La audiencia de apelación se realizó este lunes en la sala 11 del edificio Anexo de Tribunales, y fue presidida por el juez Sebastián Creus.

El abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone reclamó que Zalazar sea absuelto de culpa y cargo, o en su defecto que se reduzca la condena a una pena de ejecución condicional.

En tanto, el bloque acusador conformado por los fiscales Matías Broggi y Ezequiel Hernández, y el nuevo abogado querellante Martín Durando, reclamaron que sea confirmada la condena en todos sus términos.

Sebastián Creus, el juez de la Cámara de Apelaciones que revisará la condena a Zalazar

Sebastián Creus, el juez de la Cámara de Apelaciones que revisará la condena a Zalazar

Condena apelada

Zalazar fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para desempeñarse en el servicio penitenciario, como autor del delito de homicidio culposo, en el marco de un juicio oral y público realizado en Tribunales ante el juez Octavio Silva.

Alfonso Garrone apeló la decisión de Silva, y este lunes se realizó la audiencia en la Cámara; entre los motivos que expuso el defensor para apelar la sentencia de Silva, se encuentra un planteo de "invalidez de la acusación de la querella" por afectar gravemente el principio de congruencia y el derecho de defensa.

Según la defensa de Zalazar, durante el debate, el entonces querellante modificó la calificación legal y su pedido de pena: primero reclamó cuatro años, luego pidió la "pena máxima" (indeterminada), posteriormente cambió la calificación al art. 84 bis (aplicable a vehículos a motor) solicitando seis años y, finalmente, en la réplica rectificó la figura pero elevó su pretensión a cinco años de prisión y 10 de inhabilitación, repasó Alfonso Garrone.

Zalazar fue condenado por actuar con imprudencia al dejar su arma reglamentaria guardada en su mochila dentro de una sala de aislamiento común mientras salía al patio con el interno que custodiaba; un paciente psiquiátrico ajeno a su custodia tomó el arma y atentó contra su propia vida.

El defensor repasó los diversos testimonios de médicos y enfermeros que sostuvieron el peligro de mezclar a un agente penitenciario armado con pacientes psiquiátricos (quienes no controlan sus impulsos) en espacios comunes; durante el juicio se citaron antecedentes reales en los que pacientes psiquiátricos desarmaron y agredieron físicamente al personal policial.

Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor del caso.

Ignacio Alfonso Garrone, abogado defensor del caso.

En cuanto al resguardo del arma reglamentaria de Zalazar, Alfonso Garrone sostuvo que el agente tomó una decisión justificada: cuando se autorizó la salida al patio del preso bajo su custodia, y al no contar con el apoyo de otro oficial frente a un grupo de cinco pacientes psiquiátricos en el sector exterior, Zalazar decidió dejar el arma oculta en su mochila; el defensor argumentó que esta decisión no constituyó una negligencia, sino una medida razonable para proteger su propia integridad física y evitar que le fuera arrebatada.

Un punto clave en la apelación presentada por Alfonso Garrone es la existencia de una contradicción e incertidumbre reglamentaria sobre el uso de armas en efectores de salud mental. El defensor repasó lo expuesto en el juicio: mientras el reglamento general exige portar el arma adosada al cuerpo o en un bolso de civil, las normativas específicas de custodia hospitalaria (Instructivo de 2017) prohíben o limitan absolutamente portar armas en niveles de seguridad medio y bajo. Además, reglamentos de otros centros de salud e incluso directivas verbales del propio hospital exigían que los custodios ingresaran desarmados para no entorpecer los tratamientos terapéuticos.

El defensor sostuvo también la falta de apoyo e infraestructura que debería asegurar el Estado, ya que el Instructivo de Seguridad establece de forma obligatoria que las custodias hospitalarias deben contar con un mínimo de dos agentes por sector: "Corre riesgo su integridad física porque fue indebidamente colocado en una situación de riesgo por parte del estado: primera en una habitación solo con tres sujetos, sin apoyo externo y luego en el sector exterior nuevamente solo sin apoyo exterior y con cuatro o cinco pacientes", remarcó Alfonso Garrone.

Además, en cuanto al paciente fallecido, Jorge Daniel Aguirre, el defensor explicó que no se encontraba bajo la custodia de Zalazar; el defensor planteó que evitar el suicidio de personas ajenas a su custodia directa excedía su rol y su posición de garante como agente penitenciario.

Ezequiel Hernández, fiscal del caso, junto con Matías Broggi

Ezequiel Hernández, fiscal del caso, junto con Matías Broggi

En este sentido, Alfonso Garrone remarcó que la normativa obliga al personal médico del hospital a asesorar a los agentes policiales y custodios sobre patologías de riesgo de los internos del lugar: nadie informó a Zalazar sobre el cuadro psiquiátrico de Aguirre, reclamó el defensor.

Según testimonios aportados en el juicio, el personal de salud sabía que Aguirre presentaba idea suicida y que días antes había manifestado explícitamente "no tener ganas de vivir"; sin embargo, nadie alertó al agente penitenciario sobre esto ni se tomaron medidas para separar a Aguirre de la habitación.

Absolución o pena en libertad

El defensor solicitó que la condena sea revocada y se absuelva de culpa y cargo a Zalazar ya que: "Se lo “deja solo” -sin apoyo externo- dentro del Mira y López; Se lo coloca a su suerte -indebidamente- junto a pacientes en una habitación y luego en un patio externo; la norma y la realidad del Hospital aporta poca claridad sobre el deber de cuidado; se le hace decidir entre una colisión de deberes; no se le informa sobre el estado medico de quién se encontraba en la habitación; se tiene que hacer cargo del deber de evitabilidad de un sujeto que no custodiaba", enumeró.

En caso de que no se dicte la absolución, solicitó de forma subsidiaria que la pena se reduzca al mínimo legal de dos años de prisión de ejecución en suspenso y cinco años de inhabilitación. En este punto, Alfonso Garrone argumentó que el juez que condenó a Zalazar omitió valorar atenuantes cruciales: la total falta de antecedentes de Zalazar, sus dos hijos menores de edad (de 2 y 6 años), el prolongado paso del tiempo desde el hecho (2021) y que la propia inhabilitación ya representa la pérdida de su sustento laboral.

A su turno, los fiscales Matías Broggi y Ezequiel Hernández, y el nuevo abogado querellante Martín Durando, reclamaron que sea confirmada la condena a Zalazar en todos sus términos.

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