“La tarea de investigar es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía”, remarcó el juez penal Martín Torres en el fallo que enumera los fundamentos para imponer las diferentes medidas cautelares en el marco de la causa por espionaje ilegal que involucra al exministro de Seguridad de la provincia de Santa Fe, Marcelo Sain. El análisis del magistrado surge del debate realizado en la audiencia en la que se resolvió la prohibición a Sain de salir del país, entre otras medidas.
Las medidas dictadas alcanzan en esta primera parte a tres de los imputados: Marcelo Fabián Sain, María Agustina Moulins y Esteban Germán Montenegro; para el resto de los involucrados se discutirán en otra audiencia a realizarse en los próximos días. Sain se encuentra imputado como jefe de asociación ilícita, abuso de autoridad por dictado de órdenes contrarias a las leyes y coautor de Violación a la ley 25.520; en tanto Montenegro y Moulins fueron imputados como miembros de la misma asociación que realizaba tareas de espionaje ilegal.
Actividad excluyente de los fiscales
El juez Torres analizó la evidencia expuesta por la Fiscalía para sostener la existencia de la asociación ilícita que realizaba tareas de espionaje ilegal en el marco de una relación "promiscua" entre el Ministerio de Seguridad y al Organismo de Investigaciones, “ambas instituciones a cargo –en diferentes momentos pero uno inmediatamente seguido del otro– del imputado Marcelo Fabián Sain”, repasa el fallo del magistrado.
El juez evaluó que el argumento de los abogados defensores Hernán Augusto Martínez y Santiago Martínez, que sostuvieron que todas las tareas investigativas que generaron información de perfiles de diferentes personas y empresas "fueron realizadas legítimamente y en el marco de las funciones y misiones que las leyes les han conferido, en virtud de sus cargos" a los imputados. Ante este planteo, Torres advirtió que “la tarea de investigar es facultad exclusiva y excluyente de la Fiscalía”, y aclaró que son los fiscales quienes delegan en distintos órganos la realización de tales tareas, “siempre bajo su control y supervisión, salvo alguna excepción”. En este sentido, Torres advirtió que en la presente causa “luce razonable, plausible y probable que la recolección de información realizada en decenas de miles de informes y perfilamientos, no fue dispuesta, ordenada ni controlada por el órgano fiscal”.
Torres repasó la evidencia expuesta por la Fiscalía, que permitió acreditar que los imputados recolectaban la información a través de perfiles elaborados de usuarios reales, a veces utilizados por quienes no eran sus verdaderos titulares –conforme la evaluación de la evidencia que indicaba las direcciones IP de las conexiones–, servicios privados pagos, bases de datos múltiples, algunas de ellas públicas y de datos restringidos. Que toda la información fue recopilada sin directivas de ningún fiscal interviniente ya que no formaban parte de investigaciones penales en trámite.
La defensa intentó poner en crisis este punto y aportó tres causas en las que se habría incorporado la información; ante esto, la fiscalía calculó el porcentaje y remarcó que al menos un 87% de la información producida, habría sido por fuera de Investigaciones en curso, “lo que denota un actuar irregular, indudablemente y sobre el que se sustenta la imputación, recayendo tales conductas en diversos y reiterados tipos penales, con el grado de probabilidad exigido para esta instancia”, remarca el fallo de Torres.
Finalmente, el juez resumió que las imputaciones se encuentran respaldadas con declaraciones de testigos, evidencias de los perfiles, usuarios utilizados y audios de los teléfonos secuestrados que corroboran la existencia de los hechos y la participación punible de los imputados; informes de bases de datos; las constancias de que la gran mayoría de esas búsquedas se hacían por fuera de Investigaciones Penales Preparatorias; Informes de inteligencia entregados por los testigos; Información de los dispositivos electrónicos.
El juez concluye que “no existen dudas a esta altura del proceso que gran parte de la información producida mediante los perfilamientos aludidos, en un grandísimo (mayoritario) porcentaje, fue sin conocimiento, autorización ni control Fiscal. Lo cual, en sí mismo es grave, sin perjuicio de los tipos penales atribuidos que a priori, lucen razonables”, analizó Torres.
En este sentido, para avalar la posible existencia de la asociación ilícita, el juez valoró que con la evidencia expuesta en la audiencia “se advierte la existencia de una estructura permanente en el tiempo, estable y organizada, que coordinadamente y bajo órdenes de quienes ostentaban rangos superiores, otros de sus integrantes ejecutaban acciones que en muchos de los casos, son subsumibles dentro de diversos tipos penales (abusos de autoridad, entre otros)”, repasó Torres.
Medidas
Torres resolvió imponer las siguientes medidas alternativas no privativas de la libertad a Saín, Montenegro y Moulins: prohibición de contacto y acercamiento con las víctimas, testigos, al Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe y el Organismo de Investigaciones del MPA; someterse al cuidado de una persona y fijar domicilio.
En cuanto a la prohibición de salir del país, Moulins deberá requerir autorización judicial expresa, previa presentación de pasaje de regreso mientras que para Montenegro y Sain la prohibición es absoluta y se ordenó la entrega de sus pasaportes al Ministerio Público de la Acusación. Además, se estableció la prohibición de tener y/o portar armas de fuego.
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