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Policiales Espionaje ilegal | Marcelo Sain |

La causa por espionaje ilegal que involucra al exministro Sain continuará en la Justicia provincial

El juez Patrizi rechazó el planteo de incompetencia realizado por los abogados defensores. La investigación seguirá a cargo de la Fiscalía de Delitos Complejos del MPA.

El fallo de Patrizi analiza la jurisprudencia presentada por las partes en la audiencia realizada el pasado miércoles tanto por los defensores, quienes pretendían que la causa pase al fuero Federal, como por la Fiscalía y las querellas, quienes solicitaron que sea la justicia santafesina la que lleve adelante el proceso.

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La resolución fue dada a conocer por el juez Jorge Patrizi.

La resolución fue dada a conocer por el juez Jorge Patrizi.

Planteos

La resolución de Patrizi repasa los argumentos y la jurisprudencia citada por las partes en la audiencia desarrollada el pasado miércoles por la tarde en los tribunales santafesinos. El planteo de competencia fue realizado por los abogados defensores Martinez y Lewis, quienes sostuvieron que “la ley 25520 (cuyo incumplimiento se les endilga a los imputados) es de indudable investigación y juzgamiento de la Justicia Federal; que ésta es de excepción y además excluyente”.

Los defensores sostuvieron que “el sistema de inteligencia nacional estructurado por la ley 25520, impone su consideración por órganos de naturaleza federal” y que por eso la justicia santafesina debía declinar su competencia y pasar las actuaciones a la justicia federal.

A su turno, el fiscal Ezequiel Hernández sostuvo que “resulta clara la regla de que la jurisdicción federal es la excepción que además debe ser expresa y de interpretación restrictiva”. El fiscal remarcó que en la presente causa “los actores revistieron carácter de funcionarios públicos de la Provincia y cometieron sus delitos en carácter de funcionarios públicos de la Provincia de Santa Fe; las consecuencias de sus delitos se concentran todos, en el ámbito provincial”.

En este sentido, agregó además que las víctimas residen, trabajan y desarrollan sus actividades dentro de la Provincia y las actividades por las que se ordenó la recopilación de información de las personas, son actividades ilícitas desarrolladas dentro del ámbito de la provincia de Santa Fe, y que por lo tanto no hay motivos para que sea la justicia federal la que intervenga en el proceso.

La querellante Viviana Cosentino sostuvo que los fallos citados por la defensa no resultan aplicables al presente caso: “en todos ellos estaban involucrados agentes federales, personas que trabajaban o se desempeñaban para la justicia federal, donde no cabe dudas que debería actuar la justicia federal, pero este no es el caso porque aquí, no hay ningún agente federal, tampoco se encuentran afectados intereses de la Nación. Pretender que porque se está aludiendo a una ley nacional, automáticamente se aplique la competencia de excepción, sería un error”, remarcó.

Por su parte, el querellante Juan Bedouret, adhirió a lo argumentado por la Fiscalía, y recordó que “las Provincias son soberanas y la excepción es la cuestión federal; en este caso donde la inteligencia criminal tiene otro rango y la ley 25520 en ningún momento nos lleva al plano de que estos juicios no puedan realizarse dentro la competencia provincial”.

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La causa continuará bajo la órbita de los fiscales de Delitos Complejos del MPA

La causa continuará bajo la órbita de los fiscales de Delitos Complejos del MPA

Competencia provincial

Al momento de resolver, el juez Patrizi citó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia Nacional, donde se ha expresado que la intervención de la Justicia federal está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación; en el presente caso, l os hechos atribuidos a los imputados refieren a la conformación de una asociación ilícita integrada por funcionarios del Ministerio de Seguridad Provincial y del Organismo de Investigación dependiente del MPA, "que realizaban tareas de inteligencia criminal respecto de determinadas personas, sin contar con autorización correspondiente, consultando diversas bases de datos con los que contaban por razón de su función, lo cual quedó circunscripto al ámbito provincial; no surgiendo de las imputaciones que se haya requerido para ello los servicios de algunos de los Organismos de Inteligencia Nacional”, analizó el juez.

Patrizi repasó la jurisprudencia expuesta en la audiencia sobre el denominado caso "Pérez Esquivel Adolfo s/ Incidente de incompetencia", que llevó al dictamen de la Corte en junio de 2022, hace apenas seis meses. En este caso se denunciaba la presencia disimulada de agentes de policía de la Provincia de Buenos Aires en una manifestación ocurrida en San Miguel del Monte, que realizaban -según el denunciante- actos de espionaje y recolección de datos de los referentes de las organizaciones sociales que asistieron al evento. “Este accionar de policías locales en abuso de sus funciones no involucra materia federal ya que no actúan como agentes naturales del gobierno federal, incluso si hubiesen infringido normas nacionales”, recordó Patrizi; es decir que la Corte ya ha indicado, que si bien pueden estar infringiendo normas nacionales, si no se involucra al personal del gobierno federal, la orbita de la investigación es provincial.

En el presente caso que involucra a Sain y los demás imputados, “la seguridad de la Nación no se encontró afectada, ni se ha perjudicado directa ni efectivamente a la Nación ya que no se ha involucrado personal del Gobierno Federal, y los hechos han quedado dentro de la órbita exclusiva de la Provincia de Santa Fe”, motivos por los cuales entendió el juez Patrizi que la causa debe continuar tramitándose en la Justicia santafesina.