La solicitud se dio en el marco de la revisión del fallo que absolvió al docente Juan Trigatti, quien el año pasado fue juzgado por cinco hechos de abuso sexual que supuestamente ocurrieron en sus clases de educación física en el año 2021, en el jardín Ceferino Namuncurá.
El planteo se dio al finalizar la audiencia, cuando hicieron la declaración de impacto las madres de tres niñas involucradas en el caso. Fue en ese contexto, cuando la fiscal Jorgelina Moser Ferro, acompañada de su par Matías Broggi, pidió al tribunal de jueces que sean escuchadas en la sala dos víctimas que se encontraban en tribunales en un espacio contiguo. Al pedido también se sumó la abogada querellante, Carolina Walker Torres, que asiste a una de las denunciantes.
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Jorgelina Moser Ferro, la fiscal que hizo el pedido ante el tribunal de la Cámara.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
Inicialmente, la solicitud fue rechazada por el juez Jorge Andrés. Sin embargo, ante la insistencia de Walker Torres, tuvieron que intervenir los otros dos jueces del tribunal, Alejandro Tizón y Sebastián Creus, que desestimaron la solicitud del bloque acusador para evitar la revictimización de las menores.
Qué dicen las normas y leyes
De haber sido aceptado el pedido, se hubiera generado un hecho inusual en la Justicia penal de Santa Fe, ya que si bien la ley de víctimas (incorporada en la última reforma del Código Procesal Penal de Santa Fe) sostiene que las personas atravesadas por un delito deben ser oídas durante todo el proceso judicial –inclusive en la etapa de ejecución– no prevé que los menores de edad declaren en la sala de audiencias de un estrado judicial.
De hecho, el artículo 160 de la norma provincial establece que cuando se disponga la intervención en un acto de un menor, y conforme a su edad, se acordará la intervención de un equipo multidisciplinario, que aconsejará acerca de la forma de producción del mismo y actuará en él, emitiendo opinión acerca de su valoración.
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A ello se suma que Unicef, en su “Guía de buenas prácticas para el abordaje integral y el acceso a la Justicia de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia sexual”, sostiene que la entrevista a menores (en el marco de una Cámara Gesell, que se realiza generalmente durante el inicio de una investigación) debe hacerse en un lugar amigable y silencioso y no en un estrado judicial, frente a fiscales, abogados y jueces.
De igual manera, la ley provincial de víctimas habla también de que en la declaración de impacto (realizada al finalizar un juicio) la víctima podrá hacer uso de su derecho por medios escritos o audiovisuales "en aras de evitar la revictimización o eventuales afectaciones”.
A su vez, existe una ley nacional, la 26.061, que refiere a la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y sostiene (en su artículo 19) que los menores y adolescentes pueden expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Cuestionamiento
Tras la negativa del tribunal, la querellante del caso Carolina Walker Torres cuestionó vía Facebook a los jueces de la audiencia y dijo que le negaron la palabra a las menores. “Dos niñas —víctimas en la causa contra Juan Francisco Trigatti— pidieron ser escuchadas. Esperaron tres horas. Nadie se atrevió a mirarlas. Las mandaron de vuelta a casa. En silencio. Como si su voz no importara”, escribió la abogada querellante.
“¿Qué justicia es esta, que le da la espalda a las víctimas más vulnerables? Una justicia adultocéntrica, patriarcal y cobarde. Una justicia que no quiere escuchar lo que duele, lo que interpela, lo que incomoda. Porque escuchar a una niña víctima es escuchar el fracaso del sistema”, escribió en otro tramo de la publicación en donde también cuestionó que el tribunal desestimó que representantes de ONGs presten declaración como “amicus curiae”: una figura legal en la que terceros, ajenos a una causa judicial, proponen opiniones jurídicas o argumentos sobre un tema determinado para resolver un conflicto judicial.
Vale recordar que, meses antes a la audiencia de apelación, cuatro ONG apelaron el fallo que absolvió al docente Juan Trigatti: Fiscalía y querella insisten con una condena de 25 años de prisión que bregan por los derechos humanos y de víctimas de delitos sexuales presentaron una serie de escritos (no vinculantes) para ser tenidas en cuenta por los jueces del tribunal.
El último viernes, luego de que la Fiscalía solicitó revocar la absolución del docente Juan Trigatti, la fiscal Moser Ferro pidió que sean escuchadas las representantes de las ONGs que se hicieron presentes en la sala. Sin embargo, el juez cargo del tribunal lo rechazó y consideró que no son partes del proceso judicial que ya se juzgó en primera instancia y en el cual Trigatti fue liberado de culpa y cargo. El final, de todos modos, es abierto.
Absolución, condena o nulidad
- Durante la audiencia del viernes, la Fiscalía del caso pidió que se revoque el fallo que absolvió al docente Juan Trigatti de cinco hechos de abuso sexual infantil y se lo condene a 25 años de prisión efectiva. Según los fiscales, la sentencia no tuvo “perspectiva de género y niñez”, fue “infundada” y “prescinde de prueba relevante”.
- La querella, por su parte, solicitó lo mismo que Fiscalía y en caso de no ser impuesta una condena que se dicte la nulidad del fallo.
- La defensa del docente, en tanto, pidieron que se ratifique la absolución al calificarla como contundente e inédito en materia de delitos sexuales en Santa Fe.