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Policiales Serena Martínez | Regatas | Alto Verde

Caso Serena Martínez: piden la nulidad de la audiencia que le dio salidas transitorias a uno de los condenados

La querella pidió la nulidad de la audiencia por no haberse notificado a los papás de Serena Martinez, y verse privados de su derecho a ser oídos.

Uno de los condenados por el ataque a Serena Martínez, ocurrido en el club Regatas en diciembre de 2013, recibió el beneficio de salidas transitorias tras un acuerdo entre el fiscal de Ejecución, Eladio García, y la defensora pública Andrea Alberto.

Sin embargo, esta resolución, que fue avalada en una audiencia por el juez Lisandro Aguirre, puede ser puesta en crisis por un escrito presentado por la abogada querellante Carolina Walker Torres.

La representante de la familia de Serena pidió la “invalidación o nulidad” de la audiencia que le dio salidas transitorias a Luis Antonio Cabrera, “acto que adolece de graves vicios procesales al haberse llevado a cabo sin la debida notificación fehaciente a esta parte querellante ni a la víctima directa, el Sr. Facundo Martínez, violando derechos legalmente reconocidos y privándonos ilegítimamente del ejercicio del derecho a ser oídos”, precisa el escrito presentado por Walker Torres, al que tuvo acceso AIRE.

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Tanto Cabrera, como Roberto Vega y Lucas Fernández, fueron condenados a través de un juicio oral y público desarrollado en los tribunales de Santa Fe, en octubre de 2016. En aquel entonces, los jueces Orlando Pascua, Jorge Pegassano y Darío Sánchez dictaron una pena de 20 años de prisión para cada uno; sin embargo, meses después, la Cámara de Apelaciones rebajó a 18 años.

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El derecho de las víctimas

El pedido de nulidad de Walker recuerda que el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe establece textualmente: “…Previo al tratamiento o resolución de las medidas o actos mencionados se debe notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial”.

Las víctimas tienen derecho a ser oídas en todas las audiencias de un proceso penal, y sus palabras “hacen a la validez de los actos en los que tenga derecho a participar. La falta de convocatoria a la víctima significará una falta del funcionario a cargo. Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penales más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas….”, establece el Código Penal.

Walker remarca en el escrito que la norma es clara en cuanto a que la falta de convocatoria fehaciente a la víctima invalida el acto, salvo imposibilidad cierta de localización o renuncia expresa a ese derecho, lo que en este caso no ocurrió. Esta parte no fue notificada formal ni fehacientemente de la audiencia, habiendo tomado conocimiento de modo informal a través de un mensaje de WhatsApp recibido una hora antes de la audiencia.

La querellante advirtió que, ante su imposibilidad de ir a la audiencia, designó al abogado Matías Pautasso como sustituto para representar a esta parte, y manifestó a través del mismo correo electrónico la oposición expresa a cualquier beneficio de salida transitoria para Cabrera.

“A pesar de ello, la audiencia se realizó igualmente, sin reprogramación ni autorización al Dr. Pautasso para intervenir, lo cual consolida la nulidad por la afectación directa al derecho de defensa y a la participación de la víctima consagrados en la ley”, advierte el escrito presentado por Walker Torres.

A continuación, agrega que “esta parte no tuvo acceso a los informes del Servicio Penitenciario ni a los fundamentos de la petición del condenado, lo que impidió brindar una opinión informada al respecto. Según trascendidos, los informes habrían sido desfavorables, en virtud de sanciones disciplinarias por inconductas durante la ejecución de la condena, lo que agrava la situación procesal. A ello se suma que el domicilio en el que se pretende cumplir con las salidas transitorias es en el barrio Alto Verde, epicentro del conflicto en el cual se originó el tiroteo en el que fue asesinada Serena Martínez, hecho que originó la causa, y cuya peligrosidad fue advertida previamente tanto por esta querellante como por el anterior fiscal Dr. Marcelo Fontana y por los jueces que intervinieron en oportunidades anteriores”, repasa el escrito.

“En consecuencia, entendemos que la audiencia y lo allí resuelto son nulos, y así debe declararse, a fin de garantizar a la víctima su derecho legal a ser oída, derecho que no puede ser soslayado bajo ningún pretexto”, insiste la querella.

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Facundo Martínez, desconsolado, tras declarar en el juicio por el asesinato de su hija, en octubre de 2016

Facundo Martínez, desconsolado, tras declarar en el juicio por el asesinato de su hija, en octubre de 2016

Apelación

En el mismo escrito, Walker advierte que, para el “hipotético e improbable caso” de no hacerse lugar al recurso de nulidad, formula un recurso de apelación, “por cuanto la resolución dictada como resultado de un acto inválido y en violación de normas procesales, legales y constitucionales fundamentales resulta arbitraria y carece de fundamentación suficiente, al haberse adoptado sin considerar la voz de la víctima, parte esencial del proceso de ejecución conforme la normativa vigente”.

Bala perdida y muerte

El caso remonta al 28 de noviembre de 2013, cuando en horas de la tarde cientos de niños y niñas de los jardines del club Regatas celebraban el fin de año junto a sus padres. Serena Martínez jugaba en aquella oportunidad en un pelotero y decidió ir a refrescarse a uno de los bebederos que se encontraban en la galería del club, de cara al río.

Cuando bajó fue impactada por un disparo en la cabeza proveniente de un tiroteo desatado del otro lado de la Laguna Setúbal, en el ingreso a Alto Verde. Ante la emergencia, la niña fue trasladada al hospital de niños Orlando Alassia en donde estuvo una semana internada. El 5 de diciembre, se conoció la peor noticia: Serena había muerto.

Por el crimen, se inició una causa que estuvo a cargo de la fiscal Mariela Jiménez (actualmente jubilada) la cual derivó en la detención y posterior enjuiciamiento de Cabrera, Vergara y Fernández.