Juan Manuel Ruffino, el chofer de la banda que cometió el robo y homicidio del empresario Hugo Oldani, seguirá en prisión preventiva mientras la Cámara de Apelaciones revisa la condena a prisión perpetua impuesta en juicio oral y público.
La decisión la tomó la jueza penal Cecilia Labanca en una audiencia realizada en la sala 3 de los tribunales santafesinos.
El defensor público Sebastián Amadeo había reclamado que Ruffino sea excarcelado ya que la sentencia aún no está firme y la prisión preventiva no puede ser un anticipo de la condena. Por su parte, los fiscales de Homicidios Ana Laura Gioria y Gonzalo Iglesias, y el abogado querellante Agustín Márquez remarcaron la necesidad de que Ruffino continúe en prisión.
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Juan Manuel Ruffino fue condenado a fines de marzo junto al relacionista público Andrés Kaipl por haber participado del robo que terminó en el asesinato de Oldani, en febrero de 2020 en el macrocentro de Santa Fe. La sentencia fue apelada por los defensores y aún se aguarda la resolución de la Cámara de Apelaciones.
"Medida desproporcional"
El defensor público Sebastián Amadeo solicitó la libertad inmediata de Ruffino en base al principio de inocencia y el beneficio de la duda; además, sostuvo que el artículo 227 que sostiene que una vez que comienza el juicio ya no hay plazos de la prisión preventiva es inconstitucional: “La prisión preventiva obra como adelanto de pena ya que pueden pasar años hasta que la sentencia quede firme. No existen riesgos procesales porque la causa terminó, no hay riesgo de fuga porque tiene arraigo familiar y puede valerse por sus propios medios”, expresó Amadeo.
El defensor agregó que para evaluar el riesgo de fuga no solo debe tenerse en cuenta la pena en expectativa sino la actitud del imputado durante el proceso; en este sentido sostuvo que Ruffino colaboró siempre en el proceso, que se presentó en la comisaría para ponerse a disposición de la justicia y que la policía actuó mal: le tomó declaración y una denuncia. Todo esto fue materia de discusión en el juicio y está siendo revisado por la Cámara de Apelaciones.
Por último, para remarcar que no hay riesgo de que Ruffino se fugue en caso de recuperar la libertad, Amadeo sostuvo que el imputado no tiene medios para evadirse y que su familia siempre estuvo presente brindando colaboración. El defensor propuso medidas alternativas a la prisión preventiva y solicitó que Ruffino sea excarcelado mientras se revisa la sentencia del juicio.
Medida necesaria
A su turno, el fiscal Gonzalo Iglesias solicitó el rechazo del planteo realizado por Amadeo; el fiscal remarcó que, teniendo en cuenta la pena a prisión perpetua impuesta a Ruffino en el juicio, el tiempo que lleva detenido en prisión preventiva no es desproporcional. En este sentido, el fiscal agregó que la prisión preventiva no es por tiempo indefinido, sino que durará lo que demande la resolución de los recursos que se van presentando en las diferentes instancias de revisión de la sentencia.
Iglesias remarcó además que el estado de inocencia de Ruffino perdió sustento cuando fue condenado a prisión prepetua, y que ante esta pena, hay jurisprudencia que refiere al “riesgo de fuga ampliado por la pena, aunque la sentencia esté apelada”.
El fiscal sostuvo que Juan Manuel Ruffino nunca colaboró con el proceso, sino que todas sus maniobras e intervenciones fueron para intentar desligarse del crimen de Oldani.
Finalmente, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad, Iglesias recordó que la norma es razonable y que una vez que hay sentencia, aunque sea apelada, la apariencia de responsabilidad adquiere una certeza aun mayor que durante el proceso, y la prisión preventiva deja de tener plazo tras el juicio.
El abogado querellante Agustín Márquez adhirió a lo manifestado por la Fiscalía: “Las leyes son claras: una vez iniciado el juicio, la prisión preventiva no tiene plazo máximo de duración; durará lo que dure la etapa de recursos”, resumió el letrado. En este sentido, remarcó que la prisión preventiva de Ruffino no es un anticipo de la pena, sino que es una detención para asegurar los fines el proceso mientras se revisa la sentencia.
Medida confirmada
Al momento de resolver, en relación a la revisión de la medida por el paso del tiempo, la jueza Labanca sostuvo que “la presunción de inocencia no es un absoluto, puede ser conculcada gradualmente hasta la sentencia. En el caso hay una sentencia en primera instancia que aún no está firme. Si bien el encierro preventivo coincide con el cumplimiento de la pena, la diferencia es la finalidad del encierro”, y agregó que “si durante la investigación se puede imponer la prisión preventiva en base a la probabilidad de responsabilidad, sin duda alguna se acrecienta la evaluación de los riesgos procesales tras una sentencia condenatoria, ya que el mero paso del tiempo no implica la desaparición de los riesgos procesales”.
En este sentido, la magistrada destacó que la defensa de Ruffino “tampoco dijo por qué sería desproporcional el encierro, no se aludió a demoras injustificadas y el juicio inicio en el plazo previo al vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva”.
Finalmente, sobre el planteo de inconstitucionalidad del artículo 227, la jueza entendió que el artículo es respetuoso de la normativa vigente y se enmarca en la legislación nacional e internacional: “El plazo razonable debe ser evaluado en cada caso concreto y analizado por los elementos presentados por las partes en audiencia; en esta audiencia no se presentaron elementos para poder comenzar a analizar una posible inconstitucionalidad”, sostuvo Labanca.
Por último, al momento de analizar la existencia de riesgo de fuga, la jueza sostuvo que se encuentra vigente al ya existir una sentencia condenatoria “que si bien no está firme, destruye el principio de inocencia”, y advirtió que “en esta etapa el riesgo de fuga esta aún más presente que en el resto del proceso”. Es por eso que rechazó las alternativas propuestas por el defensor Amadeo y sostuvo la prisión preventiva de Juan Manuel Ruffino.
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