Los jueces Susana Luna, Gustavo Urdiales y José Luis García Troiano dieron a conocer los fundamentos por los que condenaron de manera unánime a los dos acusados por el homicidio de Melanie Mansilla. Además, evaluaron por qué no fueron creíbles los testigos que cambiaron su versión al momento del juicio, intentando desvincular a uno de ellos.
Para el tribunal, Jonatan “Bunda” Silva y Mauricio “Titi” Pereyra actuaron con "la intención de dar muerte a cualquier integrante de la familia o allegado, como mensaje delictivo-amedrentador", sin importar quién resulte víctima. Silva y Pereyra fueron condenados como coautores del homicidio de Melanie Mansilla, ocurrido en barrio Barranquitas en 2018, a 18 años de prisión.
Testigos atemorizados
En el fallo, al que tuvo acceso AIRE, los jueces repasaron los testimonios y la prueba producida en el debate por el ataque armado ocurrido el 21 de marzo de 2018 en inmediaciones de Laguna del Desierto al 4400, por el que perdió la vida Melanie Mansilla al recibir un balazo en la cabeza. Los dos acusados, Silva y Pereyra, llegaron al juicio oral y público en estado de libertad, y al dictarse la condena a 18 años de prisión para ambos, se dictó también su prisión preventiva inmediata mientras el fallo queda firme.
Los jueces entendieron que la hipótesis fiscal fue acreditada con las declaraciones de los 47 testigos que depusieron en el debate, y recordaron que lo que se discutió fue la presencia o no de los imputados en el lugar de los hechos, si fueron ellos los responsables de los disparos de arma de fuego contra la víctima, y si fue con intención de dar muerte a la joven.
Al analizar la prueba, los jueces remarcan que “sin lugar a dudas, acreditan la autoría del hecho por parte de ambos enjuiciados”, y destacan el “contexto social general entre todos los intervinientes" revelado por los propios testigos que ventilaron las distintas circunstancias que los unen entre ellos y con los acusados, situaciones que influyeron en las declaraciones "por tratarse de parientes, vecinos del mismo barrio, personas que se han denunciado, familiares de víctimas de otros homicidios que aún no han sido resueltos, pero que no dudan en adjudicarlos a determinados grupos de personas que también son mencionadas en la presente causa”.
Es así que, si bien pasaron más de cuatro años desde el homicidio, “también se ha probado en juicio que al menos uno de los motivos del hecho fue torcer voluntades, por medio del uso de la violencia, tratando de obligar a otros a realizar determinadas conductas y si no se hacían, se producían los disparos a sus domicilios o a sus personas”, sostuvo el tribunal, y agrega que “todo esto relacionado con un fin económico, como es el negocio del narcotráfico, que impulsa a la formación de organizaciones delictivas con un poder mayor al de otras asociaciones delictivas, por todos conocidos es el flagelo del narcotráfico en la actualidad”.
Esta situación fue ventilada en especial por el joven que se encontraba con Melanie en la puerta de su casa cuando fue el ataque, y por los familiares del mismo, las primeras personas a las que acudió en auxilio cuando su amiga fue herida. Y esta situación de inmediatez fue lo que analizaron los jueces para dar por certeras las primeras manifestaciones del testigo, cuando acusó a los dos implicados, y no lo que manifestó en el debate, cuando intentó desvincular a Pereyra.
El testigo explicó que el motivo de los disparos era porque su hermano mayor, -hoy fallecido-, se negaba a vender estupefacientes para el mencionado "Mustafá", que según él sería narcotraficante: “El motivo principal fue dar muerte a cualquier allegado o integrante a la familia Acosta, para lograr torcer la voluntad de todos, dar un mensaje de poder, pues esto se explica de la cantidad de conflictos previos altamente violentos que venían denunciando los integrantes de la familia Acosta”, destacan los jueces en sus fundamentos.
El tribunal analizó también las contradicciones del testigo en su declaración en el juicio, cuando sostuvo que “no recuerdo si había alguien más, eso quería aclarar (…) no hubo otra persona más que Silva”; los jueces destacaron que “esta frase es contradictoria en sí misma porque primero el testigo dice que no recuerda si había alguien más, para luego afirmar que Pereyra no estaba en el lugar”.
En este sentido, el tribunal también comparó lo manifestado por el joven en Camara Gesell, poco tiempo después del homicidio, cuando ubicó a los dos acusados en el lugar, e incluso realizó un croquis. En cuando a su declaración en el juicio, “el testigo nos impresionó con alto nerviosismo, teniendo la necesidad de aclarar que quería "confesar" algo y que en todo momento diría la verdad, cuando se trataba de exculpar a Pereyra”, remarcaron los jueces. El testigo sostuvo que nombró a Pereyra porque "el barrio le decía que fue él", sin embargo, entra en contradicción con lo declarado por sus familiares, quienes estaban en la casa y a quienes acudió por ayuda inmediatamente producido el ataque.
A todos les dijo que habían sido Silva y Pereyra, por lo que los jueces entienden que era imposible que ya hubiera escuchado qué se comentaba en el barrio. Para el tribunal, el muchacho “se encontraba seriamente presionado al declarar en el debate y su declaración en estos puntos debe ser tomada producto del temor, sus declaraciones anteriores lucen más verosímiles, completas, apoyadas en prueba objetiva y develan la verdad de lo ocurrido, que Pereyra se encontraba también en el grupo de personas que efectuaban disparos esa noche contra ellos”. Además, las declaraciones de la madre y la hermana del joven, que reprodujeron lo que les había dicho esa noche acusando a Silva y Pereyra, se mantuvieron consistentes durante todo el proceso, y así lo replicaron en el juicio.
En cuanto a la posible responsabilidad de un menor, que ya fue absuelto por la justicia de Menores y cuya resolución se encuentra firme, para los magistrados, la presencia o no del adolescente en el lugar del hecho, incluso efectuando disparos, no les quita responsabilidad a Silva y Pereyra, ya que “nuestro entender que todos efectuaron disparos, (…) todos estaban presentes y efectuaron disparos”.
Condena y prisión preventiva
En cuanto a la coautoría del homicidio, los jueces entendieron que “ambos disparaban contra Melanie, esta acción devela un plan común, una obra delictiva común”. En este caso, según surgió de los testigos, “se trató de disparos con claros signos de venganza, entre familias o grupos, con conflictos anteriores derivados de disputas relacionadas con el narcotráfico, más precisamente el narcomenudeo, que solucionaban efectuándose disparos en reiteradas oportunidades”.
El tribunal analizó que “es la intención de dar muerte a cualquier integrante de la familia o incluso allegado a la familia como ocurrió en este caso, como mensaje delictivo-amedrentador, y con la idea de torcer voluntades, de dirimir el conflicto por medio del uso de la violencia extrema, sin importar a quien particularmente se da muerte (…) dar muerte a una persona allegada para amedrentar de forma directa a todos”.
Finalmente, en cuanto a la imposición de la prisión preventiva tras la sentencia, los jueces detallaron que ambos justiciables recuperaron la libertad tras la audiencia imputativa antes de cumplirse los tres años de prisión preventiva que determina el Código Procesal. Además, tras la sentencia condenatoria, la medida cautelar “luce adecuada si tenemos en cuenta el monto de la pena impuesta a ambos justiciables y la cantidad de testigos que variaron sus versiones, por presión de distinto tipo, y por temor, como apunta el fiscal; la situación procesal de los justiciables cambió con relación a su eventual peligro de fuga, por el alto monto elevado de su pena y por haberse comprobado que sus acciones fueron directamente dirigidas a torcer voluntades de terceras personas, nada más y nada menos que amedrentándolas por medio de asesinar a seres queridos”.
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