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Policiales Dolinsky | abuso sexual |

Caso Dolinsky: confirmaron la pena de 15 años de prisión para el empresario condenado por abuso sexual infantil

La Cámara de Apelaciones confirmó la pena a 15 años de prisión para Alberto Dolinsky, condenado por el abuso sexual de una niña, en un hotel céntrico de Santa Fe en 2014.

El tribunal de la Cámara de Apelaciones conformado por los jueces Eduardo Bernacchia, José Antonio Mántaras y Carlos Renna confirmó la condena a 15 años de prisión para el empresario maderero santafesino Alberto Dolinsky por el abuso sexual de una niña menor de edad. Los camaristas confirmaron la pena y la calificación legal de los hechos por los que Dolinsky fue condenado en juicio oral y público en noviembre de 2020.

La resolución de primera instancia había sido apelada tanto por la defensa de Dolinsky, a cargo de Garmán Corazza, quien reclamaba la absolución, como por los fiscales Alejandra Del Río Ayala y Matías Broggi, que pretendió cambiar la calificación de los hechos a abuso sexual con acceso carnal. La querella, representada por el abogado José Mohamad, por su parte, había solicitado la confirmación de la sentencia en todos sus extremos.

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Dolinsky fue juzgado en noviembre de 2020 y parte del juicio se realizó por videoconferencia por la pandemia de Covid

Dolinsky fue juzgado en noviembre de 2020 y parte del juicio se realizó por videoconferencia por la pandemia de Covid

Abusos en un hotel

Dolinsky fue condenado el 25 de noviembre de 2020 por los jueces Sergio Carraro (Presidente), Rosana Carrara y Rodolfo Mingarini, como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por ser cometido por dos personas y promoción a la corrupción de menores agravada por ser la victima menor de 13 años de edad en concurso ideal entre sí.

Entre los planteos defensivos se cuestionó la intervención de la traductora en la Cámara Gesell de la niña, por considerar que no había presentado las acreditaciones correspondientes. Los jueces valoraron que “la defensa técnica de Dolinsky -por entonces a cargo de otros profesionales- aceptaron la intervención de la traductora sin observaciones algunas que formular ante el juez que intervino en la ocasión en dicho acto”. Además, el mismo Tribunal de juicio expresó haber comprendido directamente lo manifestado por la niña “estando la intérprete sólo para aclarar algunos términos dudosos o confusos”.

El fallo de los camaristas, al que tuvo acceso Aire Digital, repasa lo manifestado por la menor en la Cámara Gesell y la declaración del padre de la niña, entre otros testimonios. Dolinsky fue calificado por la víctima de los abusos como “un personaje malvado”, y en relación a la participación de Lindaci manifestó que “tiene temor de lo que Lindaci pueda hacerle ya que vive a varios kilómetros de su casa”.

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Los jueces consideraron acreditados los hechos como los describieron la Fiscalía y la querella

Los jueces consideraron acreditados los hechos como los describieron la Fiscalía y la querella

El tribunal -tanto de juicio como los camaristas- consideró acreditada la hipótesis acusatoria: que esa noche la menor quedó a cuidado de Dolinsky y Lindaci Da Silva Miranda el 2 de enero de 2014, que accedieron al sector de piletas del hotel donde reside Dolinsky; allí se cometieron los primeros hechos de abusos, le dieron alcohol a la menor y luego fueron a la habitación del condenado donde volvieron a abusar de la niña.

Los camaristas valoran que Dolinsky y la coimputada “ejercieron intimidación para evitar el develamiento de los hechos a su padre”, cuestión que recién pudo realizar cuando éste rompió la relación con Lindaci y comenzó un vínculo con otra mujer que se ganó la confianza de la víctima.

Al momento de valorar si se trata de una sentencia justa, el Tribunal de la Cámara de Apelaciones sostuvo que “en el caso se han visto vulnerados los derechos humanos de la niña víctima, en tanto que específicamente se vio afectado su derecho a vivir una vida sin violencia”; además, agregaron que la niña fue sometida a violencia psicológica, violencia física y violencia sexual: “lo contrario sería ponernos ante el ridículo, inexistente e imposible escenario que haría responsable y/o provocadora a la víctima de lo sucedido”, concluyeron los jueces.

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