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Policiales Caso Baraldo | Daniel Erbetta | Corte

Caso Baraldo: "La decisión de la Corte no implica que queden en libertad", dijo Erbetta

El presidente de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe explicó por AIRE cómo incide en la condena de la abuela y el tío abusador el nuevo dictamen que podría permitirles que salgan de prisión hasta que la sentencia quede firme.

Mediante una resolución, que lleva la firma de los ministros Daniel Erbetta, Roberto Falistoco, Rafael Gutiérrez, Eduardo Spuler y María Angélica Gastaldi (en disidencia), el máximo tribunal dispuso que se revea la situación procesal de los condenados en la "causa Baraldo", Nidia Morandini y Juan Pablo Baraldo, sentenciados a penas de 20 y 16 años de prisión por un caso de abuso intrafamiliar de un niño ocurrido en la ciudad de Esperanza. Según indica la resolución, ambos condenados podrían quedar en libertad al no estar firme el fallo que los condenó en 2018 y el cual se encuentra a instancias de ser evaluado (en caso de que lo declare admisible) por la Corte Nacional.

En diálogo con AIRE, el presidente del máximo tribunal señaló que “se ha resuelto de acuerdo a un criterio que siempre tiene la Corte y que no implica la libertad de las personas condenadas” y precisó que “la discusión está estrictamente vinculada a la firmeza de una sentencia y la posibilidad de que una persona esté privada de la libertad en prisión preventiva o ejecutando pena”.

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Erbetta indicó que “mientras no haya sentencia firme, la Corte ha sostenido que la privación de la libertad se cumpla a título de prisión preventiva y no a modo de ejecución de pena porque solo corresponde cuando la sentencia está firme”.

El magistrado advirtió que los condenados durante el proceso judicial “siempre estuvieron en prisión preventiva y después la Cámara dispuso la ejecución de la pena. Ahí fue que la defensa concretó el cuestionamiento que llegó a la Corte”, e insistió: “Lo que se plantea por parte de la defensa es que no está firme la sentencia y que por lo tanto no puede haber ejecución de la pena”. Además de enfatizar que corresponde la prisión preventiva de los condenados, Erbetta remarcó que “si hay una condena en primera instancia y una ratificación de la condena en segunda instancia (como es en el caso Baraldo), hay motivos suficientes para dictar la prisión preventiva”.

La Corte ordenó que un nuevo tribunal se expida al respecto e indicó que “el fiscal tendrá que pedir la prisión preventiva y el tribunal tendrá que disponer esa medida o no disponerla. Si no la dispone, se supone que el fiscal apelará y llegará a la Corte”.

Sobre el recurso en queja que debe tratar la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado santafesino lamentó que “la Corte Nacional tiene hace tres años el recurso y no lo resuelve”.

El fallo de la Corte

Tal medida se da a partir de un laberinto judicial que comenzó en octubre del 2017, cuando se inició el primer juicio oral al que llegaron detenidos con prisión. En ese entonces, tras una serie de pedidos de apartamientos, el juicio se suspendió y dos meses después, los Baraldo lograron salir de prisión al haber cumplido los plazos máximos de encarcelamiento preventivo (tres años) en un fallo que dictaron los jueces Bruno Netri, Sebastián Creus y Jorge Andrés.

En libertad, los esperancinos fueron recién llevados a juicio casi un año después y fueron juzgados ante un tribunal de conjueces conformado por Jorge Silva (presidente), Alfredo Olivera y Néstor Pereyra, quienes declararon culpables a Morandini, Juan Pablo y Víctor Hugo Baraldo (este último, fallecido con posterioridad en la cárcel de Las Flores).

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Los Baraldo, el día que fueron condenados en primera instancia.

Los Baraldo, el día que fueron condenados en primera instancia.

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Si bien los Baraldo fueron condenados, en ese entonces, el tribunal optó por no ordenar su detención hasta tanto el fallo quedara firme, por lo que fue otro tribunal, el de la Cámara de Apelaciones (integrado por Fabio Mudry, Roberto Reyes y Alejandro Tizón), el que confirmó la condena de los abuelos y el tío abusador. Sin embargo, esos jueces tampoco ordenaron su encarcelamiento, sino que debió realizarse una nueva audiencia, ante jueces de primera instancia, para que se determine si volvían a un establecimiento carcelario.

La prisión preventiva fue dictada luego por los jueces Pablo Busaniche, José Luis García Troiano y Rodolfo Mingarini y con posterioridad confirmada por otro tribunal de la Cámara, integrado en esa oportunidad por Cristian Fiz, Matías Drivet y José Antonio Mántaras.

A partir de esa medida judicial, los Baraldo fueron encarcelados y desde entonces se tramitaron una serie de recursos de inconstitucionalidad y otros ribetes judiciales ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, que con posterioridad confirmó la sentencia condenatoria y a su vez, en 2020, rechazó a la defensa de los condenados darle la posibilidad de ir hasta la Corte nacional para que el caso sea allí revisado.

Como único atajo judicial, los defensores eligieron ir en queja (por vía de un recurso extraordinario) a la Corte Nacional, por lo que la condena dictada en 2018 no quedó firme y posibilitó a que la Corte santafesina evalúe la prisión preventiva de los Baraldo, quienes actualmente se encuentran detenidos en establecimientos carcelarios de la provincia.

“En materia penal no corresponde distinguir entre firmeza y ejecutabilidad de la condena, de modo que solo podrá ejecutarse esta una vez que quede firme. Esto es cuando se hubieran agotado todas las instancias recursivas ordinarias (en el caso de la Justicia provincial) y extraordinarias (ante la Corte Nacional)”, sostuvo el ministro de la Corte santafesina, Daniel Erbetta en su voto.