El juez de la Cámara de Apelaciones en los Penal de Santa Fe, Roberto Prieu Mantaras, resolvió finalmente el desalojo de una vivienda ubicada en barrio Los Hornos que fue usurpada de manera ilegal por una mujer con tres hijos menores de edad.
El caso remonta al 2018 cuando una denuncia radicada en el Centro Territorial de Denuncias destapó que dos ancianas fueron despojadas de su vivienda ubicada en Pasaje Echeverría al 5400 del barrio Los Hornos. Desde ese entonces, se inició una investigación judicial a cargo de la fiscal de Investigación y Juicio, María Lucila Nuzzo.
Ese mismo año la mujer que usurpó la propiedad fue intimada a que abandone la casa por lo que se comprometió a retirarse del domicilio en enero del 2019. Sin embargo, nunca lo hizo y el caso terminó deliberándose en los tribunales de Santa Fe. Fue así que en mayo de ese mismo año la fiscal Nuzzo llevó a la mujer, identificada como Pamela Soledad G., a una audiencia de imputación donde se le solicitó que abandone la vivienda.
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Meses después, el 8 de octubre del 2019, la jueza Carrara ordenó el desalojo de la vivienda en una nueva audiencia que se llevó en el palacio de justicia tras determinar, en base a la documental aportada por la Fiscalía, que la vivienda no era de la imputada.
Aquel fallo de la jueza de primera instancia fue apelado por la defensa de Pamela Soledad G., a cargo de Virginia Balanda y terminó siendo analizado por el juez Prieu Mantaras, quien el 22 de abril pasado ordenó que se lleve a cabo el desalojo de la vivienda tras descartar una serie de planteos que realizó la abogada defensora del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
No había abandono del inmueble, ya que la posesión no exige necesariamente vivir en el predio que se posee, llevó a la jueza dar por satisfecha la exigencia de apariencia de responsabilidad de la encartada", dijo el juez Prieu Mantaras
Es que según el juez, la defensa “no acreditó” ningún derecho legítimo sobre el inmueble por parte de la imputada, sino que por el contrario “reconoció que la misma ingresó a la vivienda y la ocupó”.
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En otro tramo de la resolución, el magistrado desechó la postura que brindó la mujer usurpadora, de que ingresó a la casa porque estaba abandonada, por lo que reconoció a las abuelas como las verdaderas titulares del inmueble. “Se ha demostrado que son propietarias de la vivienda E. R. G. y D. M. G. y que las mismas siempre conservaron la posesión del inmueble sin abandonarlo, realizando actos de posesión demostrados (documental aportada del pago de los impuestos municipales e inmobiliarios), es decir que no había abandono del inmueble, ya que la posesión no exige necesariamente vivir en el predio que se posee, llevó a la jueza dar por satisfecha la exigencia de apariencia de responsabilidad de la encartada”, destacó.
En el final de la resolución, Prieu Mantaras destacó que hasta que no culmine la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio que dispuso el presidente de la Nación, Alberto Fernández, para frenar el coronavirus no se podrá llevar a cabo el desalojo de la propiedad usurpada.
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