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Opinión | Drogas | Perspectiva de género | Aldo Alurralde

Por qué es necesario reformar la Ley Penal de Drogas e incorporar la perspectiva de género

El juez Aldo Alurralde sostiene que la ley actual de drogas no contempla la situación de vulnerabilidad de las mujeres que son captadas por el narcotráfico.

“El camino hacia la igualdad de género no es una meta tecnocrática: es un proceso político. Requiere un nuevo modo de pensar, en el cual los estereotipos sobre mujeres y varones dejen lugar a una nueva filosofía que reconozca a todas las personas, independientemente de su sexo, como agentes imprescindibles para el cambio” [1].

Aclaramos en primer término que, a través de este trabajo, no propugnamos un cambio legislativo tendiente a bajar los mínimos y máximos de las penas para los delitos de narcotráfico dispuestos por la Ley 23.737 que encuentran como único o exclusivo autor o coautor a una mujer, lo cual deberá ser objeto de un amplio debate social previo, sino que pretendemos en esta instancia que se incorpore a la Ley 23.737 o la que en el futuro la sustituya un agravante en la determinación de la pena cuando se demuestre que la conducta del autor del delito se basó en la utilización de una mujer en una relación desigual ejerciendo algún tipo de violencia que la actual Ley 26.485 contempla.

La Ley 23.737 en octubre del año 2019 cumplió 30 años (Ley 23.737 B.O. 11/10/1989) desde su vigencia y, a pesar de algunas reformas que se le introdujeron, no receptan la especial situación de vulnerabilidad en que pueden encontrarse las mujeres que son captadas para la comisión del delito de narcotráfico ni mucho menos se prevé la utilización de la mujer en situación de violencia económica para agravar la pena a quien se aprovecha de ella.

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En efecto, las agravantes previstas en el artículo 11 de la Ley 23.737 contemplan el aumento de las penas en un tercio del máximo a la mitad del mínimo, entre otros supuestos, si los hechos se cometieren en perjuicio de mujeres embarazadas o de personas disminuidas psíquicamente, o sirviéndose de menores de dieciocho años o en perjuicio de éstos y también si los hechos se cometieren subrepticiamente o con violencia, intimidación o engaño.

Como observamos en la normativa transcripta, solo se prevé como agravante cuando el delito es cometido en perjuicio de una mujer embarazada y no cuando el autor utiliza a una mujer como un eslabón más en la cadena de narcotráfico, llevando a cabo una conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta y basada en una relación desigual de poder que afecta la libre determinación de la mujer a no cometer delito.

El tipo de violencia que se puede ejercer aprovechando situaciones de a vulnerabilidad de la mujer a efectos de utilizarla como instrumento del delito, cosificándola, puede ser no solo física sino también psicológica y económica.

El 65% de femicidios vinculados al narcotráfico y crimen organizado en los últimos cinco años pertenece a la provincia de Santa Fe.
El juez Aldo Alurralde sostiene que es necesario reformar la Ley Penal de Drogas e incorporar la perspectiva de género. (Imagen ilustrativa)

El juez Aldo Alurralde sostiene que es necesario reformar la Ley Penal de Drogas e incorporar la perspectiva de género. (Imagen ilustrativa)

Aplicando lo preceptuado por la Ley 26.485 [2] al delito subexámine en la violencia psicológica muchas veces el verdadero autor del delito causa un daño emocional y disminución de la autoestima de la mujer logrando controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenazas, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento causando un perjuicio a su salud psicológica e impidiendo su autodeterminación.

Otras veces y ya en un contexto de violencia económica y patrimonial se logra un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la limitación de sus recursos económicos o control de sus ingresos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna lo cual facilitará que el autor pueda utilizarla para la comisión del delito encontrándose la mujer dentro de un círculo vicioso del cual no puede salir ante el peligro inminente de agresión o abandono a su propia suerte sin posibilidades de lograr en forma inmediata una fuente lícita de sustento económico de su grupo familiar compuesto generalmente por hijos menores dentro un sistema monoparental en donde son jefas o cabeza de familia.

Lo expuesto se observa con meridiana claridad en el tráfico de estupefacientes en donde, aprovechando estas situaciones de violencia, los hombres utilizan el cuerpo de las mujeres pobres como envase (capsuleras o mulas) es decir que son explotadas para la comisión del delito asumiendo enormes riesgos para su vida –al ingerir por ejemplo cápsulas con cocaína– y luego paradójicamente son penalmente castigadas tras ser aprehendidas, permaneciendo intacta la verdadera red de narcotráfico, es decir que mientras los hombres se desempeñan como intermediarios, reclutadores o comerciantes, las mujeres se emplean en el correo de drogas como “mulas” o bien como pequeños comerciantes siendo estos los roles más “visibles” dentro de lo que llamamos el “mal negocio de la droga” corriendo por ello mayores riesgos de detección y posterior encarcelamiento.

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Producto de ello en los últimos años el número de mujeres en prisión se incrementó notablemente. Según un informe elaborado por la Defensoría General de la Nación, Avon Global Center for Women and Justice y las Clínicas de Derecho Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell y la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago del año 2013 en las cárceles federales argentinas la población femenina ha aumentado casi el 200% durante las últimas dos décadas, lo cual representa una tasa mucho más alta que el incremento del número de hombres encarcelados, siendo la categoría de delitos mayormente cometidos por mujeres los vinculados al narcotráfico.

En dicho informe y con la claridad intelectual que la caracteriza, Elena Highton de Nolasco señala que dicho estudio nos recuerda –a jueces, abogados, diseñadores de políticas y ciudadanos– que todos somos responsables de los derechos humanos de las mujeres en prisión y mantiene la esperanza de que sus conclusiones y recomendaciones guiarán los futuros esfuerzos de los actores, dentro y fuera de la Argentina, para disminuir el número de mujeres en prisión, mejorar el tratamiento dispensado a las mujeres privadas de libertad y abordar los efectos del encarcelamiento de mujeres en sus niños y familias.

Esta situación que se verifica a nivel mundial también fue advertida por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) que en fecha 21 de diciembre de 2010, sancionó 70 reglas, que tienen como objetivo instar a que responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal y personal penitenciario, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad y que son conocidas como Reglas de Bangkok.

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Mujeres detenidas por venta de drogas en barrio Las Flores II. (Foto de archivo)

Mujeres detenidas por venta de drogas en barrio Las Flores II. (Foto de archivo)

En dicho documento y en la Regla 61 se señala que, a nivel mundial, un gran número de mujeres son encarceladas por delitos menores relacionados con drogas, a menudo como resultado de manipulación, coerción y pobreza y que rara vez juegan un papel principal en la cadena de tráfico. Un número significativo son utilizadas como mulas para transportar drogas a través de las fronteras por pequeñas sumas de dinero, proceden de los países pobres y, a veces, no comprenden la magnitud de los riesgos y consecuencias de los actos que acuerdan llevar a cabo.

Frente a esta situación de aprovechamiento de la mujer reiteramos que no existe una agravante específica en la Ley 23.737 para quienes las utilizan, a pesar que los propios tratados internacionales de derechos humanos disponen que los Estados deben tener en cuenta y abordar cualquier impacto dispar que las estrategias de la justicia penal puedan tener sobre las mujeres, aun cuando dichas estrategias fueran adoptadas para perseguir fines legítimos como la reducción del tráfico de drogas.

No debemos olvidar que, a partir de la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional (art. 75, inc. 22) en 1994, se ha ido receptando jurisprudencialmente el concepto de “bloque de constitucionalidad federal” el cual contempla una serie de derechos fundamentales que el Estado Argentino está comprometido a respetar y al cual la legislación interna debe adecuarse.

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En lo que respecta a las mujeres, podemos mencionar como más significativos y específicos los siguientes instrumentos: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que establece el principio de igualdad jurídica entre hombre y mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también llamada como Convención de Belém Do Pará) y las Reglas de Bangkok que referenciamos con anterioridad.

No obstante, estimamos que la ausencia de toda perspectiva de género en materia de narcotráfico no debe constituir un impedimento para analizar por parte del juzgador en cada caso si se verificó un contexto de violencia de género en el ámbito doméstico que permitió al autor valerse de una mujer, al momento de graduar las penas impuestas al primero dentro de la escala penal permitida por la figura base y conforme al control de convencionalidad que les cabe. De esta manera entendemos que al menos se crearan jurisprudencialmente las condiciones de cambio necesarias que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género en la ley de marras.

Notas al pie

[1] Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - Informe de Desarrollo Humano, 1995.

[2] Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, B.O. 14/04/2009.

*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Este artículo fue originalmente escrito para la editorial Rubinzal Culzoni.