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Ciudades amigables con el narcotráfico: cuando la indiferencia nos hace cómplices del delito

El juez Aldo Alurralde afirma que el involucramiento de la sociedad en la lucha contra el narcotráfico es fundamental. No alcanza con quejarse: hay que actuar.

El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario. El mismo nos enfrenta a una realidad próxima, cotidiana, casi doméstica: un problema “de” la comunidad, que nace “en” la comunidad y ha de resolverse “por” ésta, y ello es así debido a su amplia repercusión social con todo lo que dicha caracterización implica en cuanto a su diagnóstico y tratamiento.

Las últimas experiencias relativas al crecimiento del narcotráfico en Rosario nos enfrentan a un análisis y propuesta a futuro respecto del abordaje de esta temática no solo desde la faz represiva sino también desde una perspectiva social y política, rescatando, entre otros, los valores de la cultura del trabajo, el respeto por el prójimo y la inclusión social.

La sociedad no puede permanecer indiferente a esta problemática y deben involucrarse todos los estamentos sociales, desde las organizaciones barriales primarias y municipios hasta las provincias y por supuesto la Nación. La actividad represiva del Estado frente a este delito no es suficiente si no se abordan las cuestiones sociales que lo favorecen y se replantea el rol de las cárceles.

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Muchas veces cuando analizamos algunos méritos de nuestro presente (estudiar, graduarse y trabajar en forma honesta), observamos que hemos podido desarrollarnos incluidos en la sociedad, pero dicho desarrollo no es mérito exclusivo nuestro, sino también de nuestros padres y maestros que nos precedieron. Así, por ejemplo, ellos fueron los que nos mandaron en etapas tempranas de nuestras vidas a una escuela sin posibilidad de elección propia al respecto. Ellos nos inscribieron en un establecimiento educativo estatal o privado, nos despertaron cada mañana para concurrir al mismo, nos ayudaron con las tareas, controlaron nuestras notas, nos incentivaron en el estudio, nos inculcaron con su ejemplo la idea del trabajo honesto y en definitiva fueron los primeros forjadores de nuestros progresos.

A esta altura cabe preguntarnos: ¿Qué sucede cuando la situación antedicha no se verifica en el seno de una familia? ¿Qué pasa cuando nadie despierta a un niño para que vaya a la escuela? ¿Qué ocurre cuando este deja de concurrir? ¿Qué sucede cuando se encuentra malnutrido? Lamentablemente la respuesta inequívoca es NADA porque la sociedad y quienes la gobiernan no abordan debidamente estos conflictos, bien sea porque no están preparados, no poseen herramientas o, lo que es peor, simplemente no les interesa. Distintas realidades sociales y, por ende, distintos resultados.

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Aldo Alurralde es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Aldo Alurralde es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

Es por ello por lo que afirmamos que al no implementarse una estrategia exhaustiva y multisectorial tendiente a lograr un mejoramiento de la calidad de vida de la población mediante la atención inmediata de sus necesidades básicas se favorece el narcomenudeo. Las funciones esenciales que el Estado no aborda o abandona las asume el narcotraficante y es por esto por lo que tampoco se alcanza la tan ansiada seguridad ciudadana.

Lo narrado en el párrafo anterior lo hemos observado reiteradamente cuando se dispone el allanamiento de una vivienda por la comisión del delito de narcomenudeo y se detiene a quien se encontraba realizando esa actividad –generalmente un jefe o jefa de familia. En tal ocasión no se alcanza a advertir que en muchos casos queda en dicha morada el resto de sus integrantes con niños o jóvenes en situaciones de desamparo e indigencia, privados de lo que hasta ese momento constituía su principal ingreso, obviamente fundado en el producido del delito.

Es en dicha oportunidad cuando debería acudir el Estado a través de sus organismos de asistencia y contención de la familia, niñez y adolescencia. Caso contrario, probablemente el resto de los integrantes de esa familia tomarán a su cargo y continuarán con la actividad ilícita para procurar su sustento. Lo antedicho se verifica en la práctica cuando familias enteras terminan en la cárcel por lo que concluimos que un Estado socialmente ausente crea las condiciones y favorece la comisión de este delito.

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Por otra parte, no debemos perder de vista que el narcotráfico es un negocio ilegal que para su instalación y desarrollo utiliza como parámetros estudios de campo que se realizan en forma previa y/o concomitante, como lo hace quien va a iniciar cualquier actividad. En este caso, cuando se dan las condiciones favorables para ello, ingresa y se instala en forma casi permanente en un barrio y/o ciudad y afecta a todos los habitantes del mismo.

Es por ello por lo que propugnamos ciudades no amigables con el narcotráfico y ello acontece cuando todos los actores sociales y políticos de la misma participan activamente en su combate. En este sentido existe un denominador común y es que no se puede ser indiferente a la temática debido a que el narcotráfico constituye a nuestro entender un delito pluslesivo ya que no solo afecta la salud pública como bien jurídico tutelado sino también la seguridad, la propiedad privada e inclusive la vida como bien supremo, tema sobre el cual más adelante volveremos, y sin embargo el reproche social no es tan intenso como con otros delitos, como sucede por ejemplo en los delitos contra la integridad sexual.

Para constituir ciudades no amigables con el narcotráfico se requiere, además de una activa participación estatal en la prevención y lucha contra este delito, el involucramiento social, lo cual en una de sus aristas implica obstaculizar su tarea denunciando ante la justicia y/u organismos de seguridad los enclaves barriales del narcomenudeo, visibilizándolos “si es que alguna autoridad no los ve”, derribando el temor a futuras represalias por parte del denunciado, toda vez que existen líneas de comunicación telefónica gratuitas y páginas web oficiales en donde en forma totalmente anónima se puede acudir de manera de revelar el accionar ilícito. En tal sentido, no basta con “quejarse” sino que hay que actuar.

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El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario, sostiene el autor de esta nota.

El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario, sostiene el autor de esta nota.

Sabemos que el miedo es uno de los sentimientos que nos acompaña toda la vida. Tememos al nacer y en los umbrales del fin de nuestra existencia corpórea, pero el miedo ha causado más males que beneficios en la historia de la humanidad ya que ha desatado guerras “preventivas”, suicidios en masa y, en lo personal, ha logrado la ruptura o impedido lazos afectivos por “miedo” a un vínculo serio o a ser traicionado, ha engendrado fanatismos por miedo a los castigos divinos entre otros disvalores que conlleva.

Todo esto nos permite concluir que es común a todos los seres humanos y es por ello que, si lo dejamos, se constituye en nuestro compañero inseparable en la vida sin darnos cuenta de que, superarlo, constituye parte de nuestra misión evolutiva. La persona considerada “valiente” dentro de la sociedad, también tiene “miedos” simplemente que los sabe administrar. Miedo que paraliza, miedo que retrae, atrasa, silencia, claudica e inclusive mata. El miedo nos impide desarrollar nuestra vida con verdadero sentido de justicia y nos quita la libertad de poder vivir en una ciudad segura y no amigable con el narcotráfico.

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Por otro lado, sostenemos que no es suficiente el llamado “control del delito” que ocurre cuando éste ya ha sucedido y se busca asegurar que la actividad delictiva no se vuelva incontrolable en la sociedad manteniendo la delincuencia en un nivel “tolerable”. Es por ello que debe existir una verdadera prevención del delito garantizando la seguridad ciudadana como bien público que implica la salvaguarda eficaz de los derechos humanos inherentes a la persona, especialmente el derecho a la vida, la integridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de movimiento.

Como se ha sostenido, la seguridad ciudadana no trata simplemente de la reducción de los delitos sino de una estrategia exhaustiva y multifacética para mejorar la calidad de vida de la población, de una acción comunitaria para prevenir la criminalidad, del acceso a un sistema de justicia eficaz, y de una educación que esté basada en los valores, el respeto por la ley y la tolerancia (1).

Las tareas de prevención en materia de narcotráfico implican una intervención directa del Estado sobre el entorno de riesgo que caracteriza a este tipo de mercados ilegales, atendiendo a las vulnerabilidades propias de la población (barrios con necesidades básicas insatisfechas) y generando mecanismos de protección y asistencia a las personas que consumen drogas mediante programas que tienen por objetivo intervenir directamente en los actos y sus causas. Por ejemplo, concientizando sobre los efectos nocivos de su uso y no difundiendo mensajes que relativizan el uso de los estupefacientes (2).

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Por otra parte, se han ensayado en doctrina distintos modelos respecto de cómo debería ser la reacción estatal y comunitaria frente al delito, como el modelo disuasorio, el cual se basa en prevenir eficazmente la criminalidad a través del impacto disuasorio del sistema penal (3) persiguiendo lo que se considera el justo y necesario castigo del delincuente de manera que pueda servir de ejemplo para el resto de los ciudadanos y que de este modo se abstengan de cometer delitos. Son variadas las críticas respecto a este modelo, señalando, entre otras, que presenta una visión limitada del delito (Estado vs. delincuente) debido a que solo sirve para penalizar al delincuente desconociendo a la/s víctima/s del delito como principal afectada/s por el hecho punible.

También se critica el modelo disuasorio al entender que no siempre la pena (en abstracto o aplicada en el caso concreto) va a persuadir a otros de cometer hechos delictivos, debido a que los motivos y las circunstancias que llevan a un ser humano a cometer un delito son múltiples y variadas, independientemente de la pena establecida legalmente, la cual, además, no soluciona por sí sola los problemas individuales y sociales.

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El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario, sostiene el autor de esta nota.

El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario, sostiene el autor de esta nota.

Como criterio superador se recurrió al llamado “modelo resocializador”, el cual se construyó sobre la base de lo que se considera un fracaso del sistema disuasorio. Es por ello que la finalidad del mismo no es solo intimidar a la sociedad, sino corregir al delincuente, razón por la cual se enfoca sobre las personas que han cometido hechos delictivos y el tratamiento resocializador que estas necesitan para evitar que vuelvan a cometer otros delitos. Sobre esta base se buscan mecanismos que, por ejemplo, ayuden al delincuente a integrarse laboralmente a través de la formación técnica o universitaria, que le permitan controlar mejor las emociones a través de tratamientos psicológicos, entre otros.

Uno de los principales críticos del modelo rehabilitador es el criminólogo Robert Martinson, quien en su obra What Works? (4) concluye que los esfuerzos de rehabilitación que han sido aplicados hasta la fecha no han surtido un efecto apreciable sobre la reincidencia, de allí su célebre frase “nothing works” (nada funciona) utilizada para señalar que el modelo resocializador no había llegado a cumplir con las expectativas que en sus orígenes había generado.

Nuestro sistema legal se apoya expresamente en esta teoría en consonancia con las normas fundamentales de derechos humanos y la teoría emergente de los precedentes del Máximo Tribunal del país sosteniendo que el fin de la pena es la resocialización.

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El artículo 1 de Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad (Ley 24.660) establece que “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”, agregando que “El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada”.

En el contexto internacional, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé que “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados...”, mientras que el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”.

Este criterio también se adoptó pretorianamente y es así que nuestro máximo tribunal en el caso in re “Dessy Gustavo s/ Habeas corpus” (5) señaló que “... no hay dudas para el Tribunal de que los propósitos de 'readaptación' son de la mayor importancia para el Estado, y que constituyen una de las principales finalidades que el legislador ha depositado en las instituciones carcelarias...”.

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No obstante la adopción legal y jurisprudencial del modelo resocializador, coincidimos en que el mismo no ha llegado a cumplir con las expectativas que primariamente generó y podemos fundarlo en la experiencia a riesgo de ser autorreferencial. En efecto, recuerdo que apenas asumí la magistratura federal, en el juzgado a mi cargo se encontraba privado de su libertad por el delito de narcomenudeo –venta barrial– un adolescente de 18 años que llegó a mi despacho (en oportunidad de una ampliación de indagatoria solicitada por el defensor oficial de aquel entonces) y en tal oportunidad observé que se trataba de un joven casi analfabeto –no sabía leer y apenas firmaba– y con un carácter tímido, dubitativo pero muy respetuoso. Luego de ello la causa fue remitida a juicio y condenado a cuatro años de prisión por un tribunal oral.

Transcurrió el tiempo y a meses de haber obtenido su libertad fue detenido nuevamente por el mismo delito en otra investigación por narcotráfico. En oportunidad del acto procesal de indagatoria volví a encontrarme con esa persona en mi despacho, pero contrastaba con quien había conocido anteriormente, salvo en un punto: que el mismo continuaba siendo analfabeto. No se trataba ya de un joven tímido y dubitativo sino de un hombre experimentado en la delincuencia, que empleaba códigos y lenguajes propios del narcotráfico y presentaba una actitud desafiante e irrespetuosa ante las fuerzas de seguridad que lo habían detenido nuevamente.

En conclusión, a ese pibe durante los años que estuvo preso el Estado no le enseñó a leer y a escribir, aprender un oficio, trabajar, ni procuró que consiga un trabajo digno el día en que salió de la cárcel. En estas condiciones cabe preguntarnos: ¿cuánto tiempo podía durar en libertad? Durante casi cuatro años se lo encarceló solo para que el tiempo transcurra, un castigo liso y llano sin aportarle nada a su vida que pueda darle una oportunidad de cambio, un renacer.

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El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario, sostiene el autor de esta nota.

El narcotráfico no es un tumor ni una epidemia, sino que, como todo delito, constituye un doloroso “problema” interpersonal y comunitario, sostiene el autor de esta nota.

Otro modelo que va abriéndose paso en el derecho comparado y el nuestro es el llamado “integrador”, el cual parte de la base de que los diferentes delitos tienen a disposición un abanico de diversas soluciones por lo que se busca en el sistema de respuesta al delito otros mecanismos como la solución conciliadora, la reparación del daño causado a la víctima por encima de la retribución por el injusto cometido y la propia pacificación de las relaciones sociales conciliando los intereses, expectativas y exigencias de todas las partes implicadas (víctima, victimario y la sociedad como víctima secundaria) por lo que presenta una clara flexibilidad de procedimientos, al recurrir a vías alternativas al sistema legal y soluciones informales (por ej., el perdón del propio ofendido, la reparación del daño, la prestación de trabajo o servicio a favor del ofendido o la comunidad, la mediación, entre otros).

El sistema integrador se basa en la búsqueda de alternativas al Derecho Penal desde un modelo en que se siga cumpliendo con el fin preventivo de la pena, pero entiende que dicha prevención deberá ser más integral que focalizada y abstraída de la realidad de las partes del proceso, adquiriendo un rol importante la víctima.

Por nuestra parte creemos que, si la pena tuviera que definirse en base a la falta de socialización del delincuente, dicha solución estereotipa, estigmatiza y le quita responsabilidad a la sociedad en su conjunto, conduciendo a lo que se conoce como el Derecho Penal de autor (se penaliza por lo que el autor “es”, no por lo que hizo). No obstante ello, tampoco podemos pretender que en delitos graves y complejos (narcotráfico, lavado de activos, trata de personas, contrabando de armas, etc.) se utilicen salidas alternativas como la mediación, conciliación extrajudicial o inclusive el perdón, y de allí radica la importancia del modelo integrador.

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Que, en efecto, lo importante de este sistema integrador es que propugna una justicia restaurativa que no se desentiende del sistema “tradicional” de justicia debido a que no niega la aplicación del Derecho Penal, a diferencia de como lo hace el abolicionismo y es por ello que también se apoya en los modelos disuasorios y rehabilitadores anteriormente analizados.

Desde nuestro criterio, la aplicación de penas privativas de la libertad con escalas más altas y de aplicación efectiva, para los delitos referenciados con anterioridad, no colisiona ni implica asumir una postura de menor o mayor garantismo. Simplemente concilia el derecho a la convivencia y la paz social con la afectación de los bienes jurídicos en juego.

Así, por ejemplo, el narcotráfico ha dejado de ser un simple “delito contra la salud pública”, como lo ubicó primigeniamente la legislación penal interna, sino que en la actualidad constituye un delito pluslesivo, es decir, que afecta varios bienes jurídicos tutelados, tal como advierte la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, al reconocerse “... profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad, profundamente preocupadas asimismo por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable, reconociendo los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades delictivas organizadas relacionadas con él, que socavan las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados (...) Conscientes de que el tráfico ilícito genera considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles”.

Carcel El Infierno por dentro (4)
El autor afirma que la aplicación de penas privativas de la libertad con escalas más altas concilia el derecho a la convivencia y la paz social con la afectación de los bienes jurídicos en juego.

El autor afirma que la aplicación de penas privativas de la libertad con escalas más altas concilia el derecho a la convivencia y la paz social con la afectación de los bienes jurídicos en juego.

Dicha convención fue aprobada por el Congreso mediante Ley 24.072, promulgada el 9 de abril de 1992, por lo que adquirió jerarquía constitucional conforme con el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

Siguiendo el ejemplo del narcotráfico, entendemos que el sistema disuasorio penalizador para el delincuente a gran escala constituye, hoy por hoy, la respuesta principal –aunque no exclusiva– que puede darse para una adecuada tutela de la sociedad, creando una verdadera situación de riesgo para el mismo, mientras que en los eslabones más débiles de la cadena de este tipo de delito podrá aplicarse, en una versión mejorada, los restantes modelos (resocializador e integrador).

Al referirnos a una versión “mejorada” propugnamos una aplicación amplia del principio de resocialización, base de la ejecución penal, proporcionándole a la persona privada de libertad, dentro del contexto del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad (educación formal o aprendizaje de oficios, etc.), es decir, un conjunto de actividades dirigidas a la obtención de la llamada reinserción social.

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Por último, resta recordar lo manifestado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Horacio Rosatti, en el marco de un Encuentro Nacional de Jueces y Fiscales Federales en Rosario organizado por la Asociación de Jueces y Juezas Federales de la República Argentina (AJUFE), el 12 de mayo de 2022, en donde refiriéndose al narcotráfico sostuvo que “... es tramposo reducir este fenómeno a una lucha tribal entre clanes porque quien crea que la sociedad está al margen de este fenómeno y que solo debe esperar como una mera espectadora a una batalla ajena donde unos van a eliminar a los otros, lo que está haciendo es pavimentar el camino que lo va a convertir en una víctima del flagelo. Aquí no hay neutralidad posible. Todo aquel que tiene representatividad y responsabilidad debe saber que cuando se enfrenta a un problema de la magnitud del que hoy nos convoca, la indiferencia no es neutralidad sino complicidad”.

Notas al pie

*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

(1) Conf. Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014 (PNUD), “Seguridad Ciudadana con rostro humano: diagnóstico y propuesta para América Latina”.

(2) Así por ejemplo en el mes de abril del 2022 tomábamos conocimiento de la confección y distribución de volantes que eran entregados en mano por parte de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires en el marco de un festival cultural, recreativo y gastronómico efectuado para toda la familia, que rezaba: “Acordate de estos consejos. El porro conseguilo de fuentes confiables. Con la cocaína y las pastillas andá de a poco y despacio. Tomá poquito para ver cómo reacciona tu cuerpo”, “Si te detienen, tenés derecho a un abogadx”. Esta cuestión ya la abordamos en anterior trabajo titulado Drogas que se toman “de a poco” - Cuando el mensaje es uno, pero la intencionalidad otra-, Editorial Rubinzal-Culzoni, Rubinzal Online, www.rubinzalonline.com.ar RC D 158/2022, cuya lectura sugerimos.

(3) Cfr. Antonio García, Pablos de Molina, Tratado de Criminología, Editorial Rubinzal-Culzoni, Tomo II, Argentina, 2009 pág. 600 y sgtes.

(4) Robert Martinson, “What works? Questions and answers about prision reform”, The public Interest nro. 35, 1974.

(5) Dessy, Gustavo Gastón s. Hábeas corpus, CSJN, 19/10/1995, Base de Datos de Jurisprudencia de la CSJN, D 346 XXIV, Rubinzal Online, www.rubinzalonline.com.ar, RC J 101889/09.