Cuando la defensa deja de ser defensa: abogados, narcotráfico y los límites éticos y jurídicos de la profesión

El juez Aldo Alurralde se refirió a los límites éticos y jurídicos de la abogacía.

Primeramente, considero necesario formular una aclaración para evitar equívocos y en tal sentido quiero expresarme en primera persona. Soy plenamente consciente de que me estoy adentrando en un tema particularmente espinoso, más aún en una semana en la que estas cuestiones han ocupado el centro de la discusión pública y han colocado a distintos actores del ámbito político, judicial y profesional en el ojo de la tormenta ya que se trata de un asunto sensible, capaz de generar controversias, desacuerdos y posiciones apasionadas.

Sin embargo, quienes me conocen saben que nunca he sido partidario de esquivar los debates difíciles ni de guardar silencio cuando considero que mi experiencia puede aportar una reflexión útil, conciliadora y aclaratoria de una cuestión. A lo largo de mi trayectoria, primero como abogado que ha ejercido durante muchos años la profesión liberal y luego como magistrado, he procurado expresar mis convicciones con respeto, prudencia y fundamentos, aun cuando ello implicara abordar cuestiones incómodas o controvertidas ya que no creo que el silencio contribuya al fortalecimiento de las instituciones cuando están en juego temas de relevancia pública.

Por eso decidí escribir estas líneas ya que no me mueve el interés de señalar a nadie ni de sumarme a polémicas circunstanciales. Simplemente quiero compartir algunas reflexiones que nacen de años de ejercicio profesional y de situaciones que me ha tocado vivir en primera persona, aportando en esta ocasión una mirada útil sobre una cuestión que considero central para el funcionamiento del Estado de Derecho: la diferencia entre el ejercicio legítimo de la defensa penal y la participación consciente en actividades criminales.

Lo primero que debo recordar es algo elemental: nadie pierde su derecho de defensa por la gravedad de la acusación que enfrenta, es decir que toda persona, incluso aquella acusada de los delitos más graves tiene derecho a una defensa técnica eficaz por lo que sin abogados independientes, capaces de actuar sin temor ni presiones, las garantías constitucionales se transformarían en meras declaraciones dejadas para la retórica.

No obstante lo expuesto, existe una frontera que jamás debe ser cruzada: la que separa la defensa legítima de la complicidad con el delito y dicha cuestión adquiere especial relevancia en los casos de narcotráfico en donde existen organizaciones que suelen disponer de enormes recursos económicos, capacidad de corrupción y estructuras complejas destinadas a ocultar tanto la actividad criminal como sus beneficios. En ese contexto, el abogado puede cumplir un papel decisivo en la protección de las garantías constitucionales o, por el contrario, convertirse en una pieza estratégica de la organización ilícita.

Muchas veces la gente cataloga injustamente al abogado conforme al cliente que defiende e ignora que mismo no está llamado a juzgar a su cliente, no le corresponde determinar si es inocente o culpable ni mucho menos significa que este de acuerdo con el ilícito que pudo haber cometido quien defiende, sino que su misión consiste en garantizar que el proceso penal respete las reglas constitucionales, controlar la legalidad de la actuación estatal, cuestionar pruebas obtenidas ilegítimamente y exigir que la acusación demuestre los hechos más allá de toda duda razonable.

Esta semana, el gobernador Pullaro pidió ir sobre

Esta semana, el gobernador Pullaro pidió ir sobre "abogados, contadores y escribanos" que asesoran a bandas criminales.

Por ello estimo que resulta un grave error identificar al defensor con el defendido ya que, por ejemplo, un abogado que representa a una persona acusada de comercializar estupefacientes no se convierte por esa sola circunstancia en sospechoso de compartir su actividad criminal ya que, como sostuve al principio, la defensa penal es una función constitucionalmente protegida y precisamente porque existen abogados dispuestos a defender incluso a quienes enfrentan las acusaciones más graves, el sistema puede reivindicar su legitimidad democrática.

En síntesis, ninguna persona puede ser sometida a sospechas, descalificaciones o reproches por el mero hecho de ejercer la defensa de individuos investigados por narcotráfico, crimen organizado o cualquier otro delito ya que confundir sin pruebas la representación profesional con la participación criminal supone un error incompatible con los principios básicos del derecho de defensa.

Tampoco sostengo que toda actuación profesional vinculada a un imputado por narcotráfico deba ser observada con desconfianza, ya que existen numerosas situaciones complejas y zonas de debate jurídico que forman parte del legítimo ejercicio de la defensa y es precisamente por ello que la frontera entre la defensa y el delito no puede establecerse a partir de prejuicios, presunciones o asociaciones indebidas, sino únicamente sobre la base de pruebas concretas que acrediten que el profesional dejó de cumplir su rol constitucional para integrarse conscientemente a una actividad criminal.

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Pero si bien la Constitución garantiza la defensa en juicio, no garantiza la otra cuestión que abordo en este artículo, que es cuando efectivamente y en un caso probado se verifica la participación del profesional, sea cual fuere, en el delito. Así por ejemplo si un abogado plantea la nulidad de un allanamiento realizado con o sin orden judicial, cuestiona una intervención telefónica regular o irregular o la cadena de custodia de una prueba o interpone un recurso contra una prisión preventiva, está ejerciendo una actividad profesional legítima. La situación es completamente distinta cuando por ejemplo el profesional aprovecha su intervención en una causa para sobornar a uno de los integrantes del proceso, amedrentar testigos o utiliza sus conocimientos para ocultar activos provenientes de la venta de drogas, simular operaciones comerciales inexistentes, constituir sociedades ficticias o transferir bienes a terceros para evitar su decomiso, en dichos casos no actúa como defensor sino como partícipe de una maniobra criminal propia o ajena.

Cabe recordar que el artículo 277 del Código Penal reprime el encubrimiento y sanciona a quien ayude a otro a eludir investigaciones, ocultar pruebas o asegurar el producto o provecho de un delito. Asimismo, la legislación sobre lavado de activos reprime los mecanismos destinados a otorgar apariencia lícita a bienes provenientes del crimen organizado.

Otro ejemplo ilustrativo es el de la entrevista que un narcotraficante detenido mantiene con su abogado defensor, la cual está plenamente protegida por el derecho constitucional y generalmente se utiliza, entre otros, para planear una estrategia de defensa o para evaluar cómo se transitan las condiciones de detención, pero si durante esa reunión el profesional recibe instrucciones para transmitir órdenes a integrantes de la organización que permanecen en libertad, coordinar movimientos de dinero o dirigir operaciones delictivas desde el establecimiento penitenciario, la naturaleza de su intervención cambia radicalmente ya que no se encuentra ejerciendo la defensa sino colaborando con la continuidad de la empresa criminal.

Cabe recordar que este año, la justicia federal de Rosario condenó a un abogado a seis años de prisión e inhabilitación profesional por actuar como enlace entre jefes narcotraficantes detenidos y miembros de las organizaciones que permanecían en libertad. Según se acreditó en la causa, aprovechaba las prerrogativas derivadas de su condición de abogado para entrevistar a internos de alto perfil y retransmitir directivas al exterior, contribuyendo a la continuidad de maniobras de narcotráfico, lavado de activos y administración de bienes ilícitos. El caso volvió a demostrar que el problema no radica en ejercer la defensa técnica, sino en utilizar esa posición para facilitar el funcionamiento de una organización criminal ya que allí no se juzgó una estrategia defensiva ni el contenido de una asistencia profesional, sino que lo que se sancionó fue la participación de un abogado en actividades funcionales al crimen organizado [1].

Mi experiencia como magistrado me ha demostrado que esta cuestión no es una mera situación ocasional ni mucho menos una hipótesis académica. Uno de los antecedentes más ilustrativos es la causa conocida como "Carbón Blanco", probablemente una de las investigaciones más importantes sobre tráfico internacional de cocaína desarrolladas en la historia judicial argentina. Se trataba de una organización que logró exportar cocaína hacia Europa oculta en cargamentos de carbón vegetal que partían desde la provincia del Chaco con destino a Portugal y España. La magnitud de los envíos (varias toneladas), la sofisticación logística empleada y la complejidad de la estructura delictiva revelaron que el narcotráfico moderno ya no opera exclusivamente mediante esquemas violentos o precarios, sino a través de entramados empresariales, financieros y comerciales capaces de desenvolverse bajo una apariencia de absoluta legalidad.

Me correspondió intervenir personalmente en dicha causa como integrante del Tribunal Oral Federal de Resistencia que llevó adelante el juicio oral y público. Durante extensas jornadas de debate analizamos una enorme cantidad de prueba documental, filmaciones, registros comerciales, comunicaciones, movimientos migratorios, información financiera y testimonios que permitieron reconstruir el funcionamiento de una organización transnacional dedicada al contrabando de estupefacientes.

Uno de los aspectos más relevantes que surgieron durante el juicio fue comprobar cómo determinadas estructuras empresariales podían ser utilizadas para encubrir actividades criminales de enorme escala ya que la organización no se limitaba a transportar droga, sino que había desarrollado mecanismos destinados a facilitar la exportación, ocultar responsabilidades, legitimar operaciones comerciales y reducir los riesgos de detección por parte de las autoridades.

La sentencia que dictamos destacó especialmente la intervención de Carlos Salvatore, abogado y empresario cuya responsabilidad penal no se vinculó directamente con el ejercicio de la profesión ni con la defensa de personas sometidas a proceso. Lo que el tribunal tuvo por acreditado fue su participación activa en la organización criminal, utilizando conocimientos técnicos, vínculos empresariales, capacidad financiera y relaciones comerciales para facilitar el funcionamiento del esquema delictivo.

Un aspecto particularmente significativo de la condena que dictamos de 21 años de prisión a Carlos Salvatore fue que su condición de abogado no operó como una circunstancia neutra al momento de evaluar su responsabilidad, sino como un factor que incrementó la gravedad de su conducta. El tribunal entendió que su formación profesional, su experiencia jurídica y sus conocimientos especializados le otorgaban una capacidad singular para comprender la ilicitud de los hechos y para diseñar mecanismos aptos para eludir controles, organizar estructuras de apariencia lícita y proporcionar cobertura a actividades criminales. Precisamente porque conocía el funcionamiento del sistema legal, las reglas del comercio internacional y los mecanismos de control estatal, se encontraba en mejores condiciones que cualquier ciudadano común para respetar la ley y el hecho de haber utilizado esos conocimientos para facilitar una organización dedicada al tráfico internacional de cocaína constituyó una circunstancia especialmente gravosa al momento de individualizar la pena. Es así como el fallo destacó expresamente que se trataba de un abogado con amplia trayectoria profesional y que esa formación había sido puesta al servicio de una compleja estructura criminal, circunstancia que fue considerada como una agravante al valorar la naturaleza de la conducta y su grado de culpabilidad.

Dicho de otro modo, no se juzgó a Salvatore por ser abogado, sino que valoró como especialmente grave que un abogado utilizara las herramientas, conocimientos y habilidades adquiridas en el ejercicio profesional para organizar y facilitar una empresa criminal de semejante magnitud ya que la formación que debía servir para fortalecer el Estado de Derecho fue empleada para intentar vulnerarlo.

Creo que allí está la clave de todo este debate ya que el caso mostró con claridad que la cuestión no pasa por quién ejerce una profesión sea cual fuera sino por aquello que efectivamente hace con ella ya que las mismas herramientas que un abogado puede utilizar para defender derechos pueden ser usadas, si decide apartarse de la ley, para encubrir o facilitar una actividad criminal.

Aquel juicio me dejó una enseñanza que después volví a encontrar una y otra vez en otras investigaciones complejas vinculadas al narcotráfico y es que las organizaciones criminales necesitan mucho más que transportistas o vendedores de droga, necesitan profesionales capaces de aportar conocimientos especializados, mecanismos de ocultamiento patrimonial, ingeniería societaria, legitimación económica y apariencia de legalidad, es decir, necesitan personas dispuestas a poner su capacidad técnica al servicio del delito.

La experiencia también me enseñó que el narcotráfico representa una amenaza institucional mucho más profunda de lo que suele percibirse ya que no busca solamente obtener ganancias económicas, sino también influir, corromper, intimidar y condicionar el funcionamiento de las instituciones encargadas de investigarlo y juzgarlo.

Esa realidad adquirió para mí una dimensión particularmente concreta en julio de 2016, mientras me desempeñaba como juez federal de Reconquista y subrogaba el Juzgado Federal de Sáenz Peña, fui objeto de una grave intimidación cuando regresaba de noche a mi domicilio por una ruta provincial en donde un vehículo con vidrios polarizados se colocó a la par de mi automóvil y uno de sus ocupantes exhibió un arma de fuego apuntando hacia el vehículo en una clara maniobra de amedrentamiento. El episodio ocurrió en momentos en que intervenía en causas de significativa sensibilidad institucional, entre ellas actuaciones vinculadas a la organización conocida como "Carbón Blanco", lo que motivó que, tras la denuncia, se reforzaran las medidas de seguridad y la custodia de Gendarmería [2].

Aquella experiencia me recordó algo que los expedientes suelen mostrar con crudeza y es que muchas organizaciones narco criminales no buscan únicamente ganar dinero, sino que también pretenden generar temor, desalentar investigaciones y transmitir la idea de que poseen capacidad para condicionar decisiones o voluntades y es por eso por lo que cada actor institucional debe comprender claramente cuál es su función y cuáles son sus límites.

Sería injusto que estas reflexiones proyectaran una sombra de sospecha sobre una profesión integrada por miles de hombres y mujeres que ejercen su labor con honestidad, independencia y compromiso con la Constitución ya que la inmensa mayoría de los abogados penalistas honran diariamente su juramento profesional, aun cuando ello implique asumir defensas difíciles o impopulares, son profesionales probos que contribuyen a preservar las garantías individuales y a controlar que el poder punitivo del Estado se ejerza dentro de los límites que impone la ley.

En lo personal, siento un profundo orgullo por la profesión de abogado que elegí hace ya varios años ya que antes de desempeñar la magistratura ejercí la profesión liberal y nunca he dejado de valorar la trascendencia institucional de esa tarea ya que he visto abogados defender con valentía derechos fundamentales, garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables y sostener principios constitucionales frente a enormes presiones y es precisamente por el respeto que siento hacia la abogacía considero necesario señalar aquellos casos excepcionales en los que un profesional abandona la misión que la sociedad le ha confiado para transformarse en parte de la actividad criminal que debería combatir el Estado ya que entiendo que defender la dignidad de la profesión también implica distinguir entre quienes honran su juramento y quienes lo traicionan.

Precisamente por ello, estas reflexiones se dirigen a una realidad completamente distinta. No al abogado que plantea nulidades, interpone recursos, cuestiona pruebas o sostiene la inocencia de su asistido. Tampoco al profesional que ejerce con firmeza y convicción la defensa de una persona acusada de narcotráfico. Me refiero exclusivamente a aquellos supuestos excepcionales en los cuales el profesional abandona el rol constitucional de defensor para transformarse en colaborador consciente de una organización criminal.

En consecuencia, el secreto profesional, las comunicaciones entre abogado y cliente y las inmunidades propias de la defensa técnica encuentran su razón de ser en la tutela de una garantía constitucional pero pierden toda justificación cuando son utilizados para canalizar órdenes criminales, ocultar activos ilícitos, estructurar maniobras de lavado de dinero o impedir deliberadamente la actuación legítima de la justicia.

La exigencia de integridad y ética profesional no puede dirigirse únicamente a los abogados ya que la experiencia argentina también ha registrado casos de jueces, funcionarios públicos, integrantes de fuerzas de seguridad y otros actores institucionales que, traicionando las responsabilidades propias de sus cargos, mantuvieron vínculos con organizaciones narco crimínales o favorecieron sus actividades y cuando ello ocurre, la respuesta debe ser exactamente la misma: investigación, debido proceso y sanción si corresponde. La investidura judicial, el cargo público o el prestigio profesional jamás pueden convertirse en refugios de impunidad ya que nadie está por encima de la ley.

Por último, concluyo que cuando la defensa abandona el terreno de las garantías e ingresa en el de la complicidad, el daño trasciende al caso concreto ya que no se afecta solamente una investigación penal, sino que se erosiona la confianza pública en una noble profesión que ocupa un lugar esencial en la administración de justicia. La sociedad espera que los abogados defiendan derechos, no que utilicen su conocimiento técnico para proteger negocios criminales.

Cuando un abogado o un juez utiliza el derecho para participar del delito o cuando un funcionario pone su cargo al servicio de intereses criminales, el daño excede a las personas involucradas ya que resiente la confianza en las instituciones y se fortalece aquello que el Estado está llamado a combatir.

Después de más de tres décadas dentro del mundo jurídico, primero como abogado independiente y luego como juez, sigo convencido de que las garantías constitucionales son una de las mayores conquistas del Estado de Derecho, pero también estoy convencido de que ninguna de ellas puede ser utilizada para encubrir el delito por lo que defender esa frontera es una responsabilidad que nos involucra a todos.

Notas al pie

[1] https://www.fiscales.gob.ar/narcocriminalidad/rosario-condenaron-a-6-anos-de-prision-al-abogado-que-oficiaba-de-nexo-entre-presos-de-alto-perfil-y-organizaciones-narcocriminales/

[2] https://www.lanacion.com.ar/seguridad/en-la-ruta-amenazan-con-un-arma-al-juez-federal-de-reconquista-nid1917895/

*El autor es abogado, docente y actualmente se desempeña como juez federal en Reconquista. En febrero de 2026 fue elegido como ministro de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

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