Ley de Tierras: el oficialismo dio de baja el polémico capítulo de extranjerización

Patricia Bullrich encabezó las negociaciones con los sectores aliados tras el rechazo por parte de dos gobernadores cercanos al Poder Ejecutivo.

Con la baja en el capítulo principal de la Ley de Tierras, la duda es saber cómo seguirá la sesión convocada para este jueves.

Con la baja en el capítulo principal de la Ley de Tierras, la duda es saber cómo seguirá la sesión convocada para este jueves.

El Gobierno nacional finalmente decidió sacar el capítulo de la ley de inviolabilidad de la propiedad privada que se refería a la venta de tierras rurales a capitales extranjeros. Todo se definió tras una cumbre que concentró a los sectores aliados con la senadora Patricia Bullrich para que haya sesión este jueves en el Senado.

El movimiento que llevó a cabo el oficialismo tiene que ver con la dificultad que arrastraban para conseguir los 37 votos que permitan sancionar la normativa que es impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. Durante la mañana de este miércoles, dos gobernadores cercanos a la Casa Rosada, como el tucumano Osvaldo Jaldo y el neuquino Rolando Figueroa, anunciaron que se oponían al capítulo en cuestión.

Ley de Tierras: el oficialismo dio de baja el polémico capítulo de extranjerización

El movimiento que llevó a cabo el oficialismo tiene que ver con la dificultad que arrastraban para conseguir los 37 votos que permitan sancionar la normativa que es impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

El movimiento que llevó a cabo el oficialismo tiene que ver con la dificultad que arrastraban para conseguir los 37 votos que permitan sancionar la normativa que es impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger.

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La iniciativa únicamente apuntaba a la prohibición “para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros”. Sin embargo, permitía “la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta”, que podrán hacerlo si existiera “autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”.

Los artículos de la discordia

El texto mantenía la prohibición “para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros”. Distinto caso corría para “la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta”, que hubiesen podido hacerlo si existiera “autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”.

Sobre el final de esa sección se aclaraba que “el Poder Ejecutivo Nacional no podrá delegar esta potestad de autorización en un funcionario con rango menor a Secretario de Estado”. Lo importante era lo siguiente a todo esto, donde aparecía que “la titularidad de tierras rurales por personas humanas o jurídicas extranjeras no podrá exceder, en conjunto, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la superficie de las tierras rurales de cada provincia”.

El texto mantenía la prohibición “para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros”. Distinto caso corría para “la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta”.

El texto mantenía la prohibición “para la adquisición de tierras rurales por parte de los Estados Extranjeros”. Distinto caso corría para “la adquisición de tierras rurales por parte de personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica o denominación, así como de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás vínculos asociativos, todos ellos con participación estatal extranjera directa o indirecta”.

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Además, se agregaba : “Toda adquisición de tierras rurales por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras deberá ser inscripta en el registro inmobiliario de cada provincia consignando en un asiento especial los datos y la nacionalidad del adquirente. En el caso de las empresas con participación estatal extranjera debe adjuntarse la autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y la del Poder Ejecutivo Nacional”.

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