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Tragedia de Once: la Corte Suprema rechazó el planteo de nulidad presentado por Julio De Vido

Por unanimidad, los jueces de la Corte Suprema rechazaron los recursos de la defensa de Julio De Vido contra la sentencia de la causa por la Tragedia de Once.

El 11 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a cuatro años de prisión de Julio De Vido por ser considerado partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en el marco de la tragedia que ocurrió en la estación ferroviaria de Once el 22 de febrero de 2012 y provocó la muerte de 51 personas.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por “inadmisibles”, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la defensa de De Vido contra la sentencia que, por mayoría, le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua, accesorias legales y costas.

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Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por “inadmisibles” los planteos de la defensa de Julio De Vido.

Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron por “inadmisibles” los planteos de la defensa de Julio De Vido.

Tras ese fallo, que derivó en la orden del Tribunal Oral Federal 4 de disponer su detención, la defensa presentó un recurso de reposición o revocatoria in extremis y reclamó la nulidad de la sentencia. Los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro adujeron un “marcado error que trae aparejadas consecuencias de extrema gravedad –como la ejecución de una pena privativa de la libertad- y de responsabilidad institucional”. La defensa insistió en que la causa ya estaba prescripta y por lo tanto no podía ejecutarse.

“Reiterada y conocida jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que sus sentencias no son susceptibles de ser revisadas por vía de recurso de reconsideración, revocatoria o nulidad, excepto en el supuesto de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar, situación que no se configura en autos. Por ello, se desestima el planteo formulado. Notifíquese y estese a lo oportunamente resuelto por el Tribunal”, dijeron hoy los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.

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En diciembre de 2015, el Tribunal Oral Federal 2 condenó al maquinista Marcos Córdoba, los propietarios y exdirectivos de TBA -concesionaria del servicio ferroviario-, así como de los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi. Según se determinó allí, el choque ocurrió por el mal estado de funcionamiento del tren ya que no tenía el mantenimiento que requería a pesar de los fondos que el estado le daba y por una actitud negligente del conductor. En sus fundamentos, se ordenó avanzar en investigar la responsabilidad del jefe de Planificación.

En 2018, el Tribunal Oral Federal Nº 4 condenó a De Vido a la pena de cinco años y ocho meses de prisión por administración fraudulenta, al considerar que no cumplió con su deber de controlar el uso de los fondos públicos asignados a Trenes de Buenos Aires (TBA). Sin embargo, en contra de lo que plantaba la fiscalía y a la querella, fue absuelto del delito de estrago culposo, vinculado a las muertes y lesiones provocadas por el accidente.

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En 2015, el Tribunal Oral Federal 2 condenó al maquinista Marcos Córdoba, a los propietarios y exdirectivos de TBA y a los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi por la Tragedia de Once.

En 2015, el Tribunal Oral Federal 2 condenó al maquinista Marcos Córdoba, a los propietarios y exdirectivos de TBA y a los ex secretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi por la Tragedia de Once.

“Entre De Vido y el maquinista del tren chapa 16 se determinó una cadena de responsables, todos ellos más cercanos, que el ex ministro –en mayor o menor medida- a los ámbitos de gestión operacional del servicio ferroviario de la línea Sarmiento”, dijo el tribunal que integraron los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez, del TOF 4. En esa sentencia se subrayó, no obstante, que el Ministerio de Planificación no controló el destino del dinero a pesar que informes públicos alertaron sobre el mal funcionamiento de los trenes.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena y la defensa apeló ante la Corte Suprema.

En un primer fallo, el máximo tribunal dejó firme la absolución por estrago. Luego, el 1 de agosto de 2024, la Corte confirmó la responsabilidad penal del ex Ministro de Planificación por defraudación, pero ordenó dictar un nuevo fallo sobre el monto de la pena aplicada. Fue una decisión dividida tomada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Mariano Borinsky (como conjuez), en disidencia con lo planteado por el juez Rosatti y Marina Cossio (conjueza).

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Según el voto mayoritario, la Corte admitió el planteo de la defensa sobre la arbitrariedad de la sentencia de Casación y razonó que no se encontraba justificado por qué -si había sido absuelto por estrago- al ex ministro le cabía una sanción más gravosa que la impuesta a los restantes imputados que fueron condenados tanto por la defraudación como por las 51 muertes.

El caso entonces volvió a otra sala de Casación donde tras una audiencia ese tribunal fijó el monto de cuatro años de cárcel, según la resolución tomada a fines de abril último. Tanto la fiscalía como las defensas apelaron: la defensa, al sostener que debía reducirse la pena, y el Ministerio Público bregando por la interpretación que se había hecho y reclamando que el monto de la pena, menor al de Jaime, era arbitrario. El 11 de noviembre, el máximo tribunal rechazó los recursos y, de esa manera, quedó en la nada el último planteo de la defensa que buscaba que se dictara la prescripción de la causa para el ex funcionario.

El fallo de la Corte Suprema

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