El tribunal del debate estuvo integrado por los jueces Gustavo Bumaguin, Javier Botttero y José Luis Estévez.
En un "claro contexto" de violencia de genero, sostuvo la fiscal del caso
“Los hechos ilícitos por los cuales fue condenado el acusado tuvieron la entidad suficiente como para vulnerar el desarrollo libre y progresivo de la sexualidad de la niña y se le atribuyeron en un claro contexto de violencia de género”, sostuvo Abreu luego de conocer la sentencia.
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Los hechos ocurrieron en la ciudad de Rafaela.
Maiquel Torcatt / Aire Digital
La funcionaria del MPA también valoró “la imposición de la condena”, no obstante advirtió que “aguardaremos los fundamentos de los jueces para analizar los pasos a seguir”.
El caso
Abreu manifestó que “el condenado vulneró la integridad sexual de su nieta en dos oportunidades entre los años 2015 y 2016”. Aclaró que “al momento de los ilícitos la víctima era muy pequeña y transitaba el nivel inicial de su escolaridad”.
“El condenado llevó a cabo su conducta ilícita en contra de la voluntad de la niña y aprovechando su inmadurez, la situación de convivencia preexistente y el hecho de que estaba bajo su guarda”, remarcó Abreu.
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Agregó que “el condenado le decía a la niña que si contaba lo sucedido a sus padres, algo le iba a pasar”. En cuanto a la denuncia que originó la investigación penal, la funcionaria del MPA destacó que “fue radicada por el padre de la niña”.
Calificación penal
Por el primero de los ilícitos, el abuelo de la niña fue condenado como autor de los delitos de abuso sexual simple agravado (por ser la víctima menor de 18 años, por la situación de convivencia preexistente, por ser el imputado ascendiente y por estar encargado de su guarda) y promoción a la corrupción de menores agravada (por ser la víctima menor de 13 años, por ser el imputado ascendiente y por estar encargado de su guarda).
En tanto, por el segundo hecho, el hombre investigado fue condenado como autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser la víctima menor de 18 años, por la situación de convivencia preexistente, por ser el imputado ascendiente y por estar encargado de su guarda) y promoción a la corrupción de menores agravada (por ser la víctima menor de 13 años).