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Para María Cecilia Vranicich, 2026 debe ser el año para mejorar el enjuiciamiento a los jueces y fiscales de Santa Fe

La fiscal general del MPA, María Cecilia Vranicich planteó que la Legislatura debe sancionar una nueva ley de enjuiciamiento tras la reforma constitucional.

La transparencia institucional y el rendimiento de cuentas de quienes imparten justicia en la provincia de Santa Fe fueron algunos de los ejes que expuso la fiscal general María Cecilia Vranicich, marcando al 2026 como el año clave para sancionar una nueva ley de enjuiciamiento, algo previsto en la Constitución del 25.

"Los funcionarios públicos estamos obligados a rendir cuentas. No tapamos los malos desempeños, al contrario, porque estas depuraciones nos terminan fortaleciendo", sentenció Vranicich en referencia al MPA.

Para María Cecilia Vranicich, el 2026 debe ser el año para mejorar el enjuiciamiento a los jueces y fiscales de Santa Fe

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María Cecilia Vranicich, fiscal general del MPA, en los estudios de AIRE.

María Cecilia Vranicich, fiscal general del MPA, en los estudios de AIRE.

En ese sentido, señaló que "este año la Legislatura local tiene que sancionar una nueva ley de enjuciamiento, tanto para los magistrados como para los fiscales y defensores públicos. Esa ley va a ser vital como las leyes orgánicas nuevas".

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"La Constitución estableció un tribunal de enjuiciamiento y hay que ver con una nueva ley cuál es el órgano encargado de hacer la investigación disciplinaria del desempeño de jueces, fiscales y defensores. Hemos propuesto que el encargado sea el auditor general o, en el caso de los jueces, el procurador general", completó la funcionaria.

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Para Vranicich, debe ser "un investigador disciplinario técnico quien haga el trabajo para que formule una acusación ante el tribunal y este tribunal decida sobre la destitución o no".

"Los sistemas actuales tienen que ser mejorados porque en el jury de enjuiciamiento actual los que deciden son el Poder Judicial y los Legisladores (en el caso del MPA). El 2026 es el año para mejorar esto", sentenció.

De qué se trata la ley de enjuiciamiento prevista en la Constitución de Santa Fe

La reforma constitucional estableció dos capítulos particulares respecto a la designación y el enjuiciamiento de jueces, procuradores, fiscales y defensores de la provincia de Santa Fe.

En tal sentido, se establece que estos funcionarios son enjuiciables por la comisión de faltas graves o delitos dolosos ante un jurado de enjuiciamiento compuesto por distintos representantes de otras áreas del Estado y organismos.

En cuanto al procedimiento ante el jurado de un enjuiciamiento, la acusación debe ser técnica y la ley que dispondrá –entre otras cosas– el órgano que actúa como acusador debe ser sancionada por la legislatura en un lapso de dos años.

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La reforma constitucional estableció dos capítulos particulares respecto a la designación y el enjuiciamiento de jueces, procuradores, fiscales y defensores de la provincia de Santa Fe.

La reforma constitucional estableció dos capítulos particulares respecto a la designación y el enjuiciamiento de jueces, procuradores, fiscales y defensores de la provincia de Santa Fe.

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Dicho Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público estará integrado por un magistrado, fiscal o defensor, según corresponda; dos senadores y dos diputados elegidos por la Asamblea Legislativa con representación plural, y dos abogados matriculados en los Colegios de la Abogacía con asiento en la Provincia.

Cómo es el proceso de control y remoción en la actualidad

Hasta el momento, el control y remoción de los fiscales está enmarcado en la ley Nº 13.013. En su artículo 15, señala que el Fiscal General será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y deberá resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes en la forma que reglamentará el Poder Ejecutivo. Los concursos deberán garantizar transparencia, publicidad, excelencia y celeridad.

En cuanto a la remoción, la norma prevé que podrá ser removido de su cargo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por las causales de mal desempeño, o comisión de delito doloso y se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado. En este caso entiende la Comisión de Acuerdos, la que debe emitir despacho sobre el particular, designando en su caso a quien actuará como acusador.

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