La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo en favor del empresario Eduardo Constantini

Los jueces de la Corte Suprema remitieron al precedente fijado en la causa que analizó la regla para calcular el plazo razonable de un juicio administrativo.

Eduardo Costantini junto a su esposa Elina Fernández. (Foto de archivo)

Eduardo Costantini junto a su esposa Elina Fernández. (Foto de archivo)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un planteo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y revocó un fallo que favorecía al empresario Eduardo Constantini, en el marco una serie de sanciones impuestas por una serie de operaciones de la firma Consultatio SA y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti remitieron al precedente fijado en la causa “Ilic” que analizó la regla para calcular el "plazo razonable" de un juicio en sumarios administrativos.

El caso analizó los planteos impulsados Eduardo Francisco Constantini, Mariana Costantini y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours S.A contra la CNV) por supuestamente manipular el mercado bursátil a través de compras estratégicas para "inflar" ficticiamente las acciones de su propia firma, Consultatio S.A., y por no reportar debidamente estas transacciones. La investigación de la CNV comenzó en 2008 y recién en 2018 se dictó la sanción.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkranz y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de la Nación.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkranz y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de la Nación.

La defensa de Costantini rechazó la acusación, dijo que las compras eran simples inversiones espontáneas a largo plazo y que la propia gerencia contable de la CNV admitió que “no es posible determinar si el Sr. Costantini tuvo o no la intención de mantener o aumentar el precio... ni siquiera hay indicios de que haya existido tal manipulación...”.

La CVN rechazó el planteo, pero el empresario llevó el caso a tribunales y aseguró que por el tiempo que había durado el trámite la sanción no podía aplicarse. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión del organismo y declaró extinguidas las sanciones por entender que se había violado “el plazo razonable”.

El organismo apeló y el caso llegó ante la Corte Suprema de Justicia. En junio del 2025, la Procuración General de la Nación dictaminó por hacer lugar al recurso por entender que la Cámara no había tenido en cuenta “como criterio para valorar la razonabilidad de la duración del proceso, si por la índole de las infracciones involucradas las operaciones investigadas exhibían un asunto de especial complejidad, así como tampoco ponderó la actuación procesal de los sumariados a fin de determinar si los lapsos de inactividad le eran inequívocamente atribuibles al organismo administrativo”.

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Según se sostuvo en el dictamen, ese análisis integral “resultaba necesario para determinar si, como resultado de la extensión del trámite sumarial, se vulneró en el caso la garantía de defensa en juicio y el derecho a obtener una decisión en el plazo razonable al que alude el inc. 1° del art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

La Corte analizó el planteo y, oída la Procuración y sobre la base del precedente “Ilic, Suzan Hayley y otros c/ Comisión Nacional de Valores”, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada.

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